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Resolución 2708 de 2026: Qué Deben Revisar las Empresas Tras la Derogatoria de 11 Circulares Laborales

9 sept
6 min de lectura

Informe Ejecutivo


El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, mediante la cual derogó y dejó sin efectos 11 circulares laborales expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026. La decisión hace parte de un proceso de depuración de lineamientos administrativos, luego de identificar problemas de competencia, técnica normativa, interpretación jurídica y creación de obligaciones sin soporte legal suficiente.


Esta derogatoria no elimina derechos laborales ni libera a los empleadores de sus obligaciones legales. Las empresas deben seguir cumpliendo las normas vigentes sobre jornada laboral, horas extras, recargos, estabilidad laboral reforzada, debido proceso disciplinario, libertad sindical, seguridad social, trabajo doméstico y plataformas digitales, cuando corresponda.


El cambio principal está en la fuente jurídica: las circulares derogadas ya no pueden utilizarse como fundamento autónomo para exigir obligaciones, imponer cargas, definir procedimientos o sustentar sanciones. A partir de ahora, cualquier exigencia deberá apoyarse directamente en la Constitución, la ley, el Código Sustantivo del Trabajo, los decretos reglamentarios, la jurisprudencia aplicable y demás normas vigentes.


Desde NBA Asesores S.A.S. recomendamos revisar documentos internos, políticas laborales, procedimientos disciplinarios, reglas de jornada, criterios de pago de horas extras, protocolos de estabilidad laboral reforzada y actuaciones en curso ante el Ministerio del Trabajo, para verificar que no estén sustentados únicamente en alguna de las circulares derogadas.


Informe Técnico


1. Qué Derogó la Resolución 2708 de 2026


La Resolución 2708 de 2026 derogó y dejó sin efectos las siguientes circulares:


Circular Derogada

Tema Principal

Circular Externa 0101 de 2025

Jornada máxima, horas extras, trabajo suplementario, descanso obligatorio y remuneración a destajo

Circular Interna 0120 de 2025

Estabilidad laboral reforzada y autorización de terminación de vínculos

Circular 0031 de 2026

Cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social

Circular Externa 0032 de 2026

Libertad sindical, permisos sindicales y convenciones colectivas

Circular 0040 de 2026

Jornada y horas extras en vigilancia y seguridad privada

Circular 0048 de 2026

Debido proceso disciplinario laboral y terminación con justa causa

Circular Interna 0049 de 2026

Terminación de vínculos de personas con estabilidad laboral reforzada

Circular 0057 de 2026

Aplicación de la reforma laboral y modalidades contractuales

Circular 0086 de 2026

Inspección laboral en plataformas digitales de reparto

Circular 0088 de 2026

Negociación colectiva y comisión negociadora sindical

Circular 0089 de 2026

Trabajo doméstico remunerado e inspección laboral


La Resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y ordena retirar estas circulares como lineamientos vigentes del Ministerio del Trabajo.


2. Qué Cambió Realmente


Lo que cambió no es la existencia de los derechos laborales, sino el valor jurídico de las circulares derogadas.


Desde la entrada en vigencia de la Resolución, estas circulares ya no pueden ser utilizadas por sí solas para exigir:

  • Obligaciones.

  • Requisitos.

  • Procedimientos.

  • Documentos.

  • Cargas probatorias.

  • Criterios sancionatorios.

  • Parámetros de inspección.

  • Condiciones para trámites administrativos.


En otras palabras, una autoridad o un empleador no debería afirmar que una obligación existe únicamente porque estaba en una de las circulares derogadas.

La obligación debe tener respaldo en una norma superior vigente.


3. Qué Sigue Vigente


La derogatoria no eliminó la Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo, las leyes laborales, los decretos reglamentarios ni la jurisprudencia aplicable.


Por eso, siguen vigentes, según cada caso:

  • La jornada laboral máxima.

  • El pago de horas extras.

  • Los recargos nocturnos, dominicales y festivos.

  • El descanso obligatorio.

  • La estabilidad laboral reforzada.

  • El debido proceso disciplinario.

  • Las garantías sindicales.

  • La negociación colectiva.

  • La protección contra la discriminación.

  • Las obligaciones de seguridad social.

  • La protección del trabajo doméstico remunerado.

  • Las reglas aplicables a trabajadores de plataformas digitales.


4. Punto Clave: Las Horas Extras Sí Deben Pagarse


Es importante evitar una interpretación equivocada.


La derogatoria de la Circular 0101 de 2025 no significa que las empresas puedan dejar de pagar horas extras, recargos o trabajo suplementario.


Lo que desaparece es la posibilidad de usar esa circular como fundamento autónomo para exigir ciertos criterios administrativos. Pero si un trabajador labora horas extras o en condiciones que generan recargos, la empresa debe revisar y pagar lo que corresponda conforme a la ley vigente, el contrato, la jornada aplicable, el reglamento interno y las normas laborales correspondientes.


Por tanto, sería incorrecto afirmar:

“Como derogaron la Circular 0101, ya no se pagan horas extras.”

Lo correcto es entender que:

“La Circular 0101 ya no es fuente autónoma, pero las horas extras y recargos siguen siendo exigibles cuando la ley vigente los ordena.”

5. Procesos e Investigaciones en Curso


La derogatoria opera hacia el futuro. Esto significa que no anula automáticamente actuaciones realizadas durante la vigencia de las circulares ni termina procesos administrativos en curso.


La Resolución no implica automáticamente:

  • Archivo.

  • Nulidad.

  • Absolución.

  • Sanción.

  • Terminación del procedimiento.

  • Convalidación de actuaciones.


Cada expediente deberá revisarse individualmente para identificar cuál es la fuente jurídica vigente que realmente respalda la actuación.


