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¿Qué pasa con el día de la familia en el marco de la Ley que reduce gradualmente la jornada laboral en Colombia?

Es menester mencionar que la reducción gradual de la jornada laboral comenzó a aplicarse en Colombia desde el año 2023, sin embargo, además de la modificación de la jornada laboral de los trabajadores también mediante la Ley 2101 de 2021 surge una modificación y es respecto al día de la familia, lo que ocasionó diversas dudas y por esa razón el equipo jurídico de nba asesores hoy quiere dejar claridad tanto a empleadores como trabajadores.


¿Según la Ley 2101 de 2021, de qué están exonerados los empleadores?

La reducción gradual de la jornada laboral de que trata esta ley exonera al empleador de dar aplicación a dos

de sus obligaciones:

  1. Jornada semestral del Día de la Familia (Parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017)

  2. Jornadas dedicadas exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (Artículo 21 de la ley 50 de 1990)


¿A partir de cuándo quedan exonerados los empleadores?

Esto dependerá de la opción de implementación de reducción de la jornada laboral por la que opte el

empleador:

• Reducción de la jornada máxima legal de manera automática: Es decir, cuando ya se reduce a 42 horas quedara exonerado inmediatamente de estas dos obligaciones.

• Reducción de la jornada máxima legal de manera gradual: Dichas obligaciones serán ajustadas de forma proporcional de común acuerdo entre el trabajador y el empleador y una vez el empleador termine totalmente de implementar de manera gradual la jornada laboral, es cuando regirá la exoneración de las mencionadas obligaciones.


¿Qué dice el Ministerio del Trabajo?

Con lo anterior, se tiene claridad de lo que quedan exonerados los empleadores, sin embargo, el Ministerio del Trabajo en su Concepto No. 08SE2023120300000065603 precisa al respecto del día de la familia lo siguiente:

“ Respecto de la jornada de la familia del Articulo 3o de la Ley 1857 de 2017, la norma no permite el ajuste proporcional de la misma, por lo que se entendería que, hasta tanto no se termine el tiempo de implementación gradual, la jornada de la familia debe otorgarse en los términos de ley, es decir que debe otorgarse una jornada semestral.

Lo anterior en atención a lo dispuesto en el parágrafo final del Articulo 6o de la Ley 2101 de 2021, que indica que estas exoneraciones regirán una vez terminado el tiempo de implementación gradual de la reducción de la jornada laboral.”



EQUIPO JURÍDICO

NBA ASESORES S.A.S

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