Es importante aclarar que la dotación es una obligación en especie que tiene un empleador de suministrar al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al menos 3 veces cada año, zapatos y vestido de trabajo.
¿DEBE EL EMPLEADOR SUMINISTRAR LA DOTACIÓN AL TRABAJADOR EN LARGOS PERIODOS DE INCAPACIDAD?
Hay que tener en cuenta las condiciones que se deben dar para que un trabajador tenga derecho a la dotación, este derecho lo adquiere el trabajador solo si ha cumplido más de 3 meses al servicio del empleador en concordancia con el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–
En ese sentido, entendiendo que la dotación se entrega cada 4 meses, la Ley estipula como requisito que el trabajador debió haber trabajado como mínimo 3 meses de esos 4 mencionados, de lo contrario no tendría derecho a la dotación.
FECHAS ESTIPULADAS PARA LA ENTREGA DE DOTACIÓN.
30 de abril.
31 de agosto.
20 de diciembre.
IMPORTANTE: La dotación no se puede compensar en dinero.
EQUIPO JURÍDICO
NBA ASESORES S.A.S
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