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¿Debe una sociedad de economía mixta acogerse a la Ley General de Archivos? - 19/09/2023

Actualizado: 20 sept 2023

Respuesta.

SI, solamente cuando la sociedad de economía mixta que tiene una inversión mayor al 90% en su capital social por parte del Estado y hace parte de la administración pública, cumple funciones públicas o es una empresa privada que presta servicios públicos.

NO, cuando es lo contrario a lo anterior.


Fundamento jurídico.

  • C.P, artículo 365 y ss- Servicios Públicos: Salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, seguridad.

  • Ley 498 de 1998, artículo 97.

  • Ley 594 de 2000, artículos 1, 2 y 3.

  • Concepto 349181 de 2021. Departamento Administrativo de la Función Pública.


Argumento jurídico.

Es menester aclarar que la Ley 498 de 1998 en su artículo 97 define las sociedades de economía mixta así: “Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.”

Ahora bien, en concordancia con el artículo en mención, sólo si eventualmente el Estado tiene una participación en el capital social de una empresa superior al 90%, su régimen será el de una Empresa Industrial y Comercial del Estado. Por el contrario, para las demás sociedades de economía mixta con participación del Estado del 89.99% en el capital o porcentaje inferior a este, se rigen en su actividad comercial y vinculaciones laborales por las disposiciones del derecho privado.

Dicho lo anterior, se hace necesario recordar que, la Ley 594 de 2000 – Ley General de Archivos–, tiene por objeto establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado y su ámbito de aplicación conforme al artículo 2, “…comprende a la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la presente ley”. Asimismo, en su artículo 3, definiendo el concepto de archivo público: “Conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales y aquellos que se deriven de la prestación de un servicio público por entidades privadas.”







EQUIPO JURÍDICO

NBA ASESORES S.A.S

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