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Indemnizaciones por Enfermedad Grave en Seguros de Vida: Cómo Declararlas y Cuándo Pagan Impuesto en 2025 y 2026

21 ago
10 min de lectura

Informe Ejecutivo


Cuando una persona recibe una indemnización por una enfermedad grave o catastrófica, como cáncer, infarto, accidente cerebrovascular, insuficiencia renal u otra condición cubierta por una póliza, no basta con saber que el pago proviene de una aseguradora.


El punto de partida es identificar qué tipo de seguro originó el pago.


En la práctica del mercado asegurador, los amparos de enfermedades graves suelen encontrarse incorporados como cobertura adicional, anexo o beneficio complementario dentro de una póliza de seguro de vida. Sin embargo, esta condición debe verificarse siempre en la carátula, el condicionado, el certificado de la póliza y la comunicación expedida por la aseguradora.


Si el pago corresponde jurídicamente a una indemnización por seguro de vida, aplica el artículo 303-1 del Estatuto Tributario. Esto significa que la indemnización no se trata como renta ordinaria ni como indemnización de seguro de daño del artículo 45 del Estatuto Tributario.


El artículo 303-1 establece que las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales únicamente en la parte que exceda 3.250 UVT. El monto que no supere ese límite se considera ganancia ocasional exenta. Esta norma fue incorporada al Estatuto Tributario por la Ley 2010 de 2019 y posteriormente modificada por la Ley 2277 de 2022.


En consecuencia, el análisis correcto no consiste en aplicar automáticamente el 15 % sobre todo el dinero recibido, sino en separar la indemnización en dos partes:

Hasta 3.250 UVT: ganancia ocasional exenta. Exceso sobre 3.250 UVT: ganancia ocasional gravable.


Para 2025, las 3.250 UVT equivalen a $161.846.750, considerando una UVT de $49.799. Para 2026, equivalen a $170.215.500, considerando una UVT de $52.374.


La DIAN informó que la UVT aplicable en 2025 fue fijada en $49.799 mediante Resolución 000193 del 4 de diciembre de 2024, y que la UVT aplicable en 2026 fue fijada en $52.374 mediante Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025.


Informe Técnico


1. Naturaleza del Pago: El Punto Que Define el Tratamiento Tributario


La denominación médica de la enfermedad no define por sí sola el impuesto.


Una persona puede recibir dinero por haber sido diagnosticada con cáncer, infarto, accidente cerebrovascular u otra enfermedad grave, pero el tratamiento tributario dependerá de la naturaleza jurídica del pago.


Por eso, antes de elaborar la declaración, debe establecerse si se trata de:

  • Una indemnización proveniente de un seguro de vida.

  • Un amparo adicional de enfermedad grave incluido en una póliza de vida.

  • Un anticipo del capital asegurado por enfermedad grave o terminal.

  • Un seguro autónomo de salud.

  • Un reembolso de gastos médicos.

  • Un seguro de daño.

  • Una indemnización derivada de una reclamación judicial.


El artículo 303-1 del Estatuto Tributario no establece una exención general para enfermedades graves o catastróficas. La norma se refiere específicamente a indemnizaciones por seguros de vida. La DIAN ha reiterado que el ámbito de aplicación de esta disposición se circunscribe a ese tipo de seguros y no puede extenderse automáticamente a seguros de naturaleza diferente.


Por eso, el mensaje clave es el siguiente:


La enfermedad activa la cobertura, pero el tratamiento tributario favorable dependede que el pago provenga jurídicamente de un seguro de vida.


2. Enfermedades Graves Como Amparo en Seguros de Vida


Las pólizas de seguro de vida pueden incorporar amparos adicionales al fallecimiento. Entre ellos pueden encontrarse coberturas por incapacidad total y permanente, enfermedades graves, cáncer, desmembración, muerte accidental u otros beneficios pactados contractualmente.


La Superintendencia Financiera ha reconocido antecedentes de pólizas de vida grupo con amparos de enfermedades graves, cáncer e incapacidad total y permanente. También ha señalado que, cuando se otorga una cobertura de enfermedades graves, el contrato debe incorporar expresamente la enfermedad cubierta y los elementos que la estructuran.


Esto es relevante porque la ganancia ocasional del artículo 303-1 no debe entenderse limitada únicamente al fallecimiento. La norma habla de indemnizaciones por seguros de vida, y existen seguros de vida que pueden pagar beneficios estando vivo el asegurado, como ocurre con ciertos amparos por enfermedad grave, invalidez o incapacidad.


