¡IMPORTANTE SABER!
Sociedades No operativas.
Las sociedades que no renueven la matrícula mercantil por un término de tres (3) años consecutivos o que no envíen la información financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades durante el mismo término (correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023) podrán ser declaradas de oficio como disueltas por dicha Superintendencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 144 de la Ley 1955 de 2019 –Plan Nacional de Desarrollo– y el Decreto 1068 del 23 de julio de 2020.
Esta declaración aplica para las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades y que no estén sujetas a la supervisión de un ente especializado o que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006.
¡TENER EN CUENTA TAMBIÉN!
Si no renovaste tu matricula mercantil en los últimos cinco (5) años, las sociedades quedarán disueltas y en estado de liquidación, y a las personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias, se les cancelará su matrícula mercantil, en conformidad con el Artículo 31 de la Ley 1727 de 2014.
RENUEVA ANTES DEL 31 DE MARZO
EQUIPO JURÍDICO
NBA ASESORES S.A.S
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