
APORTES NO RECLAMADOS: LO QUE TU COOPERATIVA NO PUEDE HACER (SEGÚN LA SUPERSOLIDARIA)
- nba Asesores S.A.S
- 24 jul
- 3 Min. de lectura
¿Qué ocurre con los saldos a favor de exasociados que no reclaman sus aportes?
Esta es una pregunta frecuente en muchas cooperativas del país, y recientemente ha sido objeto de un concepto unificado por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con efectos relevantes sobre la gestión contable, jurídica y patrimonial de estas organizaciones.
Marco normativo actualizado
Mediante el radicado No. 20241130090121 del 6 de marzo de 2024, la Supersolidaria resolvió una inquietud clave:
¿Qué tratamiento debe darse a los aportes sociales no reclamados por los exasociados?
La respuesta fue clara:
“El aporte social no podría perder o cambiar su característica principal y esta no podría destinarse a otra actividad, objeto y finalidad.”
Esto quiere decir que los aportes sociales, aunque no hayan sido reclamados por el asociado retirado, no pueden ser utilizados por la cooperativa para otros fines, ni trasladados como excedentes, reservas o patrimonio institucional disponible. Su naturaleza jurídica se mantiene intacta: son recursos del exasociado, y la organización solidaria sigue obligada a devolverlos.
¿Qué prácticas sí están permitidas?
A la luz de este concepto y conforme a lo establecido en la Ley 79 de 1988, las cooperativas deben seguir los siguientes lineamientos:
1. Reclasificación contable
Los saldos a favor de exasociados deben ser reconocidos como pasivos, no como parte del patrimonio social. Una vez el asociado se retira, sus aportes dejan de formar parte del capital social y se convierten en una obligación exigible para la cooperativa.
2. Registro adecuado en los estados financieros
La obligación debe estar claramente identificada en los libros como “cuentas por pagar a exasociados”, reflejando la naturaleza del recurso: un dinero ajeno, que no puede ser apropiado, transferido o reetiquetado internamente.
3. Agotamiento de mecanismos de devolución
Es indispensable demostrar diligencia en los procesos de localización y contacto con los exasociados. Esto puede incluir llamadas, correos electrónicos, cartas, publicaciones internas o uso de herramientas tecnológicas que faciliten la ubicación del titular del saldo.
4. Pago por consignación judicial
Si después de agotar todos los medios razonables no es posible ubicar al exasociado, la vía legalmente aceptada es la consignación judicial, conforme al Código General del Proceso. Así, la cooperativa cumple con su deber de devolución y libera formalmente la obligación.
¿Qué ocurre si la Asamblea decidió trasladar esos saldos al patrimonio?
Algunas cooperativas han llevado estos saldos a la Asamblea General para solicitar su integración como parte del patrimonio institucional. Sin embargo, el concepto de la Supersolidaria aclara que ni la Asamblea ni el Consejo de Administración pueden modificar la naturaleza jurídica de los aportes sociales.
Incluso si existe una voluntad colectiva, los derechos individuales del exasociado no se extinguen por inactividad, y la obligación de devolución persiste. En consecuencia:
Si la Asamblea aprobó dicho traslado, se recomienda revisar la decisión, informar adecuadamente a los delegados y realizar los ajustes contables correspondientes.
Esta revisión no solo asegura el cumplimiento normativo, sino que también protege la reputación de la entidad, evitando observaciones o sanciones por parte del ente de control.
Buenas prácticas institucionales
Para dar cumplimiento adecuado al marco legal y a los principios de transparencia y equidad del sector solidario, sugerimos:
Actualizar los estatutos o el reglamento de aportes, incluyendo un procedimiento claro sobre el tratamiento de saldos no reclamados y los plazos para su devolución.
Socializar con la Asamblea General los nuevos lineamientos de la Supersolidaria, garantizando que las decisiones futuras estén alineadas con las disposiciones legales vigentes.
Llevar trazabilidad y respaldo documental de todas las gestiones de devolución realizadas, como evidencia ante revisores fiscales, auditores o entes de supervisión.
Los aportes sociales no reclamados no son excedentes, no son ingresos, ni pueden ser apropiados como parte del patrimonio institucional. Mientras no se devuelvan o consignen legalmente, siguen siendo propiedad del exasociado y deben reflejarse como una obligación contable.
Cualquier uso distinto puede considerarse indebido y ser objeto de observación por parte de la Supersolidaria. En este sentido, es fundamental que las cooperativas actúen con prudencia contable, respeto legal y responsabilidad institucional, protegiendo tanto los recursos como la confianza de sus asociados y exasociados.
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Con aportes no reclamados que tiene mas de 10 años, publicado en prensa y listados en las oficinas de la coop. y siguen sin ser reclamados. Mi recomendacion es: un ingreso o llevarlos a un fondo social. Generalmente son saldos muy bajos.