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Dación en Pago: Qué Debe Revisar una Empresa Antes de Recibir un Bien

21 sept
8 min de lectura

Actualizado: 23 sept

Informe Ejecutivo


La dación en pago permite que un deudor entregue un bien distinto del dinero para cancelar total o parcialmente una obligación, siempre que el acreedor esté de acuerdo.


Aunque puede ser una alternativa útil para recuperar cartera, recibir un inmueble, vehículo u otro activo no significa necesariamente recuperar de inmediato el valor de la deuda.


Antes de aceptar una dación en pago es necesario revisar, entre otros aspectos, el valor real del activo, su situación jurídica, los impuestos asociados, su tratamiento contable, los costos de mantenimiento y las posibilidades reales de venderlo posteriormente.


Para las organizaciones del sector solidario vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria existen, además, obligaciones específicas relacionadas con avalúos, deterioro, seguimiento y plazos para la venta de los bienes recibidos.


ABC de la Dación en Pago


A. ¿Qué Es una Dación en Pago?


Es un acuerdo mediante el cual un acreedor acepta recibir un bien o una prestación diferente del dinero originalmente adeudado para extinguir total o parcialmente una obligación.


La aceptación del bien es voluntaria y debe existir acuerdo entre las partes.


B. ¿Recibir un Bien Significa Recuperar Inmediatamente el Valor de la Deuda?


No.


Este es uno de los aspectos más importantes al evaluar la operación.


Un bien recibido por un valor determinado puede requerir meses o incluso más tiempo para convertirse nuevamente en efectivo. Además, durante ese período pueden generarse gastos de administración, impuestos, vigilancia, mantenimiento, seguros o reparaciones.


Por esta razón, la decisión no debería limitarse a comparar el valor asignado al activo con el saldo de la cartera.


Debe analizarse la recuperación económica real de la operación.


C. ¿Qué Debe Quedar Definido en el Acuerdo?


Como mínimo, debe establecerse:

  • La obligación que se está cancelando.

  • El valor reconocido al bien.

  • Si la deuda se extingue total o parcialmente.

  • La fecha de entrega.

  • La fecha de transferencia del dominio.

  • Quién asumirá impuestos, registros y demás gastos relacionados con la operación.


La documentación adecuada es fundamental para evitar posteriores diferencias entre acreedor y deudor.


D. ¿Cuándo Se Entiende Transferida la Propiedad?


Depende del tipo de bien.


En los inmuebles, la operación debe formalizarse mediante escritura pública y posteriormente inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. La transferencia del dominio se perfecciona con el registro.


En bienes muebles sujetos a registro, como vehículos, debe realizarse el correspondiente traspaso.


Para bienes muebles que no requieren registro puede ser suficiente la entrega, aunque es recomendable documentarla mediante contrato o acta.


Un registro contable, por sí solo, no transfiere la propiedad del bien.


E. ¿Qué Debe Revisarse Antes de Aceptar el Bien?


La debida diligencia debe realizarse antes de perfeccionar la operación.


Entre las verificaciones relevantes se encuentran:

  • Confirmar que el deudor sea propietario del bien.

  • Revisar hipotecas, prendas y garantías mobiliarias.

  • Identificar embargos, demandas o limitaciones al dominio.

  • Verificar contratos de leasing.

  • Analizar la situación posesoria del inmueble.

  • Revisar la existencia de ocupantes o arrendatarios.

  • Verificar impuestos y obligaciones pendientes.

  • Revisar cuotas de administración, cuando corresponda.

  • Analizar el uso del suelo y la situación jurídica de las construcciones.

  • Verificar avalúos comerciales y catastrales.

  • Evaluar las condiciones físicas del activo.

  • Estimar costos de reparación y mantenimiento.

  • Analizar la facilidad y el tiempo probable de comercialización.


En inmuebles, la circular recomienda practicar un estudio de títulos que comprenda una tradición mínima de diez años.


F. ¿Qué Pasa Si el Bien Vale Más o Menos que la Deuda?


Si el valor por el cual se recibe el bien es superior al saldo de la obligación, se genera un remanente a favor del deudor, que debe reconocerse como una cuenta por pagar y posteriormente restituirse.


Si el valor es inferior, continuará existiendo un saldo insoluto, salvo que las partes hayan acordado expresamente extinguir totalmente la obligación.


Este punto debe quedar claramente establecido en el acuerdo.


G. ¿Cómo Debe Registrarse Contablemente?


Cuando se perfecciona la dación en pago debe darse de baja la cartera correspondiente, junto con sus intereses y el deterioro asociado.


El bien recibido debe reconocerse inicialmente por el valor aceptado en la dación o adjudicación, respaldado por un avalúo de reconocido valor técnico cuando corresponda.


