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¿Debe Incluirse la Dotación en la Nómina Electrónica para Efectos de Deducción en Renta?

I. RESUMEN EJECUTIVO

La posición es unívoca, reiterada y sin contrapeso doctrinal o jurisprudencial: la dotación entregada en cumplimiento del artículo 230 del CST SI debe incluirse en el documento soporte de nómina electrónica para que el empleador pueda tomarla como deducción en el impuesto sobre la renta. Los puntos críticos en la práctica son:


  1. El reporte va por trabajador individualmente, no de forma global.

  2. El momento es la entrega efectiva, no la compra al proveedor.

  3. Se necesitan dos soportes: la factura de la compra y el documento de nómina electrónica.

  4. No genera ingreso para el trabajador ni modifica la legislación laboral.

  5. Solo aplica a dotación laboral obligatoria o pactada — elementos de uso general opcionales no entran.


II. NORMATIVA BASE

  • Artículo 616-1 del Estatuto Tributario — establece el Sistema de Facturación Electrónica como soporte obligatorio de costos, deducciones e impuestos descontables.

  • Artículos 59 y 105 del Estatuto Tributario — regulan el reconocimiento fiscal de costos y deducciones para contribuyentes obligados a llevar contabilidad: el hecho generador es el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

  • Resolución DIAN 000013 de 2021, artículo 1 numeral 10 — define el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica como "un documento electrónico que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionados con la nómina, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria." DIAN

  • Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) — es la fuente laboral de la obligación de dotar. Todo empleador que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos salarios mínimos. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador. Secretaría del Senado


III. DOCTRINA DIAN — Posición reiterada y consistente

La DIAN ha construido una línea doctrinal uniforme a través de múltiples oficios entre 2021 y 2023:

  • Oficio 908125 de 2021 — Pronunciamiento fundacional:

    Es el primer oficio que establece la regla general. Concluye que en dicho documento soporte se deben incluir todos los pagos o abonos en cuenta derivados de la relación laboral, legal y reglamentaria, tales como alimentación, dotación, hospedaje, etc., para que puedan ser llevados como costo o deducción en el impuesto sobre la renta. DIAN

  • Oficio 900734 de 2022 — Prueba del costo y doble soporte

    Aclara que el documento de nómina electrónica no opera solo: en materia de dotaciones, alimentación y hospedaje, la prueba de la procedencia del costo o deducción está conformada por los diferentes soportes establecidos en la legislación tributaria vigente para cada operación individualmente considerada y debidamente regulada (factura electrónica de venta, documento soporte de nómina electrónica, entre otros). DIAN 

    Esto significa que se requieren dos documentos: la factura de compra del proveedor + el documento soporte de nómina electrónica por cada trabajador.

  • Oficio 906441 de 2022 — Dotación comprada al por mayor

    Resuelve el caso práctico más frecuente: cuando el empleador compra la dotación al por mayor y la entrega posteriormente. Los empleadores que requieran soportar los gastos efectuados en razón a adquisiciones realizadas al por mayor de productos que integran la dotación, deberán incluir el reporte correspondiente de este pago o abono en cuenta cuando estos elementos se asignen, entreguen o se hagan efectivos a cada uno de los trabajadores. DIAN 

    Esto es relevante porque el momento del reporte es la entrega efectiva al trabajador, no la fecha de compra al proveedor.

    Adicionalmente, este oficio introduce una distinción crucial: valores que no obedezcan a dotación por enmarcarse en productos de uso general (optativos) que no se desprendan directamente de la relación laboral, legal o reglamentaria, no requieren ser incluidos en el documento soporte de pago de nómina electrónica. DIAN

  • Oficio 902972 de 2022 — Individualización por trabajador

    Para efectos de la generación y transmisión, el sujeto obligado deberá calcular el valor correspondiente al pago efectuado por concepto de dotación para cada uno de los beneficiarios, teniendo en cuenta que el documento soporte de pago de nómina electrónica se deberá generar y transmitir de manera independiente para cada uno de los beneficiarios. DIAN

  • Oficio 904127 de 2022 — El analizado (origen de esta consulta)

    Reitera que la dotación debe incluirse, y precisa que el empleador debe: (i) identificar si el pago proviene de la relación laboral; (ii) determinar la proporción del pago en especie por trabajador; (iii) incluirla en el período del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

  • Concepto Unificado 0106 de agosto 19 de 2022

    La DIAN precisó que el soporte de pago de nómina electrónica no es asimilable al desprendible de nómina, menos aún constituye soporte de ingresos para el trabajador, toda vez que su finalidad es soportar el costo, deducción o descontable para el empleador. DIAN


IV. JURISPRUDENCIA

Sobre este tema específico no existe jurisprudencia del Consejo de Estado o la Corte Constitucional que haya revisado la obligatoriedad del reporte de dotación en la nómina electrónica, dado que la figura es relativamente reciente (implementación desde 2021). La posición doctrinal de la DIAN es la única fuente interpretativa autorizada vigente. Sin embargo, conviene tener presentes dos marcos jurisprudenciales relacionados:

  • Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral: ha reiterado que la dotación del artículo 230 del CST es una prestación social en especie, no salario, y que su entrega en dinero es inválida. Esto tiene incidencia en cómo se valora y reporta en el documento soporte.

  • Consejo de Estado: en materia de deducciones ha establecido reiteradamente que el contribuyente debe acreditar causalidad, necesidad y proporcionalidad del gasto, lo que respalda la necesidad del soporte electrónico como prueba.


IV. ANÁLISIS DE RIESGOS

Aspecto

Posición DIAN

Riesgo si no se cumple

¿Se incluye dotación legal (CST art. 230)?

Sí, obligatorio para deducir

Rechazo de la deducción en renta

¿Se incluye dotación extracontractual o voluntaria?

Sí, si proviene de la relación laboral

Rechazo de la deducción en renta

¿Se incluyen elementos de uso general no laborales?

No

No aplica

¿Cuándo se reporta?

En el mes de entrega efectiva al trabajador

Inconsistencia fiscal

¿Requiere soporte adicional?

Sí: factura de compra + nómina electrónica

Deducción improcedente por falta de soporte dual

¿Afecta ingresos del trabajador?

No

Confusión con UGPP en fiscalización


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