No obstante, debe evitarse una conclusión automática. Cada caso exige revisar el contrato.


3. Régimen Tributario Aplicable


El artículo 303-1 del Estatuto Tributario establece que las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales en el monto que supere 3.250 UVT. El valor que no supere ese umbral se considera ganancia ocasional exenta.


Esto tiene tres consecuencias prácticas:

  1. No se declara como renta ordinaria. Si el pago corresponde a una indemnización por seguro de vida, la norma le da expresamente el tratamiento de ganancia ocasional.

  2. No se aplica el artículo 45 del Estatuto Tributario. El artículo 45 regula las indemnizaciones recibidas en virtud de seguros de daño, especialmente en la parte correspondiente al daño emergente, bajo reglas distintas.

  3. No se grava toda la indemnización cuando supera el límite. Solo se grava el exceso sobre 3.250 UVT. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-317 de 2025, confirmó el análisis del artículo 303-1 como una regla aplicable sobre el monto que supere dicho umbral.


4. Tarifa de Ganancia Ocasional para Personas Naturales Residentes


Para personas naturales residentes en Colombia, la tarifa general de ganancias ocasionales es del 15 %, conforme al artículo 314 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022.


Por tanto, el cálculo debe hacerse así:


Indemnización recibida menos 3.250 UVT exentas igual ganancia ocasional gravable


Sobre esa ganancia ocasional gravable se aplica la tarifa del 15 %, en el caso de personas naturales residentes fiscales en Colombia.


5. Ejemplo Con Indemnización de $200 Millones Recibida en 2025


Si una persona natural residente en Colombia recibió en 2025 una indemnización de $200.000.000 por un amparo de enfermedad grave incorporado en una póliza de seguro de vida, el cálculo sería el siguiente:


UVT 2025: $49.799

Límite exento: 3.250 UVT

3.250 × $49.799 = $161.846.750


Concepto

Valor

Indemnización Recibida

$200.000.000

Ganancia Ocasional Exenta 2025

$161.846.750

Ganancia Ocasional Gravable

$38.153.250

Tarifa de Ganancia Ocasional

15 %

Impuesto Aproximado

$5.722.988


En términos prácticos, el impuesto aproximado sería de $5.723.000.


6. Ejemplo Con Indemnización de $200 Millones Recibida en 2026


Si la misma indemnización de $200.000.000 fue recibida en 2026, el cálculo cambia porque la UVT aplicable para ese año es diferente.


UVT 2026: $52.374

Límite exento: 3.250 UVT

3.250 × $52.374 = $170.215.500


Concepto

Valor

Indemnización Recibida

$200.000.000

Ganancia Ocasional Exenta 2026

$170.215.500

Ganancia Ocasional Gravable

$29.784.500

Tarifa de Ganancia Ocasional

15 %

Impuesto de Ganancia Ocasional

$4.467.675


Este ejemplo muestra por qué es indispensable identificar el año gravable en que se recibió la indemnización. El valor de la UVT cambia cada año y, con ello, cambia también el monto exento.


7. Ejemplo Con Indemnización de $100 Millones en 2026


Si una persona recibe en 2026 una indemnización de $100.000.000 por una enfermedad grave amparada dentro de un seguro de vida, la indemnización no supera las 3.250 UVT de ese año.


Concepto

Valor

Indemnización Recibida

$100.000.000

Límite Exento 2026

$170.215.500

Exceso Sobre 3.250 UVT

$0

Ganancia Ocasional Exenta

$100.000.000

Ganancia Ocasional Gravable

$0

Impuesto de Ganancia Ocasional

$0


En este escenario no es correcto calcular:

$100.000.000 × 15 % = $15.000.000


La razón es que primero debe aplicarse la exención de las 3.250 UVT. Como la indemnización está por debajo del límite, la base gravable es cero.


8. Declaración en el Formulario 210


Cuando el beneficiario sea una persona natural residente fiscal en Colombia obligada a declarar, la indemnización debe reflejarse en el Formulario 210, en la sección correspondiente a ganancias ocasionales.


La DIAN identifica el Formulario 210 como el formulario de declaración de renta y complementarios para personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. El formulario incluye la determinación del impuesto de ganancias ocasionales.