Para las entidades del sector solidario, la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria establece que dicho avalúo no debe tener una antigüedad superior a un año.


La diferencia entre el valor del bien recibido y el valor en libros de la obligación cancelada debe reconocerse inmediatamente en resultados.


H. ¿Todo Bien Recibido Debe Registrarse Como Propiedad, Planta y Equipo?


No.


La clasificación contable depende del destino que la organización tenga previsto para el activo.


Puede tratarse, dependiendo del caso, como:

  • Activo destinado para la venta.

  • Inventario.

  • Propiedad de inversión.

  • Propiedad, planta y equipo.


En organizaciones que aplican NIIF plenas, los activos recibidos con intención de venta pueden clasificarse como activos no corrientes mantenidos para la venta bajo NIIF 5.


En entidades del Grupo 2, la clasificación dependerá de su destino, debido a que la NIIF para Pymes no contempla esa categoría específica.


I. ¿Debe Evaluarse el Deterioro del Bien?


Sí.


El deterioro debe analizarse desde la fecha en que se recibe el activo.


Si el valor comercial o de realización del bien resulta inferior al valor registrado contablemente, debe reconocerse el deterioro correspondiente.


Además, la organización debe contar con una metodología documentada para evaluar estos activos.


J. ¿Existen Plazos para Vender los Bienes Recibidos en Pago en el Sector Solidario?


Sí.


De acuerdo con la Circular Básica Contable y Financiera mencionada en la circular, como regla general las entidades vigiladas deben gestionar la venta dentro de los siguientes períodos:

  • Bienes muebles: un año desde su recepción.

  • Bienes inmuebles: dos años desde su recepción.


La Superintendencia puede autorizar prórrogas de hasta un año adicional para bienes muebles y hasta dos años adicionales para inmuebles.


Si los plazos vencen sin que el activo haya sido vendido y sin una prórroga aplicable, deberán reconocerse los deterioros correspondientes y la situación puede ser objeto de observación por parte del supervisor.


K. ¿La Dación en Pago Tiene Efectos en el Impuesto sobre la Renta?


Sí.


Para quien entrega el bien, la operación constituye una enajenación.


La diferencia entre el valor reconocido en la dación y el costo fiscal del activo puede generar renta o pérdida.


Cuando se trate de un activo fijo poseído durante dos años o más, la utilidad puede constituir ganancia ocasional, de acuerdo con las reglas tributarias señaladas en la circular.


Si el activo fue poseído por menos tiempo, el resultado tendrá el tratamiento correspondiente a renta ordinaria.


L. ¿Toda Dación en Pago Genera IVA?


No.


Tampoco sería correcto afirmar que ninguna dación genera IVA.


El tratamiento depende principalmente de:

  • El tipo de bien entregado.

  • Si se encuentra gravado, excluido o exento.

  • La calidad tributaria de quien lo entrega.

  • La naturaleza que tenga el activo para el deudor.


La venta de activos fijos, como regla general, no está sometida a IVA, salvo las excepciones previstas por la legislación.


En cambio, la entrega de inventarios gravados por parte de un responsable del impuesto puede generar IVA.


La enajenación de bienes inmuebles no se encuentra gravada con IVA.


M. ¿Puede Existir Retención en la Fuente?


Sí.


El pago en especie se encuentra sometido a las reglas generales de retención en la fuente cuando el concepto cancelado constituya un ingreso gravado para el beneficiario.


En adquisiciones de inmuebles a personas naturales, la circular señala igualmente la aplicación de la retención correspondiente ante notario, conforme al artículo 398 del Estatuto Tributario.


N. ¿Qué Debe Revisarse Frente al Impuesto de Timbre en 2026?


Para 2026, la tarifa general transitoria del 1 % establecida mediante el Decreto Legislativo 175 de 2025 ya no se encuentra vigente.


Sin embargo, permanecen las reglas especiales aplicables a determinadas escrituras de enajenación de inmuebles.


La circular identifica para 2026 el umbral de 20.000 UVT, equivalente a $1.047.480.000, a partir del cual deben revisarse las tarifas marginales previstas en el artículo 519 del Estatuto Tributario.


Por esta razón, cada operación inmobiliaria debe analizarse individualmente antes de su formalización.


O. ¿Qué Otros Costos Puede Generar un Inmueble Recibido en Pago?


Además del análisis tributario inicial, deben contemplarse costos posteriores como:

  • Impuesto predial.

  • Administración.

  • Servicios.

  • Seguros.

  • Vigilancia.

  • Reparaciones.

  • Mantenimiento.

  • Gastos de comercialización.


