Beneficio de Auditoría 2025 para Empresas y Personas Naturales: Cómo Lograr Firmeza en 6 o 12 Meses
Informe Ejecutivo
El beneficio de auditoría permite que la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 quede en firme en un término especial de seis (6) o doce (12) meses, en lugar del término general de tres (3) años.
Este beneficio aplica cuando el contribuyente incrementa voluntariamente su impuesto neto de renta frente al año gravable 2024, cumple con los porcentajes establecidos por la norma, presenta la declaración oportunamente y realiza el pago total dentro de los plazos oficiales.
Para empresas, personas naturales y demás contribuyentes obligados a declarar renta, esta figura representa una herramienta de planeación tributaria que puede otorgar mayor seguridad jurídica frente a eventuales procesos de fiscalización de la DIAN.
El punto clave es que el beneficio no se solicita ni se marca en el formulario.
Opera de pleno derecho cuando se cumplen todos los requisitos. Si alguno falla, como presentar tarde, pagar por fuera del plazo o no alcanzar el incremento exigido, la declaración queda sometida al término general de firmeza.
En el caso de personas naturales, este análisis cobra especial relevancia durante la temporada de vencimientos de renta del año gravable 2025, que se desarrolla entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.
Informe Técnico
1. ¿Qué Es el Beneficio de Auditoría?
La regla general del artículo 714 del Estatuto Tributario establece que las declaraciones tributarias quedan en firme dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, o desde la fecha de presentación cuando la declaración se presenta de manera extemporánea.
Durante ese término, la DIAN conserva la facultad de revisar, fiscalizar y modificar la liquidación privada presentada por el contribuyente.
El beneficio de auditoría, regulado en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario, reduce ese término de firmeza a seis (6) o doce (12) meses, siempre que el contribuyente cumpla con las condiciones previstas por la norma.
En la práctica, este beneficio permite anticipar la firmeza de la declaración de renta mediante el pago voluntario de un mayor impuesto neto de renta.
2. Fundamento Normativo
El beneficio de auditoría para el año gravable 2025 se fundamenta principalmente en las siguientes disposiciones:
Artículo 689-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021.
Artículo 69 de la Ley 2294 de 2023, que prorrogó el beneficio para los años gravables 2024, 2025 y 2026.
Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, que establece los plazos de presentación y pago de las declaraciones tributarias.
El cumplimiento de los plazos oficiales es una condición esencial. La norma exige que la declaración se presente oportunamente y que el pago total se realice dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional.
3. Escenarios de Firmeza Especial
El beneficio de auditoría opera con base en el incremento del impuesto neto de renta del año gravable 2025 frente al impuesto neto de renta del año gravable 2024.
Incremento del Impuesto Neto de Renta 2025 Frente a 2024 | Término de Firmeza |
Igual o superior al 35% | 6 meses desde la presentación |
Igual o superior al 25% e inferior al 35% | 12 meses desde la presentación |
El término especial se cuenta desde la fecha de presentación de la declaración, no desde el vencimiento del plazo para declarar.
Para que la declaración quede en firme dentro de ese término, la DIAN no debe haber notificado emplazamiento para corregir, requerimiento especial, emplazamiento especial o liquidación provisional.
4. Requisitos Que Deben Cumplirse
Para acceder al beneficio de auditoría por el año gravable 2025, deben cumplirse todos los requisitos establecidos por la norma.
Incremento del Impuesto Neto de Renta
El impuesto neto de renta del año gravable 2025 debe aumentar frente al impuesto neto de renta del año gravable 2024 en los porcentajes exigidos:
35% o más, para firmeza en seis (6) meses.
25% o más, para firmeza en doce (12) meses.
Este incremento se mide sobre el impuesto neto de renta, no sobre los ingresos, la renta líquida, el patrimonio ni el total a pagar.
Impuesto Neto de Renta Mínimo en 2024
El impuesto neto de renta del año gravable 2024 debe ser igual o superior a 71 UVT.
Para el año gravable 2024, con una UVT de $47.065, este umbral equivale a $3.341.615.
Si el impuesto neto de renta del año gravable 2024 fue inferior a ese valor, el contribuyente no puede acceder al beneficio de auditoría por el año gravable 2025, aunque incremente su impuesto en cualquier proporción.
Presentación Oportuna de la Declaración
La declaración inicial del año gravable 2025 debe presentarse dentro de los plazos oficiales establecidos en el Decreto 1625 de 2016.
Una declaración presentada de manera extemporánea, incluso por un solo día, queda excluida del beneficio.
Pago Total Dentro de los Plazos Oficiales
No basta con declarar oportunamente. El impuesto a cargo debe pagarse en su totalidad dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional.
Cuando existan pagos por cuotas, debe verificarse el cumplimiento oportuno de cada una de ellas.
El pago parcial, incompleto o tardío puede hacer perder el beneficio.
Ausencia de Actuaciones de la DIAN
Durante el término especial de seis (6) o doce (12) meses, la DIAN no debe notificar actuaciones como:
Emplazamiento para corregir.
Requerimiento especial.
Emplazamiento especial.
Liquidación provisional.
Si se notifica alguna de estas actuaciones dentro del término especial, la declaración no queda amparada por la firmeza anticipada.
5. Aspectos Que Deben Revisarse con Especial Cuidado
No Aplica a Todos los Contribuyentes
El beneficio no procede para contribuyentes que gocen de beneficios tributarios por ubicación geográfica, conforme a la exclusión prevista en la norma.
