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Cotización por semanas para trabajadores con ingresos inferiores a un salario mínimo

Fuente: Circular 0093 del 1 de septiembre de 2025 – Ministerio del Trabajo


¿Qué cambia?

El Ministerio del Trabajo oficializó la posibilidad de que los trabajadores dependientes con ingresos inferiores a un salario mínimo coticen a pensión, riesgos laborales y cajas de compensación familiar por periodos inferiores a un mes.


Este nuevo esquema fue establecido mediante la Circular 0093 de 2025, en cumplimiento de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) y la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional), que introducen la figura de cotización por días o por semanas.


¿A quiénes beneficia?


El esquema aplica a:

  • Trabajadores dependientes con contratos por días o semanas.

  • Independientes con ingresos inferiores al salario mínimo.

  • Empleadores que contratan personal por tiempo parcial.

  • Administradoras de pensiones y cajas de compensación, que deben adaptar sus sistemas.


El propósito es proteger a quienes no tienen un empleo de tiempo completo ni ingresos suficientes para cotizar mensualmente, ampliando su cobertura en seguridad social.


¿Cómo funciona la cotización proporcional?


La medida se implementa a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), usando el tipo de cotizante 51 – “Trabajador de tiempo parcial”.


Según los días trabajados al mes, la base de cotización (IBC) se calcula así:

Días laborados

Semanas equivalentes

Base de cotización

1 a 7 días

1 semana

¼ de SMMLV ($355.875 en 2025)

8 a 14 días

2 semanas

½ de SMMLV ($711.750)

15 a 21 días

3 semanas

¾ de SMMLV ($1.067.625)

22 a 30 días

4 semanas

1 SMMLV ($1.423.500)


Aportes por semana

  • Pensión: 16 % del IBC

  • 12 % a cargo del empleador

  • 4 % a cargo del trabajador

  • Caja de compensación: 4 % (a cargo del empleador)

  • Riesgos laborales: se liquida por 30 días completos con base en 1 SMMLV, según el nivel de riesgo de la actividad económica (a cargo del empleador).


Consideraciones importantes

  • Salud: los trabajadores podrán continuar afiliados al régimen subsidiado o como beneficiarios de otro régimen (contributivo, especial o exceptuado).

  • Riesgos laborales: la cotización se realiza siempre por el periodo mensual completo (30 días).

  • Varios empleadores: si el trabajador labora en diferentes empresas, cada empleador debe cotizar proporcionalmente al tiempo de servicio.

  • No aplica si el trabajador gana igual o más del salario mínimo mensual: en ese caso, se cotiza por el mes completo.

  • Aplica a todos los sectores: incluye trabajadores domésticos, de comercio, restaurantes, apoyo temporal y similares.


¿Qué deben hacer los empleadores?

  • Reportar el tipo de cotizante 51 en la PILA.

  • Garantizar contratos vigentes que indiquen el tiempo de labor y la remuneración.

  • Asegurar la afiliación a pensión y caja de compensación correspondientes.

  • Mantener la cotización a riesgos laborales por el mes completo.

  • Informar al trabajador sobre su afiliación y beneficios.


Esta medida promueve la formalización laboral, amplía la protección social y facilita el cumplimiento normativo en empresas que vinculan personal por tiempo parcial.


Desde NBA Asesores te acompañamos para que implementes correctamente este modelo y garantices el bienestar de tus colaboradores.


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