Las empresas que tengan procesos abiertos ante el Ministerio del Trabajo deben revisar si la actuación está sustentada únicamente en una circular derogada o si también existen normas legales, reglamentarias o jurisprudenciales aplicables.


6. Temas Que Deben Revisar las Empresas

Jornada, Horas Extras y Remuneración a Destajo


La Circular Externa 0101 de 2025 desarrollaba criterios sobre jornada laboral, horas extras, trabajo suplementario, descanso obligatorio y remuneración a destajo.


La Resolución cuestionó especialmente que esta circular hubiera creado una fórmula específica de compensación económica para remuneración a destajo. La reducción de jornada sigue vigente, pero las fórmulas administrativas de la circular ya no pueden exigirse como obligación autónoma.


Las empresas deben revisar sus criterios de liquidación, nómina, control de jornada y pago de horas extras, verificando que estén respaldados en normas vigentes.


Estabilidad Laboral Reforzada


Se derogaron las circulares internas 0120 de 2025 y 0049 de 2026, relacionadas con autorizaciones para terminar vínculos de personas con estabilidad laboral reforzada.


Esto no elimina la protección. Los empleadores deben seguir analizando cada caso con soporte médico, laboral y jurídico suficiente, especialmente cuando existan condiciones de salud, discapacidad, incapacidades, recomendaciones médicas o situaciones de especial protección.


Debido Proceso Disciplinario y Terminación Con Justa Causa


La Circular 0048 de 2026 dejó de ser referente obligatorio en materia disciplinaria y terminación con justa causa.


Sin embargo, el debido proceso laboral sigue siendo relevante cuando corresponda, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 2466 de 2025, el reglamento interno, el contrato, convenciones colectivas y jurisprudencia aplicable.


Las empresas deben evitar decisiones disciplinarias o terminaciones sin soporte, sin trazabilidad o sin revisión previa del caso concreto.


Libertad Sindical y Negociación Colectiva


La derogatoria de las circulares 0032 y 0088 de 2026 no elimina los derechos sindicales ni las garantías de negociación colectiva.


Las empresas deben seguir respetando la libertad sindical, los permisos sindicales, las convenciones colectivas y los procedimientos de negociación que resulten aplicables conforme a la Constitución, la ley y la jurisprudencia.


Vigilancia y Seguridad Privada


La Circular 0040 de 2026 dejó de operar como lineamiento sobre jornada y horas extras en vigilancia y seguridad privada.


Este sector debe revisar directamente el régimen legal aplicable a jornadas, turnos, descansos, horas extras, recargos y autorizaciones de trabajo suplementario.


Trabajo Doméstico Remunerado


La Circular 0089 de 2026 fue derogada. La Resolución aclara que las facultades generales de inspección laboral no autorizan por sí solas el ingreso de inspectores a un domicilio.


Esto no elimina las obligaciones laborales frente al trabajo doméstico. Los empleadores deben seguir cumpliendo pagos, afiliación a seguridad social, prestaciones, descansos y demás garantías aplicables.


Plataformas Digitales de Reparto


La Circular 0086 de 2026 fue retirada como protocolo de inspección frente a plataformas digitales de reparto.


Las empresas vinculadas con estos modelos deben revisar contratos, afiliación a seguridad social, soportes operativos y riesgos de laboralidad, conforme a la Ley 2466 de 2025, el Decreto 0991 de 2026 y demás normas vigentes.


7. Qué Deben Hacer Ahora las Empresas


Desde NBA Asesores S.A.S. recomendamos:

  • Revisar políticas, manuales y matrices laborales que citen alguna de las circulares derogadas.

  • Actualizar procedimientos disciplinarios y de terminación con justa causa.

  • Verificar criterios de jornada, horas extras, recargos y trabajo suplementario.

  • Revisar reglas de remuneración a destajo.

  • Actualizar protocolos de estabilidad laboral reforzada.

  • Revisar políticas sindicales y de negociación colectiva.

  • Validar documentos relacionados con trabajo doméstico y plataformas digitales, cuando aplique.

  • Revisar expedientes o actuaciones en curso ante el Ministerio del Trabajo.

  • Evitar sustentar decisiones laborales únicamente en circulares derogadas.

  • Hacer seguimiento a nuevos instrumentos que pueda expedir el Ministerio.


8. Qué No Deben Hacer las Empresas


Las empresas no deben interpretar la Resolución como una autorización para disminuir el cumplimiento laboral.


No es correcto concluir que:

  • Ya no se pagan horas extras.

  • Ya no existe estabilidad laboral reforzada.

  • Ya no aplica el debido proceso disciplinario.

  • Ya no existen garantías sindicales.

  • Ya no hay obligaciones frente al trabajo doméstico.

  • Ya no aplican reglas para plataformas digitales.

  • Los procesos ante el Ministerio quedan automáticamente anulados.


La Resolución exige mayor precisión jurídica, no menor cumplimiento.


Mensaje Final


La Resolución 2708 de 2026 no elimina derechos laborales ni libera a los empleadores de sus obligaciones.


Su efecto principal es retirar 11 circulares que podían generar confusión entre orientación administrativa y norma obligatoria. Desde ahora, las empresas deben sustentar sus decisiones laborales en fuentes jurídicas vigentes y no únicamente en lineamientos administrativos derogados.


Para los empleadores, este es un momento clave para revisar documentos internos, depurar referencias normativas, actualizar procedimientos y fortalecer la trazabilidad jurídica de sus decisiones laborales.


En NBA Asesores S.A.S. acompañamos a las empresas en la interpretación de estos cambios y en la actualización preventiva de sus procedimientos laborales.


Cordialmente,

NBA Asesores S.A.S.

Somos compañía para tu compañía.

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