Para el tema de dividendos o participaciones recibidas que tratan los Artículos 12 y 13 de la Ley 2277 de 2022, se determina lo siguiente:
Las sociedades nacionales tendrán una tarifa del 10% a título de retención en la fuente sobre la renta imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.
Los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras tendrán una tarifa del 20% cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
LEGISLACIÓN ANTERIOR.
Sociedades nacionales (tarifa del 7.5%).
Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras (tarifa del 10%).

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