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Nueva Ley 2586 de 2026: Revisión Obligada para Importadores y Operadores de Comercio Exterior

18 ago
4 min de lectura

Informe Ejecutivo


La Ley 2586 de 2026 estableció el nuevo régimen de infracciones, sanciones, aprehensión, decomiso, fiscalización y procedimientos aduaneros que debe aplicar la DIAN en todo el territorio aduanero nacional.


Esta norma fue expedida el 19 de junio de 2026, rige desde esa misma fecha y reemplazó el Decreto Ley 920 de 2023, cuya habilitación había sido declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-072 de 2025.


La ley no sustituye todo el régimen aduanero colombiano. Las reglas operativas sobre importaciones, exportaciones, zonas francas, tránsito aduanero y demás modalidades continúan articulándose principalmente con el Decreto 1165 de 2019. Sin embargo, sí constituye el nuevo marco legal para sanciones, decomisos, liquidaciones oficiales, recursos, notificaciones y actuaciones de fiscalización.


Por esta razón, importadores, exportadores, agencias de aduanas, usuarios de zona franca, transportadores, depósitos, agentes de carga y demás operadores de comercio exterior deben revisar sus procesos internos, documentos soporte, declaraciones, notificaciones y controles de cumplimiento.


Informe Técnico


1. A Quiénes Les Aplica


La Ley 2586 de 2026 aplica a quienes intervienen directa o indirectamente en operaciones de comercio exterior, entre ellos:

  • Importadores y exportadores.

  • Declarantes.

  • Agencias de aduanas.

  • Usuarios de zonas francas.

  • Transportadores y agentes de carga internacional.

  • Depósitos habilitados.

  • Centros de distribución logística internacional.

  • Operadores de tráfico postal y envíos urgentes.

  • Sociedades de comercialización internacional.

  • Operadores económicos autorizados.

  • Personas que custodien, transporten, posean o comercialicen mercancías extranjeras.


Cada empresa debe identificar su rol aduanero, porque las infracciones y sanciones varían según el tipo de usuario y la obligación incumplida.


2. Principales Cambios


La nueva ley regula, entre otros aspectos:

  • Facultades de fiscalización de la DIAN.

  • Auditoría Posterior al Despacho —APD—.

  • Solicitudes de información.

  • Invitaciones persuasivas.

  • Infracciones gravísimas, graves y leves.

  • Aprehensión y decomiso de mercancías.

  • Allanamiento y reducción de sanciones.

  • Notificaciones electrónicas.

  • Recurso de reconsideración.

  • Régimen de transición.

  • Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros —INFAD—.


En la práctica, las empresas deberán contar con mayor trazabilidad documental y capacidad de respuesta frente a requerimientos de la DIAN.


3. Conductas de Mayor Riesgo


Entre las situaciones que pueden generar sanciones se encuentran:

  • No declarar o no presentar mercancías.

  • Declarar información inexacta.

  • Usar documentos falsos, adulterados o que no correspondan con la operación.

  • No conservar declaraciones y documentos soporte.

  • Incumplir restricciones legales o administrativas.

  • Presentar errores en clasificación arancelaria, valor, origen, cantidades, peso, descripción o seriales.

  • No finalizar oportunamente importaciones temporales.

  • No reexportar mercancías dentro del plazo autorizado.

  • Entregar mercancías sin autorización.

  • Incumplir obligaciones en tránsito aduanero o zonas francas.

  • No atender oportunamente solicitudes de información de la DIAN.


El riesgo no se limita al contrabando. También puede originarse en errores operativos, documentales, logísticos o de control interno.


4. Sanciones y Beneficios de Reducción


Las infracciones pueden clasificarse como gravísimas, graves o leves. Las consecuencias incluyen amonestaciones, multas en UVT, multas porcentuales sobre valores de la operación, suspensión o cancelación de autorizaciones y decomiso de mercancías.


La ley permite acceder a reducciones cuando el obligado reconoce la infracción, corrige el incumplimiento y paga oportunamente. Según el momento del allanamiento, la sanción puede reducirse al 20 %, 40 % o 60 %.


Esto exige actuar con rapidez. Una respuesta temprana puede disminuir significativamente el impacto económico de una actuación aduanera.


5. Notificaciones y Gestión Persuasiva


La notificación electrónica es un punto crítico. Las empresas deben mantener actualizado el RUT, revisar diariamente el correo registrado ante la DIAN y definir responsables internos para atender comunicaciones oficiales.


La ley también permite que la DIAN envíe invitaciones persuasivas antes de iniciar formalmente un proceso. Estas comunicaciones deben tratarse como alertas tempranas, ya que pueden permitir correcciones, pagos, explicaciones o allanamientos antes de que el caso avance.


6. Régimen de Transición


Las operaciones iniciadas bajo el Decreto Ley 920 de 2023 deben revisarse con cuidado.


Aunque los procedimientos en curso continúan bajo las reglas aplicables al momento de su inicio, puede aplicarse el principio de favorabilidad cuando la Ley 2586 de 2026 resulte más beneficiosa.


Por ello, las empresas con requerimientos, decomisos, recursos o sanciones pendientes deben comparar la norma anterior con la nueva ley y evaluar posibles reducciones o ajustes en su estrategia de defensa.


7. Acciones Recomendadas


NBA Asesores S.A.S. recomienda a las empresas:

  • Identificar su calidad como usuario aduanero.

  • Revisar declaraciones recientes de importación y exportación.

  • Verificar clasificación arancelaria, valor, origen, descripción, seriales y tributos.

  • Fortalecer la conservación de documentos soporte.

  • Controlar operaciones abiertas, importaciones temporales, tránsitos y reexportaciones.

  • Actualizar protocolos internos frente a requerimientos, aprehensiones, allanamientos y recursos.

  • Revisar permanentemente el correo registrado en el RUT.

  • Capacitar a las áreas de comercio exterior, logística, compras, contabilidad, impuestos y jurídico.

  • Evaluar procesos en curso para aplicar favorabilidad cuando proceda.


Conclusión


La Ley 2586 de 2026 exige que las empresas con operaciones de comercio exterior fortalezcan sus controles internos y documenten adecuadamente cada operación.


El cumplimiento aduanero ya no debe verse como una tarea exclusivamente logística.


Hoy representa un riesgo tributario, financiero, operativo y reputacional que debe gestionarse de manera preventiva.


Desde NBA Asesores S.A.S. acompañamos a las empresas en la interpretación de esta nueva normativa, la revisión de sus operaciones aduaneras y la implementación de controles que permitan reducir riesgos frente a la DIAN.


Cordialmente,

NBA Asesores S.A.S.

Somos compañía para tu compañía.

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