En el ámbito jurídico y contable, surge la pregunta sobre la deducción de los pagos en especie realizados por una empresa a vendedores de sus productos como incentivos por ventas, cuando no existe una relación laboral entre las partes. Desde el equipo de nba queremos dar claridad sobre el tema preciso.
Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, estos pagos son deducibles en la medida en que se cumplan con los límites y condiciones establecidos en la normativa tributaria. Además, los activos adquiridos por la empresa para ser entregados como incentivos también deben considerarse como gastos deducibles en el período gravable correspondiente, de acuerdo con el marco técnico normativo contable vigente en Colombia. Artículo 21-1 Estatuto Tributario
IMPORTANTE: Los pagos en especie como incentivos por ventas son deducibles siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa tributaria y contable. Estos pagos no generan IVA si los bienes entregados no forman parte del inventario de la empresa.
Tabla de normatividad.
EQUIPO JURÍDICO
NBA ASESORES S.A.S
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