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Ampliación de plazo para primer nivel de supervisión de la actualización del curso E-Learning de la UIAF.

Es menester mencionar que la Superintendencia de la Economía Solidaria por medio de la Circular externa N°57 de 2024 y en su función de impartir instrucciones a sus vigiladas, dispuso las respectivas instrucciones para la actualización del curso E-Learning de la UIAF, asimismo, los palazo para el respectivo reporte y las condiciones de remisión del certificado de constancia, tanto para los oficiales de cumplimiento, principal y suplente.


Sin embargo, la Superintendencia imparte las instrucciones de ampliación de plazo para el primer nivel de supervisión, con fundamento en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, de la siguiente manera:


PRIMERO. AMPLIACIÓN PLAZO PARA PRIMER NIVEL DE SUPERVISIÓN. Los Oficiales de Cumplimiento (principal y suplente), de las organizaciones solidarias vigiladas de primer nivel de supervisión, tendrán hasta el 31 de mayo de 2024, para la realización del curso.


SEGUNDO. OBLIGADOS. Los Oficiales de Cumplimiento (principal y suplente) de las organizaciones de primer nivel de supervisión, que hagan uso de la ampliación del plazo dispuesto en el artículo primero de la presente circular, deberán realizar la actualización del curso e-learning y remitir la constancia de realización dentro de los 30 días siguientes a su finalización a través de una solicitud por la sede electrónica de la entidad vigilada, https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co, con el asunto “Remisión de certificado curso elearning actualizado”. Los plazos para el segundo y tercer nivel de supervisión, no se modifican. Parágrafo 1. Para efectos de la Circular Externa No. 57 y de la presente circular, se entienden como sujetos obligados, a los Oficiales de Cumplimiento principal y suplente, quienes serán los únicos que deban remitir la constancia de realización del curso a esta Superintendencia.


Parágrafo 1. Para efectos de la Circular Externa No. 57 y de la presente circular, se entienden como sujetos obligados, a los Oficiales de Cumplimiento principal y suplente, quienes serán los únicos que deban remitir la constancia de realización del curso a esta Superintendencia.”


Fuente: Circular Externa N°64 Supersolidaria.


EQUIPO JURÍDICO

NBA ASESORES S.A.S.

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