top of page
Buscar
  • Foto del escritornba Asesores S.A.S

ENTREGA DE DOTACIÓN AL TRABAJADOR: ASPECTOS A TENER EN CUENTA

¿QUÉ ES LA DOTACIÓN?

La dotación es una obligación en especie a cargo del empleador que consiste en suministrar al trabajador, al menos tres veces al año, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de trabajo. Tiene derecho a la dotación el trabajador cuya remuneración mensual sea de hasta 2 smmlv si ha cumplido más de tres meses al servicio del empleador (artículo 230 del CST).


FECHAS DE ENTREGA

El artículo 232 del CST advierte que todos los empleadores están obligados a proveer la dotación en las siguientes fechas:

•30 de abril

•31 de agosto

•20 de diciembre


NOTA: si el empleador decide no suministrar la dotación en esas fechas por una razón justificada, nada impide que la pueda entregar en fechas diferentes del calendario, siempre y cuando cumpla con la obligación de proveerla al trabajador mínimo cada cuatro meses durante el año.


¿CUÁL ES EL VALOR MÍNIMO DE DOTACIÓN?

La ley laboral no especifica un valor mínimo para el calzado y el vestido de labor, lo cual implica que no existe un precio establecido mínimo que el empleador deba pagar por ese concepto.


En efecto, el artículo 234 del CST advierte expresamente que está prohibido para los empleadores compensar en dinero la dotación, ya que, como se mencionó anteriormente, el suministro de calzado y vestido de trabajo es una obligación en especie.


En conclusión, el valor mínimo de la dotación será determinado por el empleador, tomando en cuenta el costo necesario para proporcionar un calzado y vestido de trabajo adecuados, apropiados y en buen estado al trabajador, para el desarrollo de sus funciones.


¿EL EMPLEADOR DEBE PROPORCIONAR LA DOTACIÓN DURANTE LARGOS PERÍODOS DE INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR?

Carecería de todo sentido que el empleador siga suministrando la dotación a un trabajador que se encuentra en un largo período de incapacidad, pues esta obligación se justifica en aquellos trabajadores activos que real y efectivamente prestan sus servicios al empleador.


INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS DEBIDO A LA FALTA DE ENTREGA DEL CALZADO Y VESTIDO DE LABOR

Si al finalizar el contrato el empleador no ha entregado la dotación laboral, ya no está obligado a hacerlo, pero sí puede ser responsabilizado. El trabajador puede demandar y, en ese caso, el juez determinará una indemnización por los perjuicios, sin una tarifa fija establecida por ley.


EQUIPO JURIDICO NBA

Fuente: Actualícese

0 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page