En Colombia, la legislación societaria actual no presenta ninguna limitación o impedimento respecto a las veces que una persona puede ejercer como representante legal de varias sociedades, a diferencia de las personas que forman parte de la junta directiva, que en conformidad con el artículo 202 del Código de Comercio, se estipula que una persona no podrá ejercer simultáneamente un cargo directivo en más de cinco (5) juntas.
La Superintendencia de Sociedades por su parte, se refiere a que un mismo representante legal o gerente puede ejercer en varias sociedades simultáneamente y que no existe restricción alguna en que sea la misma persona, siempre y cuando no se encuentre en contravía con las disposiciones de los estatutos sociales y no se constituyan actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.
Sin embargo, los respectivos organismos de inspección, vigilancia y control tienen la facultad de comprobar las operaciones celebradas entre cada sociedad y sus vinculados. Si se evidencia una irrealidad en dichas operaciones y se llegasen a considerar diferentes a la normalidad del mercado, en perjuicio del Estado, de los socios o de terceros, se impondrán sanciones, multas y suspensión de las operaciones. De lo anterior, sin perjuicio de las acciones de socios o terceros a que haya lugar para la obtención de indemnizaciones correspondientes.
EQUIPO JURÍDICO
NBA ASESORES S.A.S
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