OBJETIVO: Aclarar las obligaciones fiscales relacionadas con los pagos en especie, buscando proporcionar certeza a los contribuyentes sobre su tratamiento tributario.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Concepto Unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica:
OBLIGACIÓN DE DOCUMENTO SOPORTE: Se introduce el numeral 4.2.3.11, que establece que el documento soporte de pago de nómina electrónica debe generarse para los pagos en especie que realiza el empleador a terceras personas, en cumplimiento de pactos colectivos de trabajadores y/o convenciones colectivas de trabajo, según lo indicado en el artículo 29-1 del Estatuto Tributario.
INGRESOS EN ESPECIE: Se menciona que los ingresos en especie, como los servicios o bienes proporcionados a los trabajadores, constituyen ingresos para el contribuyente. Esto incluye situaciones donde los pagos en especie se destinan a cónyuges o familiares, siempre que no constituyan ingresos propios de estas personas.
NATURALEZA TRIBUTARIA: Se aclara que la naturaleza tributaria de los pagos que recibe el trabajador no afecta la obligación de generar el documento soporte de pago de nómina electrónica. Si un contribuyente realiza pagos en especie, debe cumplir con esta obligación, independientemente del tratamiento tributario que esos ingresos tengan para el trabajador.
REQUISITOS PARA COSTOS Y DEDUCCIONES: Se enfatiza que, para que los costos y deducciones sean procedentes en el impuesto sobre la renta, deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
EXCEPCIONES: Se menciona que los pagos en especie realizados por el empleador a terceros en virtud de pactos o convenciones colectivas están exceptuados de ciertas disposiciones, lo que implica que no todos los pagos en especie están sujetos a la misma normativa.
EQUIPO JURIDICO
NBA ASESORES
Fuente: Concepto 813(017975)
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