Obras por Impuestos en 2026: Cómo las Empresas Pueden Destinar su Impuesto de Renta a Proyectos de Impacto Social
Actualizado: 14 sept
Informe Ejecutivo
El mecanismo de Obras por Impuestos permite que determinados contribuyentes destinen recursos asociados al impuesto sobre la renta a la ejecución de proyectos públicos de impacto económico y social en territorios priorizados.
En términos prácticos, una empresa puede participar en proyectos relacionados con vías, educación, salud, agua potable, energía y otras áreas autorizadas, convirtiendo el cumplimiento de su obligación tributaria en una oportunidad para generar impacto territorial.
Actualmente existen dos modalidades principales: la opción fiducia, prevista en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y la opción convenio, regulada por el artículo 800-1 del Estatuto Tributario. Cada una tiene reglas diferentes sobre financiación, límites, proyectos, plazos y forma de reconocer los recursos destinados.
Para 2026, el análisis cobra especial importancia por los requisitos de acceso, los cortes para presentar manifestaciones de interés y los efectos financieros y operativos que puede asumir la empresa.
Por esta razón, Obras por Impuestos no debe analizarse únicamente desde la perspectiva tributaria. La decisión requiere evaluar flujo de caja, capacidad patrimonial, riesgos de ejecución, cronogramas, beneficios empresariales y gobierno corporativo.
Informe Técnico
¿Quiénes Pueden Acceder al Mecanismo?
El documento identifica como umbral común para las dos modalidades haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT.
Considerando una UVT de $52.374 para 2026, el documento estima este requisito en aproximadamente $1.760 millones de ingresos brutos.
Sin embargo, existen diferencias entre las modalidades:
En la opción fiducia, el mecanismo está previsto para personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta que cumplan el umbral correspondiente.
En la opción convenio, pueden participar personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, considerando los ingresos del período gravable inmediatamente anterior.
En determinados casos, las empresas en período improductivo pueden participar en la opción convenio mediante garantías suficientes y autorización de la Agencia de Renovación del Territorio (ART).
El artículo 800-1 también permite la participación conjunta de varios contribuyentes en un mismo proyecto.
Esto último puede resultar especialmente relevante cuando una empresa, individualmente considerada, no tiene la capacidad necesaria para financiar la totalidad de una obra.
¿Dónde Pueden Ejecutarse los Proyectos?
Los proyectos están orientados principalmente a municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) y municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
El alcance territorial también ha sido ampliado mediante reformas posteriores, incluyendo determinados territorios estratégicos y departamentos amazónicos de baja población.
Excepcionalmente, un proyecto puede intervenir un municipio que no pertenezca a estas categorías cuando ello resulte indispensable para generar el beneficio final en la población del territorio priorizado.
Opción Fiducia: Destinación de Parte del Impuesto a una Obra
La modalidad prevista en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 permite destinar hasta el 50 % del impuesto a cargo determinado en la declaración de renta a la inversión directa en un proyecto viabilizado y prioritario.
Para ello, se constituye un patrimonio autónomo mediante una fiducia, en el cual se depositan los recursos destinados a la ejecución del proyecto.
Las líneas tradicionales de inversión incluyen:
Agua potable y alcantarillado.
Energía.
Salud pública.
Educación pública.
Infraestructura vial.
Cuando el valor del proyecto supera el 50 % del impuesto a cargo, el régimen contempla adicionalmente una modalidad de descuento de la inversión en cuotas iguales durante un período de diez años.
Fechas relevantes: los proyectos deben encontrarse viabilizados a más tardar el 15 de febrero, y las solicitudes de vinculación se presentan hasta el 31 de marzo de cada año.
Opción Convenio: Ejecución del Proyecto y Obtención de TRT
La segunda alternativa está regulada por el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.
En esta modalidad, el contribuyente celebra un convenio con una entidad pública del orden nacional y ejecuta el proyecto con recursos propios.
Una vez la Entidad Nacional Competente certifica el recibo a satisfacción, la DIAN emite Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), que pueden utilizarse para el pago del impuesto sobre la renta.
Los compromisos de inversión bajo esta modalidad no pueden superar el 30 % del patrimonio contable del contribuyente, tomando como referencia el patrimonio del año inmediatamente anterior a la suscripción.
Además de las áreas tradicionales, esta modalidad contempla líneas como infraestructura productiva, cultural y deportiva, bienes públicos rurales, tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptación al cambio climático, gestión del riesgo y pagos por servicios ambientales.
Las manifestaciones de interés tienen dos cortes anuales: 31 de marzo y 30 de septiembre.
¿Qué Son los TRT y Por Qué Son Relevantes?
Los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) constituyen un elemento diferenciador de la opción convenio.
Son títulos negociables que pueden ser utilizados por su tenedor para pagar hasta el 50 % del impuesto sobre la renta y complementarios de cada período.
Su negociabilidad introduce una alternativa adicional de planeación: quien recibe los títulos puede utilizarlos para atender su propia obligación tributaria o negociarlos con terceros, bajo las condiciones aplicables.
Por ello, la estructuración financiera del proyecto y la proyección del impuesto de renta son aspectos fundamentales antes de asumir compromisos de inversión.
