Consejo de Estado Reactiva la Aplicación del Decreto 572 de 2025 sobre Retenciones y Autorretenciones
- nba Asesores S.A.S
- hace 7 días
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Informe Ejecutivo
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante auto del 2 de junio de 2026, resolvió los recursos de súplica dentro del proceso de nulidad simple contra el Decreto 572 de 2025, relacionado con tarifas de autorretención y bases mínimas de retención en la fuente.
La decisión principal fue revocar la suspensión provisional que se había decretado sobre los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025. En consecuencia, dichas disposiciones recuperan efectos jurídicos, aunque su aplicación operativa no es inmediata, sino que inicia desde el primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto.
En términos prácticos, las empresas deberán prepararse para volver a aplicar las reglas del Decreto 572 de 2025, ajustando sus sistemas contables, tributarios, administrativos y de facturación para calcular correctamente las retenciones y autorretenciones.
Informe Técnico
Qué Decidió el Consejo de Estado
El Consejo de Estado resolvió dos aspectos relevantes:
Primero, confirmó el auto del 22 de agosto de 2025, mediante el cual se había negado inicialmente la suspensión provisional solicitada contra el Decreto 572 de 2025.
Segundo, revocó el auto del 7 de mayo de 2026, que había suspendido provisionalmente los efectos de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025.
Como consecuencia, la medida cautelar quedó sin efecto y las reglas contenidas en esos artículos vuelven a tener aplicación, especialmente en materia de:
Tarifas de autorretención.
Bases mínimas para practicar retención en la fuente.
Reglas operativas aplicables a agentes de retención y autorretención.
Ajustes en el cumplimiento, pago y declaración de retenciones.
Desde Cuándo se Aplicaría el Decreto 572 de 2025
La providencia precisó que la revocatoria de la suspensión tendrá efectos operativos desde el primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto.
Esto significa que no basta con la fecha del auto, es decir, el 2 de junio de 2026. Para determinar la fecha exacta de aplicación debe verificarse cuándo queda ejecutoriada la providencia.
Por ejemplo:
Si el auto queda ejecutoriado en junio de 2026, la aplicación operativa iniciaría el 1 de julio de 2026.
Si el auto queda ejecutoriado en julio de 2026, la aplicación operativa iniciaría el 1 de agosto de 2026.
Por esta razón, es fundamental que las empresas no asuman una fecha automática sin validar previamente la ejecutoria del auto.
Qué se Debe Hacer Frente al Decreto 572 de 2025
Las empresas, contadores y responsables tributarios deben iniciar un proceso de revisión y ajuste para aplicar nuevamente el Decreto 572 de 2025 en sus operaciones.
En particular, se recomienda:
Revisar las tarifas de autorretención aplicables según la actividad económica correspondiente.
Validar las bases mínimas de retención en la fuente que vuelven a regir.
Actualizar los sistemas contables, ERP, software de facturación y módulos tributarios.
Ajustar los procedimientos internos de causación, pago, declaración y conciliación de retenciones.
Revisar operaciones con proveedores, clientes y terceros para evitar diferencias en la práctica de retenciones.
Capacitar al equipo contable, financiero y administrativo sobre el cambio operativo.
Conservar soporte de la fecha de ejecutoria del auto para justificar el momento de aplicación.
Verificar que las declaraciones de retención reflejen correctamente el régimen aplicable según el periodo correspondiente.
Efectos Prácticos Para Las Empresas
La decisión puede generar impactos importantes en la operación tributaria diaria, especialmente para empresas obligadas a practicar retención o autorretención en la fuente.
Entre los principales efectos se encuentran:
Cambio en los porcentajes aplicables de autorretención.
Posibles ajustes en el flujo de caja.
Necesidad de recalcular parámetros tributarios.
Mayor cuidado en la transición entre el régimen suspendido y el régimen reactivado.
Riesgo de inconsistencias si los sistemas no se actualizan oportunamente.
Posibles diferencias entre lo causado, practicado, declarado y pagado.
Por ello, el principal reto empresarial no es solo conocer la decisión judicial, sino implementarla correctamente en la operación diaria.
Recomendaciones de NBA Asesores S.A.S.
Desde NBA Asesores S.A.S. recomendamos a las empresas actuar de manera preventiva y ordenada.
El paso más importante es identificar la fecha de ejecutoria del auto, porque de ella dependerá el inicio real de la aplicación operativa del Decreto 572 de 2025.
Una vez confirmada esa fecha, se debe preparar un plan interno de implementación que incluya revisión normativa, actualización tecnológica, validación contable y control de cumplimiento tributario.
También es recomendable realizar una revisión por periodos, para diferenciar claramente:
El periodo en el que aplicó la suspensión provisional.
El periodo de transición hasta la ejecutoria.
El periodo desde el cual vuelve a aplicarse el Decreto 572 de 2025.
Esta separación permitirá reducir riesgos en declaraciones de retención, conciliaciones contables, certificados tributarios y eventuales revisiones por parte de la DIAN.
Conclusión
El Decreto 572 de 2025 vuelve a ser aplicable en lo relacionado con los artículos 2 al 8, especialmente frente a tarifas de autorretención y bases mínimas de retención en la fuente.
No obstante, su aplicación operativa debe realizarse desde el primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto del Consejo de Estado, por lo que las empresas deben prepararse desde ahora para ajustar sus procesos internos y evitar errores en la práctica, pago y declaración de retenciones.
NBA Asesores S.A.S. acompaña a sus clientes en la interpretación de esta decisión, la revisión de sus efectos y la implementación correcta de las medidas necesarias para el cumplimiento tributario.
Cordialmente,
NBA Asesores S.A.S.
Somos compañía para tu compañía.




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