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Nuevo Régimen Prudencial para Cooperativas de Ahorro y Crédito: Ajustes de Liquidez, Solvencia y Riesgos que Deben Revisarse

7 sept
7 min de lectura

Informe Ejecutivo


El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0976 del 4 de agosto de 2026, mediante el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en aspectos clave del régimen prudencial aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.


La norma busca fortalecer la solidez financiera de estas entidades, actualizar las reglas de patrimonio técnico, solvencia y administración de riesgos, y ajustar el manejo del fondo de liquidez, especialmente para cooperativas de categoría plena e intermedia.

Uno de los cambios relevantes es que las cooperativas deberán revisar su clasificación, su estructura patrimonial, la composición de sus activos, sus metodologías de riesgo y el cumplimiento permanente del fondo de liquidez. Además, las cooperativas de categoría básica e intermedia podrán aspirar a una reclasificación voluntaria si cumplen los requisitos prudenciales de una categoría superior.


El Decreto establece un régimen de transición de cuarenta y dos (42) meses para que las cooperativas cumplan las nuevas disposiciones, mientras que la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá veinticuatro (24) meses para expedir instrucciones de carácter general.


Desde NBA Asesores S.A.S. recomendamos iniciar desde ahora una revisión integral de liquidez, solvencia, patrimonio técnico, riesgos, reportes regulatorios y gobierno corporativo, con el fin de anticipar ajustes y evitar incumplimientos futuros.


Informe Técnico


Qué Cambia con el Decreto 0976 de 2026


El Decreto modifica el marco prudencial aplicable a las cooperativas que desarrollan actividad financiera mediante captación de depósitos y colocación de recursos a través de crédito e inversiones.


La norma sustituye disposiciones del Capítulo II del Título 7 y del Título 10 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adiciona reglas sobre reclasificación voluntaria y deroga disposiciones relacionadas con el comité interno de administración del riesgo de liquidez.


En términos prácticos, las entidades deberán revisar:

  • La composición y suficiencia de su fondo de liquidez.

  • La relación de solvencia aplicable según su categoría.

  • La calidad de su patrimonio técnico.

  • La ponderación de activos y contingencias por nivel de riesgo.

  • Los límites individuales de crédito, captaciones e inversiones.

  • El funcionamiento del comité de riesgos frente a las funciones de liquidez.


A Quién Aplica


Las modificaciones están dirigidas principalmente a:

  • Cooperativas de ahorro y crédito.

  • Cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

  • Cooperativas clasificadas en categoría básica, intermedia y plena.

  • Fondos de empleados y asociaciones mutuales, en lo relacionado con fondo de liquidez cuando corresponda.


El Decreto reconoce que el sector solidario tiene distintos tamaños, capacidades operativas y niveles de gestión de riesgos. Por eso mantiene reglas diferenciadas según la categoría de cada entidad.


Fondo de Liquidez para Cooperativas de Categoría Básica e Intermedia


Para las cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría básica e intermedia, fondos de empleados y asociaciones mutuales, se mantiene la obligación de conservar un fondo de liquidez equivalente, como mínimo, al 10% de los depósitos.


Estos recursos deberán mantenerse en alternativas autorizadas, como establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia o fondos de inversión colectiva del mercado monetario o asimilables, siempre bajo criterios de máxima liquidez y seguridad.


En el caso de los ahorros permanentes, el monto mínimo será del 2% cuando solo puedan retirarse al momento de la desvinculación definitiva del asociado. Si los estatutos permiten retiros parciales, el monto mínimo será del 10%.


Fondo de Liquidez para Cooperativas de Categoría Plena


Para las cooperativas de categoría plena, el Decreto introduce un tratamiento diferenciado según el tipo de depósito, exigibilidad y plazo de maduración.


El fondo podrá estar representado en activos como cuentas de ahorro o corrientes en establecimientos de crédito vigilados, certificados de depósito a término con calificación de grado de inversión y TES clase B emitidos por el Gobierno Nacional.


La exigencia será:

  • 10% para ahorros ordinarios, instrumentos con vencimiento igual o inferior a 30 días o con cláusulas de redención anticipada, y ahorros permanentes con posibilidad de retiro parcial.

  • 5% para certificados de ahorro a término, ahorro contractual o programado con maduración superior a 31 días y hasta 540 días, y ahorros permanentes retirables únicamente al momento de la desvinculación definitiva.

  • 0% para certificados de ahorro a término y ahorro contractual o programado con maduración superior a 540 días.


Este cambio obliga a las entidades de categoría plena a analizar con mayor detalle la estructura de vencimientos de sus depósitos y el comportamiento esperado de sus obligaciones.


Uso del Fondo de Liquidez


El fondo de liquidez deberá mantenerse de manera constante y permanente.


Solo podrá disminuirse para atender necesidades de liquidez originadas en obligaciones derivadas de los depósitos de la entidad.


Cuando se utilice, deberá darse aviso previo a la Superintendencia de la Economía Solidaria, indicando el monto de los recursos y presentando un plan de acción para su reconstitución. El Decreto aclara que este aviso no constituye autorización previa, pero el incumplimiento del plan de reconstitución se considera incumplimiento de la obligación de mantener el fondo.


Desde el punto de vista empresarial, esto exige trazabilidad documental, control financiero oportuno y una política clara para responder ante escenarios de presión de liquidez.


Nuevas Reglas de Solvencia y Patrimonio


El Decreto diferencia las reglas según la categoría de la cooperativa.


