
Flexibilidad de jornada para trabajadores cuidadores conforme a la Ley 2466 de 2025
- nba Asesores S.A.S
- 18 sept
- 2 Min. de lectura
La Ley 2466 de 2025, conocida como la Reforma Laboral, incorporó medidas que fortalecen la protección de los trabajadores que tienen responsabilidades familiares de cuidado.
En particular, los artículos 46 y 47 establecen la posibilidad de solicitar jornadas laborales flexibles o modalidades de trabajo adaptadas, sin afectar el cumplimiento de sus funciones.
¿Qué se entiende por responsabilidades familiares de cuidado?
Se refiere al conjunto de tareas y deberes relacionados con la atención, acompañamiento y apoyo a personas que requieren cuidado continuo o periódico, ya sea por razones de edad, discapacidad, enfermedad o dependencia.
¿Quiénes pueden acceder a este derecho?
Podrán solicitar la flexibilidad laboral quienes acrediten ser cuidadores de:
Hijos o hijas menores de edad.
Personas mayores.
Personas con discapacidad.
Personas con enfermedades catastróficas, crónicas, graves o terminales.
Personas que dependan exclusivamente del trabajador por no tener otros familiares.
Este beneficio aplica para familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero y segundo civil, siempre que se presente una certificación que acredite el rol de cuidador.
¿Cómo se solicita la flexibilidad?
El trabajador o trabajadora puede presentar una solicitud formal, proponiendo:
La distribución del tiempo de trabajo y descanso.
La modalidad de trabajo flexible que considere viable.
El empleador tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para responder y podrá:
Aceptar la solicitud y definir cómo se implementará.
Negar la solicitud, explicando por escrito los motivos.
Proponer una alternativa distinta al trabajador.
La empresa podrá negar la solicitud únicamente si demuestra que:
Compromete gravemente la continuidad de la operación.
Afecta la seguridad o productividad del equipo.
Genera una carga desproporcionada para la organización.
Marco legal
Ley 2466 de 2025 – Reforma Laboral.
Artículo 46: Establece el derecho a la flexibilidad de la jornada laboral para personas con responsabilidades de cuidado.
Artículo 47: Define el procedimiento y las condiciones para que empleadores y trabajadores acuerden modalidades de trabajo flexibles.
Soporte en principios constitucionales: dignidad humana, igualdad de oportunidades y protección especial a la familia y a las personas en situación de vulnerabilidad.
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