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Recuerda renovar la Matrícula Mercantil - 27/03/2023

¡IMPORTANTE SABER!

Sociedades No operativas.

  • Las sociedades que no renueven la matrícula mercantil por un término de tres (3) años consecutivos o que no envíen la información financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades durante el mismo término (correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023) podrán ser declaradas de oficio como disueltas por dicha Superintendencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 144 de la Ley 1955 de 2019 –Plan Nacional de Desarrollo– y el Decreto 1068 del 23 de julio de 2020.

Esta declaración aplica para las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades y que no estén sujetas a la supervisión de un ente especializado o que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006.


¡TENER EN CUENTA TAMBIÉN!

  • Si no renovaste tu matricula mercantil en los últimos cinco (5) años, las sociedades quedarán disueltas y en estado de liquidación, y a las personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias, se les cancelará su matrícula mercantil, en conformidad con el Artículo 31 de la Ley 1727 de 2014.

RENUEVA ANTES DEL 31 DE MARZO






EQUIPO JURÍDICO

NBA ASESORES S.A.S

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