En términos prácticos, la declaración debería permitir reflejar:

  • El ingreso por ganancia ocasional.

  • La ganancia ocasional exenta hasta el límite de 3.250 UVT.

  • La ganancia ocasional gravable, si existe excedente.

  • El impuesto de ganancias ocasionales correspondiente.

  • Las retenciones en la fuente practicadas, si la aseguradora las efectuó.


Este registro también ayuda a justificar el incremento patrimonial del año, pues los recursos ingresaron al patrimonio del contribuyente y deben poder explicarse frente a la comparación patrimonial.


9. Retención en la Fuente Sobre la Indemnización


La retención en la fuente debe analizarse de forma separada al impuesto final.


La DIAN, mediante Concepto 1406 de 2024, concluyó que la retención del artículo 401-2 del Estatuto Tributario puede aplicarse a indemnizaciones por seguros de vida cuando exceden el monto exento de 3.250 UVT. Para beneficiarios residentes en Colombia, la tarifa prevista en dicha norma es del 20 % sobre la parte gravada.


La DIAN fundamentó esta posición en que el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales se consideran un solo impuesto conforme al artículo 5 del Estatuto Tributario, y en que la exclusión de retención que existía para seguros de vida perdió sustento tras la derogatoria del artículo 223.


Por tanto, es posible que exista una diferencia entre:


Retención practicada e Impuesto final causado


Ejemplo con indemnización de $200.000.000 recibida en 2026:


Concepto

Valor

Indemnización Recibida

$200.000.000

Límite Exento 2026

$170.215.500

Base Gravada

$29.784.500

Retención 20 %

$5.956.900

Impuesto Final 15 %

$4.467.675

Diferencia a Revisar en Declaración

$1.489.225


Esta diferencia deberá imputarse dentro de la declaración de renta y ganancias ocasionales del contribuyente, de acuerdo con la liquidación global de su impuesto.


Por eso es fundamental solicitar a la aseguradora el certificado de retención en la fuente, en caso de que haya practicado retención.


10. Exento No Significa No Declarar


Uno de los errores más frecuentes es asumir que si la indemnización no genera impuesto, entonces no debe declararse.


Esto no siempre es correcto.


Una indemnización puede estar total o parcialmente exenta del impuesto de ganancia ocasional y, aun así, llevar a la persona a superar los topes para estar obligada a presentar declaración de renta.


Por ejemplo, en 2026:


Criterio

UVT

Valor 2026

Ingresos Brutos

1.400 UVT

$73.323.600

Consignaciones, Depósitos o Inversiones Financieras

1.400 UVT

$73.323.600

Patrimonio Bruto

4.500 UVT

$235.683.000


Así, una indemnización de $100.000.000 podría estar completamente exenta como ganancia ocasional, pero al mismo tiempo superar los topes de ingresos o consignaciones que deben revisarse para determinar la obligación de declarar.


La conclusión práctica es:


Una cosa es que la indemnización esté exenta y otra distinta es que el beneficiario no esté obligado a presentar declaración de renta.


11. Efecto Patrimonial de la Indemnización


La exención de la ganancia ocasional no significa que el dinero desaparezca fiscalmente.


Si la persona recibe $200.000.000 y conserva una parte al 31 de diciembre, ese saldo debe reflejarse dentro de su patrimonio fiscal.


Por ejemplo:

Movimiento

Valor

Indemnización Recibida

$200.000.000

Gastos Médicos, Familiares u Otros Pagos

$80.000.000

Saldo en Banco al 31 de Diciembre

$120.000.000


Ese saldo hará parte del patrimonio del contribuyente al cierre del año gravable.


No existe un segundo impuesto por el solo hecho de conservar el dinero en una cuenta bancaria, pero el valor sí puede incidir en la obligación de declarar y en la justificación del incremento patrimonial.


12. Diferencia Frente al Seguro de Daño


No debe confundirse el tratamiento de las indemnizaciones por seguros de vida con el de los seguros de daño.


El artículo 45 del Estatuto Tributario regula las indemnizaciones recibidas en virtud de seguros de daño. Bajo esa norma, la parte correspondiente al daño emergente puede tener tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, siempre que se cumplan las condiciones previstas, como la demostración de la inversión de la indemnización en bienes iguales o semejantes a los asegurados.


En cambio, el artículo 303-1 regula las indemnizaciones por seguros de vida.


