Requisitos para la Determinación del Ingreso en Distribuidores Minoristas de Combustibles según la Ley 26 de 1989
- nba Asesores S.A.S
- 11 nov 2025
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CIRCULAR INFORMATIVA – NBA ASESORES
¿Cómo Determinan su Ingreso los Distribuidores Minoristas de Combustibles?
En Colombia, la venta de combustibles líquidos y derivados del petróleo tiene un tratamiento fiscal especial. A diferencia de otros sectores económicos, los distribuidores minoristas de combustibles (estaciones de servicio) no determinan su ingreso gravable con base en el total de la venta, sino sobre la utilidad bruta reconocida por la ley.
1. Ley 26 de 1989 – Artículo 10
Este artículo establece que, para los distribuidores minoristas de combustibles, el ingreso bruto no corresponde al total del valor de la venta, sino a la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta, es decir:
Ingresos brutos = Margen o utilidad fijada por el Gobierno Nacional.
¿Qué significa esto?
Los distribuidores no pueden descontar como costo el combustible adquirido, ya que la ley ya define el ingreso directamente a partir del margen regulado.
2. Estatuto Tributario – Artículo 28, Parágrafo 4
El Estatuto Tributario refuerza esta regla al establecer que:
"Para los distribuidores minoristas de combustibles líquidos y derivados del petróleo, al ingreso bruto así determinado no se le podrán detraer costos por concepto de adquisición de combustibles, lo cual no comprende el costo del transporte, ni otros gastos deducibles."
¿Qué implica?
El costo del combustible no es deducible porque no se declara como costo. Sin embargo, otros gastos operativos sí son deducibles si cumplen con los requisitos generales: soporte válido, necesidad del gasto y causalidad.
3. ¿Qué dice el DUR 1625 de 2016?
El Decreto Único Reglamentario Tributario refuerza y reglamenta las disposiciones anteriores, indicando que:
El ingreso para las estaciones de servicio se determina con base en los márgenes regulados por el Ministerio de Minas y Energía.
La DIAN puede verificar que la declaración se haya realizado correctamente, rechazando costos improcedentes.
Conclusión:
El DUR no cambia la norma, solo la reglamenta y confirma su interpretación.
Recomendación de NBA Asesores
Antes de presentar su declaración de Renta o ICA, asegúrese de que el ingreso esté calculado según la Ley 26 de 1989 y el Art. 28 del Estatuto Tributario, y no sobre las ventas totales.
Una declaración incorrecta podría generar:
Rechazo de costos
Incremento del impuesto a pagar
Sanciones por inexactitud
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