Para las cooperativas de categoría básica, la relación mínima de solvencia será del 9%, calculada sobre el patrimonio técnico frente a los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio. En los casos en que la cooperativa tenga autorizado un monto de aportes sociales mínimos inferior al previsto en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998, la relación mínima será del 20%.


Para las cooperativas de categoría intermedia y plena, se establecen reglas sobre:

  • Relación de solvencia total mínima del 9%.

  • Relación de solvencia básica mínima del 4,5%.

  • Relación de apalancamiento mínima del 3% para cooperativas de categoría plena.

  • Colchón de conservación del 1,5% para cooperativas de categoría plena.


Esto implica que las cooperativas deberán evaluar no solo el volumen de su patrimonio, sino también su calidad, composición, capacidad de absorción de pérdidas y suficiencia frente al perfil de riesgo de sus activos.


Riesgo Crediticio, de Mercado y Operacional


El Decreto incorpora un enfoque más amplio de administración prudencial para cooperativas de categoría intermedia y plena.


En materia de riesgo crediticio, las entidades deberán ponderar activos y contingencias conforme al nivel de riesgo aplicable. En riesgo de mercado, deberán considerar posibles pérdidas derivadas de cambios en precios de instrumentos financieros, tasas de interés, tipos de cambio u otros índices. En riesgo operacional, la norma contempla pérdidas derivadas de fallas en procesos, personal, sistemas internos o acontecimientos externos, incluyendo el riesgo legal.


Adicionalmente, las cooperativas deberán contar con políticas, procesos, sistemas y controles internos efectivos para verificar que las ponderaciones asignadas a activos y contingencias sean apropiadas. Cuando el análisis interno evidencie mayor riesgo que el reflejado por una calificación, deberá utilizarse una ponderación más conservadora e informar el ajuste a la Superintendencia de la Economía Solidaria.


Límites a Captaciones, Créditos e Inversiones


El Decreto también mantiene y desarrolla disposiciones prudenciales relacionadas con límites individuales.


En materia de captaciones, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito podrán recibir depósitos de una misma persona natural o jurídica hasta por un monto equivalente al 25% del total de su patrimonio técnico. Para este cálculo se incluyen depósitos de ahorro a la vista, a término, contractual y demás modalidades de captación.


También se establecen reglas sobre garantías admisibles, garantías no admisibles y límites a inversiones, lo cual exige una revisión cuidadosa de políticas internas de crédito, concentración de riesgos y documentación de garantías.


Eliminación del Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez


El Decreto plantea la supresión del comité interno de administración del riesgo de liquidez, para que sus funciones sean asumidas por el comité de riesgo de las organizaciones de la economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito.


La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá impartir instrucciones sobre las funciones que asumirá el comité de riesgo, dentro del término de veinticuatro (24) meses contado desde la entrada en vigencia del Decreto.


Este cambio representa una oportunidad para integrar la gestión de liquidez dentro de una visión más completa de riesgos, evitando estructuras aisladas y fortaleciendo la toma de decisiones del órgano de administración.


Reclasificación Voluntaria de Cooperativas


Una cooperativa de categoría básica o intermedia podrá solicitar su reclasificación a la categoría intermedia o plena, respectivamente, cuando cumpla los requisitos establecidos para la categoría superior.


La solicitud deberá presentarse ante la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante un plan de acceso y modificación a la categoría a la cual se aspire, conforme a las instrucciones generales que imparta dicha Superintendencia.


Para las entidades que buscan crecer o fortalecer su posición institucional, esta posibilidad exige preparación financiera, jurídica, contable y operativa.


Régimen de Transición y Vigencia


Las cooperativas deberán cumplir las disposiciones del Decreto dentro de los cuarenta y dos (42) meses siguientes a su entrada en vigencia. La Superintendencia de la Economía Solidaria contará con veinticuatro (24) meses para expedir instrucciones.


El Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto.


Recomendaciones Empresariales de NBA Asesores S.A.S.


Desde NBA Asesores S.A.S. recomendamos a las cooperativas iniciar un diagnóstico regulatorio y financiero que incluya:

  • Clasificación actual de la entidad y posibilidad de reclasificación.

  • Cumplimiento del fondo de liquidez según tipo de depósito y plazo.

  • Revisión del patrimonio técnico, patrimonio básico y patrimonio adicional.

  • Evaluación de solvencia total, solvencia básica, apalancamiento y colchón de conservación.

  • Revisión de políticas de crédito, garantías, captaciones e inversiones.

  • Actualización del sistema de administración de riesgos.

  • Preparación para reportes y requerimientos de la Superintendencia de la Economía Solidaria.


La transición no debe entenderse como una espera pasiva, sino como una etapa de preparación. Las entidades que anticipen sus ajustes podrán reducir riesgos de incumplimiento, mejorar su gobierno interno y fortalecer la confianza de asociados, administradores y supervisores.


Conclusión


El Decreto 0976 de 2026 representa un ajuste relevante para el sector cooperativo con actividad de ahorro y crédito. Su enfoque apunta a fortalecer la solvencia, mejorar la calidad del capital regulatorio, hacer más técnica la medición de riesgos y optimizar el manejo de liquidez.


Para las cooperativas, el reto no será únicamente cumplir porcentajes o reportes, sino alinear su estrategia financiera, patrimonial y de riesgos con un nuevo estándar prudencial.


NBA Asesores S.A.S. acompaña a las organizaciones en la interpretación, implementación y seguimiento de estas obligaciones, con una visión técnica, práctica y orientada a la sostenibilidad empresarial.


Cordialmente,

NBA Asesores S.A.S.

Somos Compañía para tu Compañía.

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