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Baja en cuenta de cartera de créditos.- 24/05/2023

En conformidad con la Circular básica contable y financiera en su capítulo tercero –Baja en cuenta de cartera de créditos–, la Superintendencia de la Economía Solidaria –Supersolidaria– menciona lo siguiente:


¿A qué corresponde la baja en cuentas o castigos?

Corresponde a una depuración contable sobre partidas o cantidades registradas en el activo consideradas irrecuperables, con el fin de revelar la realidad económica de los bienes y derechos existentes.


¿Quién decide dar baja en cuenta o castigo de cartera?

Dependerá de las políticas contables de cada organización solidaria, sin que ello libere a los administradores de la responsabilidad del manejo adecuado de sus activos.

Sin perjuicio de las acciones que se deriven como responsabilidades a cargo de los administradores, como consecuencia de dar baja en cuenta de activos, el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces, podrá autorizar la baja en cuenta de activos.


IMPORTANTE: No puede existir castigo de cartera, relacionada con deudores que continúen asociados a la organización solidaria por lo cual, al momento de exclusión o retiro voluntario del asociado, se deberá efectuar el cruce de aportes sociales y otros valores a favor del asociado retirado.


¿Cuál es el plazo para reportar la baja en cuenta?

Se deberán reportar a la Supersolidaria los activos dados de baja, en el formato correspondiente, de conformidad con la periodicidad del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas y el nivel de supervisión de las organizaciones solidarias.

Adicionalmente, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán reportar, en forma obligatoria dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la realización de la baja en cuenta correspondiente a lo siguiente:

  • Comprobantes o cuentas de situación financiera.

  • Copia del acta del consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces, donde conste la aprobación de la baja en cuenta.

  • El concepto del representante legal, en el cual se detallen las gestiones realizadas para considerar los activos como incobrables o irrecuperables.

  • El concepto jurídico, técnico y legal, sobre la irrecuperabilidad de la cartera de crédito.

  • Certificación del revisor fiscal donde conste la exactitud de los datos relacionados y las provisiones correspondientes para realizar la baja en cuenta.







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