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Quiénes no deben reportar cuota de aprendizaje SENA en 2025

¿Su entidad está obligada a regular la cuota de aprendizaje?


Según lo establecido en el Decreto 4642, parágrafo 4°, las entidades sin ánimo de lucro que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar no están obligadas a reportar ni regular la cuota de aprendizaje ante el SENA.


En este sentido, no es necesario enviar documentación ni realizar trámites relacionados con esta obligación, salvo que la entidad decida participar de forma voluntaria en procesos de patrocinio de aprendices.


¿Desean vincular aprendices voluntariamente?


Las entidades interesadas en patrocinar aprendices pueden hacerlo a través del Sistema SGVA del SENA, diseñado para facilitar la interacción entre empresarios, aprendices y funcionarios.


Para acceder al sistema:

• Se debe ingresar con el NIT de la empresa como usuario.

• Si la contraseña no ha sido modificada, será la asignada por el sistema.

• En caso de olvido o inconvenientes, se puede solicitar una nueva o temporal escribiendo a:


También se puede consultar el paso a paso en el Manual de Empresarios, disponible en:


Contacto para inquietudes adicionales


Para resolver cualquier duda, el SENA ha dispuesto los siguientes canales de atención:

Teléfono: (606) 5461500 Ext. 62028

Correo electrónico: jagil@sena.edu.co


En NBA Asesores acompañamos a las empresas en el cumplimiento normativo y la toma de decisiones informadas.


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