El tema de la facturación electrónica ha estado generando dudas e inquietudes tanto para personas jurídicas como naturales, sin embargo, hay que tener en cuenta que existen muchos recursos para implementarla, además, más allá de ser una obligación también es importante considerar que emitir una factura electrónica es un mecanismo que tiene muchos beneficios. Es por eso que, desde el equipo jurídico de nba asesores queremos aclarar un poco acerca de la obligación de emitir la factura electrónica y quiénes son esos sujetos obligados.
¿Qué es la factura electrónica?
Según o específica la DIAN, es un documento que soporta la venta de bienes o servicios, se hace a través de soluciones tecnológicas que respaldan todo el proceso que contempla básicamente el expedir, el declinar y el almacenar la factura de venta.
¿Quiénes están obligados a emitir factura electrónica?
Es menester mencionar que el Artículo 615 del Estatuto Tributario estipula la obligación de expedir factura, así:
“Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”
Al respecto de los obligados a emitir factura, la DIAN se pronuncia en el siguiente sentido:
• Personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre las ventas IVA (Responsabilidad 48)
• Personas naturales o jurídicas responsables del impuesto al consumo (Decreto 803 de 2013 articulo 6 literal D (Responsabilidades 33, 34)
• Personas naturales, con las actividades económicas 1811, 1812, 1820 (Litógrafos, tipógrafos)
• Personas naturales que superen los montos establecidos y personas jurídicas obligados a facturar por bienes o servicios excluidos de IVA (Responsabilidad 16)
• Personas naturales o jurídicas voluntarios u obligados por modalidad electrónica (Responsabilidad 52)
• Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE.
Fundamento jurídico.
• Artículo 615 Estatuto Tributario.
• Resolución 000042 de 2020, de la DIAN.
• Resolución 000063 de 2021, de la DIAN.
• Resolución 000165 de 2023, de la DIAN.
Fuente: www.dian.gov.co
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