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Presunción de costos para trabajadores independientes. - DECRETO 1601 DE 2022 -13/01/2023

El Decreto 1601 de 2022 reglamentó la cotización a seguridad social de los trabajadores independientes con contratos diferentes al de prestación de servicios. Dicha norma estableció el sistema de presunción de ingresos con base en las actividades económicas que desarrollan los trabajadores independientes por cuenta propia con contratos diferentes a prestación de servicios. Este sistema se integra por los ingresos brutos determinados por el obligado y los costos presuntos determinados.


Las personas independientes con contratos diferentes a prestación de servicios son toda aquella persona natural que genere ingresos derivados de la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que como bien lo indica su nombre, son contratos que no cumplen los parámetros de uno de prestación de servicios.


Procedimiento para liquidación de aportes de trabajadores independientes:

Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, para la liquidación de los aportes al sistema de seguridad social integral, deberán atender el siguiente procedimiento:

  1. Determinar el ingreso bruto.

  2. Descontar los costos asociados a la actividad económica (expensas necesarias); para lo cual se podrá acceder a las siguientes opciones:

    • Descontar los costos y gastos que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta en los términos establecidos en el artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario –ET– y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos.

    • Aplicar el porcentaje de costos presuntos correspondiente según la actividad económica del cotizante, de acuerdo con el anexo «Esquema de presunción de costos» del Decreto 1601 de 2022.

3. Sobre el ingreso neto obtenido hasta aquí, se deberá calcular y efectuar el aporte correspondiente al sistema de seguridad social integral, así:

  • 12,5 % de cotización a salud

  • 16 % de cotización a pensión.

  • Riesgos profesionales dependiendo de la actividad realizada.


Por otro lado, debe mencionarse que los independientes que tengan contrato por prestación de servicios deberán aportar a seguridad social sobre el 40% del valor mensualizado del contrato.






EQUIPO JURÍDICO

NBA ASESORES S.A.S


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