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Código de vestimenta laboral y obligación de dotación en Colombia

1. Marco normativo y posición del Ministerio de Trabajo

En la legislación laboral colombiana no existe disposición normativa que ordene o reglamente de manera específica qué debe contener un código de vestimenta laboral. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo ha precisado que, dentro de la libertad de empresa, el empleador puede establecer un código de vestuario con el fin de optimizar la calidad en la prestación de los servicios, siempre que se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores (conceptos MinTrabajo).


2. Obligación de dotación según el Código Sustantivo del Trabajo (CST)

El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo establece la obligación del empleador de entregar dotación de calzado y vestido de labor a aquellos trabajadores que:

  • Devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

  • Hayan laborado por más de tres meses consecutivos al servicio del empleador.

Las fechas de cumplimiento de esta obligación son 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre de cada año. La norma contempla estas fechas como obligatorias, por lo que la entrega fuera de los plazos vulnera la regulación, incluso si se otorgan más dotaciones en otros momentos.


3. Jurisprudencia y criterios constitucionales

La Corte Constitucional ha señalado que:

  • La dotación debe ser adecuada a la naturaleza del trabajo y al entorno en el que se desempeña.

  • No puede ser compensada en dinero.

  • El empleador debe garantizar que el vestuario y calzado entregados respeten la dignidad del trabajador y le permitan desarrollar su labor de manera idónea (Sentencias T-492/2005, T-828/2014).


4. Código de vestimenta y uniformes: diferencias y recomendaciones

Aunque no existe regulación normativa sobre códigos de vestimenta, las empresas pueden definir políticas internas al respecto. Estas deben ser razonables, proporcionales y alineadas con:

  • La cultura y filosofía empresarial.

  • El tipo de industria y los estándares de la misma.

  • La comodidad y seguridad de los trabajadores en función de las labores asignadas.

  • La no discriminación por motivos de género, religión, orientación sexual o cualquier otra condición protegida por la Constitución.

Debe diferenciarse el código de vestimenta (flexible, con parámetros generales de presentación personal) del uniforme (obligatorio, con prendas concretas que reflejan la identidad corporativa).


En Colombia, el código de vestimenta laboral no está reglamentado, pero los empleadores pueden establecerlo dentro de su autonomía empresarial, respetando los derechos fundamentales de los trabajadores. Lo que sí constituye una obligación expresa es la entrega de dotación en las condiciones y fechas señaladas por el Código Sustantivo del Trabajo, siendo este un derecho mínimo e irrenunciable.


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