Estos valores reducen la recuperación económica efectiva de la cartera y deben incorporarse al análisis antes de aceptar la dación.


P. ¿Debe Existir una Política Interna para Aceptar Daciones?


Es recomendable y, en entidades sujetas a determinadas reglas de supervisión, resulta especialmente relevante.


La política debería definir, entre otros aspectos:

  • Tipos de bienes que pueden recibirse.

  • Porcentajes máximos frente al valor de la deuda.

  • Requisitos de avalúo.

  • Instancias de aprobación.

  • Responsables del análisis.

  • Controles posteriores.

  • Estrategia de comercialización.


Cada operación debería ser aprobada por el órgano competente y quedar debidamente documentada en acta.


Q. ¿Qué Debe Revisarse en Materia de SARLAFT?


Antes de recibir el activo debe verificarse la contraparte y el origen del bien dentro de los procedimientos aplicables de prevención de riesgos.


El análisis debe quedar documentado dentro del expediente de la operación.


R. ¿Qué Debe Hacerse con el Bien Después de Recibirlo?


La gestión no termina con la firma de la dación.


La organización debe establecer controles para:

  • Asegurar el activo.

  • Designar responsables de custodia.

  • Incorporarlo a los inventarios físicos correspondientes.

  • Controlar llaves y accesos.

  • Verificar periódicamente su estado de conservación.

  • Controlar los gastos asociados.

  • Hacer seguimiento a su valor.

  • Gestionar activamente su venta cuando ese sea el destino previsto.


S. ¿Debe Existir un Plan de Venta?


Sí, especialmente cuando el objetivo es convertir nuevamente el activo en liquidez.


Desde el momento de su recepción conviene definir:

  • Responsable de la venta.

  • Valor de referencia.

  • Estrategia de comercialización.

  • Seguimiento periódico.

  • Costos asociados.

  • Plazo esperado de realización.


En las organizaciones vigiladas debe prestarse especial atención a los plazos regulatorios de enajenación.


T. ¿Cuáles Son los Principales Riesgos?


Una dación mal estructurada puede convertir un problema de cartera en un problema operativo, jurídico o financiero.


Entre los riesgos identificados se encuentran:

  • Recibir bienes sobrevalorados.

  • Adquirir activos difíciles de vender.

  • Encontrar posteriormente gravámenes, embargos o litigios.

  • Asumir gastos de mantenimiento no presupuestados.

  • Determinar incorrectamente impuestos o retenciones.

  • Clasificar mal el activo contablemente.

  • No reconocer oportunamente deterioros.

  • No establecer claramente cuánto de la deuda quedó cancelado.

  • Incumplir los plazos regulatorios de enajenación.


U. ¿Qué Debería Confirmarse Antes de Firmar?


Antes de aceptar una dación en pago, la administración debería poder responder afirmativamente, como mínimo, las siguientes preguntas:

  • ¿Está identificada claramente la obligación?

  • ¿Está definido el valor reconocido al bien?

  • ¿Se verificó quién es su propietario?

  • ¿Se revisaron gravámenes, embargos, demandas y demás limitaciones?

  • ¿Existe un avalúo vigente o soporte independiente?

  • ¿Está definido si la deuda se extingue total o parcialmente?

  • ¿Se determinó qué ocurrirá con cualquier remanente o saldo insoluto?

  • ¿Se estableció quién asumirá impuestos y gastos de transferencia?

  • ¿Se analizaron renta, IVA, retención y demás efectos tributarios?

  • ¿Se estableció la clasificación contable?

  • ¿Se estimaron los costos de tenencia?

  • ¿Se analizó la posibilidad real de vender el activo?

  • ¿La operación fue aprobada por el órgano competente?

  • ¿La documentación se encuentra completa?


Recomendación Empresarial de NBA Asesores


Una dación en pago no debería evaluarse únicamente preguntando “¿cuánto vale el bien?”.


La pregunta empresarial más importante es:


¿Cuánto podrá recuperar realmente la organización, en cuánto tiempo y después de asumir todos los riesgos, impuestos y costos asociados?


Por ello, NBA Asesores recomienda que antes de perfeccionar estas operaciones se realice una evaluación integral que comprenda los componentes jurídicos, financieros, contables, tributarios y administrativos.


También resulta fundamental documentar adecuadamente la negociación, registrar la operación en el período correspondiente, controlar posteriormente el activo y gestionar oportunamente su realización.


El equipo de NBA Asesores S.A.S. está disponible para acompañar a las organizaciones en el análisis y estructuración de operaciones de dación en pago, ayudando a identificar riesgos y tomar decisiones con una visión integral.


Cordialmente,

NBA Asesores S.A.S.

Somos compañía para tu compañía.

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