¿CÓMO DEBEN SER FACTURADOS ELECTRÓNICAMENTE LOS INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS?
La facturación en el contrato de mandato está regulada por el artículo 1.6.1.4.9 del decreto 1625 de 2016, modificado por el decreto 358 de 2020, que señala:
En los contratos de mandato con representación, cuando el mandatario realice compras de bienes y/o servicios en el marco de su función, las facturas de venta y documentos equivalentes deberán ser emitidos a nombre del mandante, a pesar de que la transacción sea gestionada por el mandatario.
En los contratos de mandato sin representación para que el mandante pueda respaldar los ingresos, costos, deducciones o impuestos descontables, así como cualquier derecho a devoluciones, el mandatario deberá emitir una certificación al mandante que detalle la cantidad y el concepto de dichos conceptos. Esta certificación debe estar firmada por un contador público o revisor fiscal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
En el caso de las devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato. El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario y en el presente Decreto, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante.
En la factura electrónica de venta, elaborada en virtud del contrato de mandato se deberán diferenciar las operaciones del mandante de las del mandatario.
Parágrafo: Para efectos del cumplimiento de la obligación de expedir factura electrónica de venta, tanto los mandantes como los mandatarios, atenderán las fechas establecidas para su implementación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.»
EQUIPO JURIDICO
NBA ASESORES
Fuente: Decreto 358 de 2020- Gerencie
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