
Instrucciones sobre el Reporte del Balance Social y el Beneficio Solidario para Fondos de Empleados – Circular Externa No. 87 de 2025
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CIRCULAR INFORMATIVA
Tema: Instrucciones sobre el Reporte del Balance Social y el Beneficio Solidario para Fondos de Empleados – Circular Externa No. 87 de 2025 – SES
Fecha:
La Superintendencia de la Economía Solidaria (SES) ha emitido la Circular Externa No. 87 del 29 de julio de 2025, mediante la cual establece las instrucciones para la implementación y reporte del Formato de Balance Social y Beneficio Solidario, aplicable a los fondos de empleados vigilados.
Este nuevo requerimiento responde al interés del ente de supervisión por fortalecer la medición del impacto social, ético y participativo de los fondos de empleados en el marco de los principios que rigen la economía solidaria. El objetivo principal es rendir cuentas a los asociados sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos en el acuerdo solidario, más allá del desempeño financiero.
1. ¿En qué consiste el reporte?
Se trata de un formato estandarizado que permite capturar información clave relacionada con la gestión social, la participación democrática, la inclusión, la innovación, la cobertura social y el beneficio solidario, en línea con los principios de la economía solidaria.
El reporte debe ser diligenciado directamente por los fondos de empleados mediante un formulario web que será habilitado por la SES. Algunos campos se tomarán del formulario oficial de rendición de cuentas con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y otros serán ingresados manualmente por los usuarios responsables.
Los resultados serán calculados directamente por la Superintendencia y estarán disponibles para consulta y descarga, debiendo ser presentados en la próxima asamblea general ordinaria.
2. Cronograma de implementación
Vigencia 2025 (reporte de información del año 2024):
• Categoría plena: del 1° al 31 de octubre de 2025
• Categoría intermedia: del 1° al 30 de noviembre de 2025
A partir del año 2026:
• Categorías plena e intermedia: deberán reportar anualmente entre el 1° y el 28 de febrero, con información del año anterior.
Año 2026 – Categoría básica (reporte voluntario):
• Se habilitará entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de 2026
Año 2027 – Categoría básica (reporte obligatorio):
Nivel de activos (COP) Fecha para el reporte
Más de $2.500 millones 1° al 31 de marzo de 2027
Entre $1.000 y $2.499 millones 1° al 30 de abril de 2027
Entre $500 y $999 millones 1° al 31 de mayo de 2027
Menos de $500 millones 1° al 30 de junio de 2027
A partir del año 2028:
Todos los fondos de empleados deberán reportar de forma anual y obligatoria entre el 1° y el 31 de marzo, con información correspondiente al año inmediatamente anterior.
3. Contenido del formato
El formato se estructura según los principios de la Economía Solidaria, agrupando los datos en secciones que permiten evaluar:
Participación democrática y autogestión:
• Tipo de asamblea (presencial, mixta o no presencial)
• Composición y edad de los directivos
• Frecuencia de reuniones y uso de suplencias
• Innovaciones en oferta de productos o servicios
Adhesión voluntaria y abierta:
• Crecimiento de la base social
• Edad promedio de los asociados
• Número de reintegros
• Comportamiento de retiros voluntarios y forzosos
Participación económica solidaria:
• Comparación entre tasas del fondo y del mercado (créditos y ahorros)
• Transferencias solidarias en educación, salud y calamidad
• Créditos a tasa 0 por ciento
• Servicios financieros accesibles y solidarios
Impacto comunitario y social:
• Número de asociados beneficiados con programas sociales
• Alianzas institucionales y acciones comunitarias
• Uso de tecnología para mejorar servicios
4. ¿Cómo se medirá?
Los indicadores serán calculados directamente por la Superintendencia, una vez diligenciado el formulario. Estos indicadores evaluarán el impacto social de la gestión del fondo, la participación democrática, el acceso a servicios, la fidelización de la base social, la equidad en las condiciones económicas ofrecidas y la capacidad de innovación y adaptación.
Los resultados de la medición serán obligatorios para presentar en asamblea general ordinaria, como parte de la rendición de cuentas ante los asociados.
5. Consideraciones clave
• El reporte es de cumplimiento obligatorio para todas las categorías, según cronograma.
• El formulario será digital, seguro y autenticado.
• El incumplimiento puede acarrear sanciones por parte del ente de supervisión.
• Es fundamental que los órganos de administración y control conozcan a fondo el contenido y estructura del reporte.
• La medición permitirá identificar oportunidades de mejora y fortalecer la confianza de los asociados.
6. Recomendaciones
Se sugiere comenzar desde ya con:
• La revisión de los datos requeridos y su disponibilidad
• La designación del equipo responsable del diligenciamiento
• La capacitación del personal sobre los principios del Balance Social
• La revisión de los anexos técnicos publicados por la SES (Anexo 1 – Formato, Anexo 2 – Indicadores y resultados esperados)
Acompañamos a su organización en este proceso
En NBA Asesores contamos con el conocimiento técnico, la experiencia normativa y el compromiso profesional para apoyar el cumplimiento oportuno y adecuado de este nuevo requerimiento. Ofrecemos acompañamiento integral en:
Diagnóstico y preparación de la información requerida
Diligenciamiento asistido del formulario
Capacitación al equipo directivo
Análisis de resultados y presentación para la asamblea
Para más información o para agendar una asesoría, pueden contactarnos
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