En conformidad con la Circular básica contable y financiera en su capítulo tercero –Baja en cuenta de cartera de créditos–, la Superintendencia de la Economía Solidaria –Supersolidaria– menciona lo siguiente:
¿A qué corresponde la baja en cuentas o castigos?
Corresponde a una depuración contable sobre partidas o cantidades registradas en el activo consideradas irrecuperables, con el fin de revelar la realidad económica de los bienes y derechos existentes.
¿Quién decide dar baja en cuenta o castigo de cartera?
Dependerá de las políticas contables de cada organización solidaria, sin que ello libere a los administradores de la responsabilidad del manejo adecuado de sus activos.
Sin perjuicio de las acciones que se deriven como responsabilidades a cargo de los administradores, como consecuencia de dar baja en cuenta de activos, el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces, podrá autorizar la baja en cuenta de activos.
IMPORTANTE: No puede existir castigo de cartera, relacionada con deudores que continúen asociados a la organización solidaria por lo cual, al momento de exclusión o retiro voluntario del asociado, se deberá efectuar el cruce de aportes sociales y otros valores a favor del asociado retirado.
¿Cuál es el plazo para reportar la baja en cuenta?
Se deberán reportar a la Supersolidaria los activos dados de baja, en el formato correspondiente, de conformidad con la periodicidad del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas y el nivel de supervisión de las organizaciones solidarias.
Adicionalmente, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán reportar, en forma obligatoria dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la realización de la baja en cuenta correspondiente a lo siguiente:
Comprobantes o cuentas de situación financiera.
Copia del acta del consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces, donde conste la aprobación de la baja en cuenta.
El concepto del representante legal, en el cual se detallen las gestiones realizadas para considerar los activos como incobrables o irrecuperables.
El concepto jurídico, técnico y legal, sobre la irrecuperabilidad de la cartera de crédito.
Certificación del revisor fiscal donde conste la exactitud de los datos relacionados y las provisiones correspondientes para realizar la baja en cuenta.
EQUIPO JURÍDICO
NBA ASESORES S.A.S
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