Tratamiento Tributario: Atención con los Beneficios Concurrentes
Desde el punto de vista tributario y contable, el documento destaca tres reglas relevantes de la opción convenio:
Los convenios se entienden realizados en desarrollo de la actividad productora de renta, sin necesidad de ampliar el objeto social.
Los convenios no están sometidos a retención ni autorretención en la fuente a título de renta.
Las erogaciones relacionadas con Obras por Impuestos no pueden utilizarse simultáneamente para acceder a beneficios tributarios incompatibles sobre las mismas partidas.
En consecuencia, antes de estructurar el proyecto es recomendable revisar detalladamente el tratamiento contable y tributario de cada erogación para evitar duplicidades o la utilización improcedente de beneficios.
La Vinculación No Debe Confundirse con una Expectativa de Pago
Un punto especialmente relevante para la planeación de caja es el tratamiento de los plazos del impuesto.
De acuerdo con el Concepto DIAN 8788 de junio de 2026 citado en el documento, un gran contribuyente no puede dejar de pagar la primera cuota del impuesto basándose únicamente en la expectativa de ingresar al mecanismo.
La aplicación de las reglas correspondientes depende de la vinculación efectiva al proyecto y, en la opción convenio, de la obtención de los TRT.
Por ello, una empresa no debería modificar su programación de pagos tributarios simplemente por encontrarse adelantando gestiones para participar en Obras por Impuestos.
¿De Dónde Salen los Proyectos?
Los proyectos provienen del Banco de Proyectos de Obras por Impuestos, administrado por la Agencia de Renovación del Territorio.
La empresa puede optar por:
Vincularse a un proyecto previamente estructurado y viabilizado.
Formular una iniciativa propia, cumpliendo la Metodología General Ajustada (MGA) del DNP y los requisitos técnicos de la entidad competente.
Para la vigencia 2026, el documento señala un cupo aprobado de $1,145 billones, sujeto a los mecanismos de asignación correspondientes.
Siete Aspectos que una Empresa Debe Revisar Antes de Participar
Antes de tomar una decisión, recomendamos analizar Obras por Impuestos como un proyecto empresarial integral, y no exclusivamente como una alternativa tributaria.
Elegibilidad
Confirmar el cumplimiento del umbral de 33.610 UVT y, cuando corresponda, revisar el límite relacionado con el patrimonio contable.
Dimensionamiento de la Inversión
Proyectar adecuadamente el impuesto a cargo y determinar qué monto puede comprometerse sin generar desequilibrios financieros.
Flujo de Caja
En la opción convenio, la empresa ejecuta inicialmente la obra con recursos propios. En la fiducia, los recursos deben depositarse anticipadamente.
Esto implica evaluar cuidadosamente el desfase financiero entre el desembolso y el reconocimiento tributario correspondiente.
Riesgos de Ejecución
Sobrecostos, retrasos, licencias, gestión predial, obligaciones ambientales y demás contingencias pueden afectar el costo final del proyecto.
Compatibilidad Tributaria
Debe verificarse que las erogaciones relacionadas con la obra no estén siendo utilizadas simultáneamente para beneficios tributarios incompatibles.
Calendario
Las fechas son determinantes:
15 de febrero: referencia para viabilización de proyectos en la opción fiducia.
31 de marzo: solicitud de vinculación en fiducia y primer corte de la opción convenio.
30 de septiembre: segundo corte de manifestaciones de interés de la opción convenio.
Gobierno Corporativo
La decisión debería estar respaldada por un análisis costo-beneficio y por las aprobaciones de junta directiva, asamblea u órgano competente, según corresponda.
Más que un Tema Tributario: una Decisión Empresarial
Obras por Impuestos no debe entenderse simplemente como un descuento o ahorro en el impuesto de renta. El documento lo presenta como un mecanismo de destinación del impuesto, en el que el valor empresarial puede encontrarse en la capacidad de generar impacto territorial, fortalecer presencia institucional y participar directamente en la ejecución de infraestructura pública.
Precisamente por ello, una adecuada estructuración técnica, financiera, tributaria y contractual resulta determinante.
Una obra mal presupuestada, retrasada o deficientemente gestionada puede transformar una alternativa estratégica de cumplimiento tributario en una fuente significativa de costos y riesgos para la organización.
En NBA Asesores S.A.S. acompañamos a las empresas en la evaluación tributaria y financiera de este tipo de mecanismos, ayudando a identificar sus implicaciones, riesgos y oportunidades antes de adoptar decisiones que comprometan recursos corporativos.
Marco Normativo de Referencia: artículo 238 de la Ley 1819 de 2016; artículo 800-1 del Estatuto Tributario; Decretos 1915 de 2017, 2469 de 2018 y 1147 de 2020; Ley 2155 de 2021; Ley 2277 de 2022; Ley 2294 de 2023; Ley 2565 de 2026; Manual Operativo de Obras por Impuestos versión 5.0 de la ART y Concepto DIAN 8788 de 2026.
Cordialmente,
NBA Asesores S.A.S.
Somos compañía para tu compañía.




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