Por tanto:

Artículo 303-1: seguros de vida. Artículo 45: seguros de daño.


Cada norma tiene presupuestos, requisitos y efectos tributarios distintos.


13. Verificación Previa Recomendable


Antes de aplicar el beneficio de las 3.250 UVT, NBA Asesores S.A.S. recomienda revisar:

  1. Carátula de la Póliza: Debe identificarse si el producto corresponde a un seguro de vida individual, seguro de vida grupo o una modalidad equivalente.

  2. Condiciones Generales y Particulares: Deben revisarse los amparos, exclusiones, definiciones y límites.

  3. Anexo de Enfermedades Graves: Debe verificarse que el amparo forme parte de la póliza de vida.

  4. Modalidad del Pago: Puede tratarse de capital adicional, anticipo del seguro de vida o reembolso de gastos. La modalidad puede cambiar el análisis.

  5. Certificación de la Aseguradora: Es recomendable solicitar un certificado donde se indique expresamente que el pago corresponde a una indemnización derivada de un seguro de vida.

  6. Beneficiario del Pago: No es lo mismo que el beneficiario sea la persona natural asegurada, un familiar, una entidad financiera o un tercero.

  7. Retención Practicada: Debe verificarse si la aseguradora practicó retención y solicitar el respectivo certificado.

  8. Año de Recepción del Pago: El límite exento se calcula con la UVT del año gravable en que se recibió la indemnización.


14. Documentos Que Debe Conservar el Beneficiario


El beneficiario no debería limitarse a conservar el extracto bancario donde aparece la consignación.


Se recomienda conservar, como mínimo:

  • Póliza de seguro de vida.

  • Condiciones generales y particulares.

  • Anexo o certificado del amparo de enfermedades graves.

  • Comunicación de la aseguradora reconociendo el siniestro.

  • Certificado del valor pagado.

  • Certificado de retención en la fuente, si aplica.

  • Extracto bancario donde conste el ingreso.

  • Documento que identifique al asegurado y al beneficiario.

  • Soporte que indique si el pago corresponde a capital asegurado, anticipo o reembolso.

  • Cualquier certificación en la que la aseguradora identifique el producto como seguro de vida.


El soporte más importante, desde el punto de vista tributario, es aquel que permita demostrar que no se trata simplemente de una póliza de salud o de un reembolso médico, sino de una indemnización proveniente de un seguro de vida.


15. Casos Que Requieren Análisis Especial


Debe hacerse un análisis particular cuando:

  • La póliza solo se denomina “seguro de enfermedades graves”.

  • El pago corresponde a reembolso de gastos médicos.

  • El producto es un seguro de salud.

  • La indemnización proviene de una reclamación judicial.

  • El beneficiario es una entidad financiera.

  • Se trata de un seguro de vida deudor.

  • El beneficiario no reside fiscalmente en Colombia.

  • La aseguradora no certifica claramente la naturaleza del seguro.


En estos casos, no debe aplicarse automáticamente el artículo 303-1 sin revisar la estructura contractual.


16. Conclusión


Las indemnizaciones por enfermedades graves o catastróficas pueden tener un tratamiento tributario favorable cuando el pago proviene jurídicamente de un seguro de vida.


En ese caso, aplica el artículo 303-1 del Estatuto Tributario:


Las primeras 3.250 UVT son ganancia ocasional exenta. Solo el exceso sobre ese límite queda gravado como ganancia ocasional.


Para 2025, el límite exento es:

$161.846.750


Para 2026, el límite exento es:

$170.215.500


Así, si una persona natural residente en Colombia recibe una indemnización de $200.000.000 por un amparo de enfermedad grave incluido en un seguro de vida, no debe tributar sobre la totalidad del pago. Solo debe calcular el impuesto sobre el excedente frente a las 3.250 UVT aplicables al año en que recibió la indemnización.


El resultado es significativamente más favorable que tratar el ingreso como renta ordinaria.


Sin embargo, el beneficiario debe revisar su obligación de declarar, verificar las retenciones practicadas, justificar el incremento patrimonial y conservar los soportes que demuestren la naturaleza del seguro.


En NBA Asesores S.A.S. acompañamos a nuestros clientes en la interpretación y correcta aplicación de estas reglas, para que cada caso sea revisado con rigor técnico, enfoque práctico y seguridad tributaria.


Cordialmente,

NBA Asesores S.A.S.

Somos compañía para tu compañía.

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