De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 a 6 de la Ley 2232 de julio 7 de 2022 (por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso), a partir del 7 de julio de 2024 se tendría que empezar a aplicar la prohibición para la comercialización y distribución en todo Colombia de los siguientes artículos por estar fabricados, total o parcialmente, con plásticos de un solo uso:
Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
Mezcladores y pitillos para bebidas.
Soportes plásticos para las bombas de inflar.
Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
DE ACUERDO CON LO ANTERIOR:
El artículo 512-15 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 207 de la Ley 1819 de 2019, señala que «A partir del 1 de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen».
Sobre este aspecto, se ha aclarado que el impuesto se genera exclusivamente en el momento de la entrega de cualquier bolsa plástica destinada a «cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen». En consecuencia, el INCBP grava todas las bolsas plásticas en general, aplicando la tarifa establecida, salvo aquellas que ofrecen soluciones ambientales, para las cuales se aplica una tarifa diferencial de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 512-15 del Estatuto Tributario.
El artículo 512-16 del Estatuto Tributario. BOLSAS PLÁSTICAS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. <Artículo adicionado por el artículo 208 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
No está sujeta a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas:
Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega.
Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados.
Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional.
Las bolsas reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno nacional posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.
EQUIPO JURIDICO
NBA ASESORES
Fuente: Actualícese, Estatuto Tributario
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