Uno de los temas principales de la reforma tributaria es el límite a los beneficios y estímulos tributarios, específicamente para las sociedades nacionales, establecimientos permanentes de entidades del exterior y personas jurídicas con o sin residencia en el país, como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, se define entonces que el valor de los ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios no podrá exceder el 3% anual de su renta líquida ordinaria.
Nota: Artículo 259-1 adicionado con la reforma tributaria al Estatuto Tributario.
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