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CIRCULAR NBA ASESORES S.A.S. Reporte de Información Exógena correspondiente al año gravable 2024

  • Foto del escritor: nba Asesores S.A.S
    nba Asesores S.A.S
  • 8 may
  • 3 Min. de lectura

 

Desde NBA Asesores les informamos sobre las disposiciones clave relacionadas con la presentación del Reporte de Información Exógena del año gravable 2024, conforme a la Resolución 000162 de octubre de 2023. Este reporte es fundamental para el cumplimiento tributario ante la DIAN y su correcta presentación evita sanciones y requerimientos futuros.


 1. Inicio de sesión y firma de los reportes

El Reporte de Información Exógena debe ser firmado por:

  • El representante legal cuando se trate de personas jurídicas o sucesiones ilíquidas.

  • La persona natural en caso de que ella sea la obligada a presentar la información.

Es fundamental tener en cuenta que, en el caso de personas jurídicas, el representante legal debe acceder al portal de la DIAN mediante la opción “A nombre de un tercero” y no con su usuario personal. Esta configuración asegura que el envío del reporte quede correctamente asociado al NIT de la entidad correspondiente.


2. Cifras a reportar

Las cifras monetarias en el reporte deben presentarse:

  • En pesos colombianos

  • Sin decimales, sin comas, sin fórmulas

  • No deben expresarse en miles ni millones

Esto quiere decir que si, por ejemplo, un valor es de $1.250.500, debe reportarse tal cual: 1250500. Esta regla aplica para todos los conceptos económicos incluidos en los reportes (ver Artículo 72 de la Resolución 000162 de 2023).


3. Dirección de los terceros a reportar

La dirección que se debe incluir es la que el tercero tenía registrada al momento de la operación u obligación reportada.No es necesario verificar si la persona o empresa ha cambiado de domicilio posteriormente. Esto evita cargas adicionales al reportante y permite conservar la coherencia con el momento en que se generó la transacción.


4. Importancia de la anticipación y la firma electrónica

La entrega de los reportes debe realizarse de forma virtual y dentro de los plazos establecidos.La DIAN no admite excusas como:

  • Daños en los equipos

  • Olvido de contraseñas

  • Falta de firma electrónica

Si se requiere generar un nuevo Instrumento de Firma Electrónica (por ejemplo, porque se nombra un nuevo representante legal), y no puede tramitarse virtualmente, debe hacerse presencialmente al menos tres días hábiles antes del vencimiento. De lo contrario, el incumplimiento podría derivar en sanciones (ver Artículo 69 de la Resolución 000162 de 2023).


5. ¿Qué hacer ante fallas del portal de la DIAN?

Si al momento de enviar el reporte se presentan problemas técnicos en el portal de la DIAN, se activa una contingencia regulada por el artículo 70 de la Resolución 000162.En estos casos:

  • Se otorgan 8 días hábiles adicionales (de lunes a viernes, sin contar festivos) para completar el envío virtual, sin que esto genere sanción por extemporaneidad.


6. Correcciones posteriores al reporte

Los datos reportados deben coincidir con lo declarado en materia tributaria (retención en la fuente, IVA, renta, ingresos, patrimonio, etc.).Si después de presentar el reporte se corrige alguna declaración, será necesario ajustar también la información exógena.La DIAN puede aplicar sanciones si se identifica que la información inicial fue errónea. Sin embargo, si la corrección se hace antes del vencimiento del plazo, no se impondrá sanción (ver artículo 651 del Estatuto Tributario).


7. Declaración de renta y reporte de exógena

Las personas naturales o sucesiones ilíquidas no clasificadas como grandes contribuyentes deben tener preparada, al menos en borrador, su declaración de renta del año gravable 2024 antes de entregar el reporte de exógena.Esto se debe a que:

  • Los reportes de exógena vencen entre mayo y junio de 2025

  • La declaración de renta se presenta entre agosto y octubre de 2025

Tener claridad sobre la información contenida en la declaración de renta facilitará una presentación coherente y sin inconsistencias en los reportes exigidos por la DIAN (ver Art. 46 de la Resolución 000162 de 2023 y el DUT 1625 de 2016 modificado por el Decreto 2229 de 2023).

 

Atentamente,

Equipo jurídico NBA Asesores S.A.S.

Somos compañía para su compañía.

 
 
 

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