Cotización por semanas para trabajadores con ingresos inferiores a un salario mínimo
- nba Asesores S.A.S
- hace 7 días
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Fuente: Circular 0093 del 1 de septiembre de 2025 – Ministerio del Trabajo
¿Qué cambia?
El Ministerio del Trabajo oficializó la posibilidad de que los trabajadores dependientes con ingresos inferiores a un salario mínimo coticen a pensión, riesgos laborales y cajas de compensación familiar por periodos inferiores a un mes.
Este nuevo esquema fue establecido mediante la Circular 0093 de 2025, en cumplimiento de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) y la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional), que introducen la figura de cotización por días o por semanas.
¿A quiénes beneficia?
El esquema aplica a:
Trabajadores dependientes con contratos por días o semanas.
Independientes con ingresos inferiores al salario mínimo.
Empleadores que contratan personal por tiempo parcial.
Administradoras de pensiones y cajas de compensación, que deben adaptar sus sistemas.
El propósito es proteger a quienes no tienen un empleo de tiempo completo ni ingresos suficientes para cotizar mensualmente, ampliando su cobertura en seguridad social.
¿Cómo funciona la cotización proporcional?
La medida se implementa a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), usando el tipo de cotizante 51 – “Trabajador de tiempo parcial”.
Según los días trabajados al mes, la base de cotización (IBC) se calcula así:
Días laborados | Semanas equivalentes | Base de cotización |
1 a 7 días | 1 semana | ¼ de SMMLV ($355.875 en 2025) |
8 a 14 días | 2 semanas | ½ de SMMLV ($711.750) |
15 a 21 días | 3 semanas | ¾ de SMMLV ($1.067.625) |
22 a 30 días | 4 semanas | 1 SMMLV ($1.423.500) |
Aportes por semana
Pensión: 16 % del IBC
12 % a cargo del empleador
4 % a cargo del trabajador
Caja de compensación: 4 % (a cargo del empleador)
Riesgos laborales: se liquida por 30 días completos con base en 1 SMMLV, según el nivel de riesgo de la actividad económica (a cargo del empleador).
Consideraciones importantes
Salud: los trabajadores podrán continuar afiliados al régimen subsidiado o como beneficiarios de otro régimen (contributivo, especial o exceptuado).
Riesgos laborales: la cotización se realiza siempre por el periodo mensual completo (30 días).
Varios empleadores: si el trabajador labora en diferentes empresas, cada empleador debe cotizar proporcionalmente al tiempo de servicio.
No aplica si el trabajador gana igual o más del salario mínimo mensual: en ese caso, se cotiza por el mes completo.
Aplica a todos los sectores: incluye trabajadores domésticos, de comercio, restaurantes, apoyo temporal y similares.
¿Qué deben hacer los empleadores?
Reportar el tipo de cotizante 51 en la PILA.
Garantizar contratos vigentes que indiquen el tiempo de labor y la remuneración.
Asegurar la afiliación a pensión y caja de compensación correspondientes.
Mantener la cotización a riesgos laborales por el mes completo.
Informar al trabajador sobre su afiliación y beneficios.
Esta medida promueve la formalización laboral, amplía la protección social y facilita el cumplimiento normativo en empresas que vinculan personal por tiempo parcial.
Desde NBA Asesores te acompañamos para que implementes correctamente este modelo y garantices el bienestar de tus colaboradores.
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