También debe tenerse en cuenta que el beneficio está diseñado para la declaración del impuesto sobre la renta del régimen ordinario. Los contribuyentes del Régimen SIMPLE se rigen por sus propias reglas.
No Cubre IVA ni Retención en la Fuente
La firmeza especial aplica únicamente frente a la declaración de renta.
Esto significa que las declaraciones de IVA y retención en la fuente conservan sus términos ordinarios de firmeza y pueden seguir siendo objeto de fiscalización por parte de la DIAN conforme a las reglas generales.
Cuidado con Retenciones Inexistentes o Falsas
Si en la declaración de renta se imputan retenciones en la fuente inexistentes, el beneficio de auditoría no procede.
En ese caso, la declaración queda sometida al término general de firmeza.
Saldos a Favor
Cuando la declaración de renta con beneficio de auditoría arroja saldo a favor, el plazo para solicitar devolución o compensación será el mismo término especial de firmeza.
Por lo tanto, si la declaración queda en firme en seis (6) o doce (12) meses, ese será también el período que debe considerarse para gestionar oportunamente la recuperación del saldo.
Pérdidas Fiscales
La firmeza especial no impide que la DIAN verifique la procedencia de pérdidas fiscales liquidadas y su efecto en compensaciones de períodos posteriores.
Por esta razón, el contribuyente debe conservar soportes adecuados y mantener trazabilidad sobre la depuración fiscal.
Régimen Tributario Especial
La doctrina de la DIAN ha precisado que pertenecer al Régimen Tributario Especial del artículo 19 del Estatuto Tributario no excluye por sí mismo la posibilidad de acceder al beneficio.
Si la entidad es contribuyente del impuesto sobre la renta y cumple las condiciones objetivas del artículo 689-3 del Estatuto Tributario, puede evaluar su aplicación.
Este punto resulta relevante para entidades del sector solidario que tributan sobre su beneficio neto o excedente.
6. Ejemplo Práctico
Una persona natural liquidó en su declaración de renta del año gravable 2024 un impuesto neto de renta de $10.000.000.
Como este valor supera el umbral de 71 UVT, cumple el requisito mínimo previsto por la norma.
Para el año gravable 2025, los escenarios serían los siguientes:
Si liquida un impuesto neto de renta de $13.500.000 o más, el incremento será igual o superior al 35% y la declaración podrá quedar en firme en seis (6) meses.
Si liquida entre $12.500.000 y $13.499.999, el incremento será igual o superior al 25% pero inferior al 35%, por lo que la firmeza especial será de doce (12) meses.
Si el incremento es inferior al 25%, la declaración quedará sometida al término general de firmeza de tres (3) años.
El análisis no debe limitarse a pagar más impuesto. La decisión debe evaluarse comparando el costo del mayor impuesto frente al valor de obtener seguridad jurídica anticipada.
Este beneficio puede ser especialmente relevante en años en los que existan operaciones significativas, ventas de activos, ganancias ocasionales, reorganizaciones patrimoniales o movimientos fiscales que ameriten cerrar anticipadamente el riesgo de fiscalización.
7. Implicaciones Prácticas para Empresas y Personas Naturales
Desde una perspectiva empresarial y de planeación tributaria, el beneficio de auditoría exige una revisión previa y cuidadosa.
Antes de presentar la declaración, es recomendable:
Verificar el impuesto neto de renta declarado por el año gravable 2024.
Confirmar si dicho impuesto supera el umbral mínimo de 71 UVT.
Simular el impuesto neto de renta del año gravable 2025.
Determinar si resulta conveniente alcanzar el incremento del 25% o del 35%.
Revisar si existen saldos a favor y el plazo para solicitarlos.
Coordinar la presentación y el pago total dentro de los vencimientos oficiales.
Conservar soportes contables, fiscales y documentales de la declaración.
La firmeza anticipada no elimina la necesidad de soportar adecuadamente la declaración. Durante el término especial, la DIAN conserva sus facultades de fiscalización.
8. Recomendaciones de NBA Asesores S.A.S.
En NBA Asesores S.A.S. recomendamos evaluar este beneficio antes de presentar la declaración, no después.
Para una adecuada aplicación, sugerimos:
Realizar una Simulación Tributaria Previa: Antes de presentar, debe calcularse el impuesto neto de renta del año gravable 2025 y compararse con el impuesto neto de renta del año gravable 2024.
Confirmar el Cumplimiento del Umbral de 71 UVT: Si el impuesto neto de renta de 2024 fue inferior a $3.341.615, el beneficio no procede para el año gravable 2025.
Definir Si Conviene Buscar Firmeza a 6 o 12 Meses: La decisión debe considerar el costo del mayor impuesto y el nivel de seguridad jurídica que se desea obtener.
Asegurar la Presentación Oportuna: La extemporaneidad elimina el beneficio, incluso cuando el impuesto se haya incrementado en los porcentajes exigidos.
Programar el Pago Total Dentro del Plazo: El pago tardío, incompleto o por fuera de los vencimientos oficiales puede hacer perder la firmeza especial.
Revisar Saldos a Favor: Si la declaración arroja saldo a favor, debe gestionarse su devolución o compensación dentro del mismo término especial de firmeza.
Mantener Coherencia Entre Declaraciones: Aunque renta quede en firme de manera anticipada, IVA, retenciones, información exógena y facturación electrónica deben conservar consistencia y soporte documental.
Proyectar la Estrategia Hacia 2026: El beneficio también se encuentra previsto para el año gravable 2026, por lo que puede ser útil analizarlo como parte de una estrategia de planeación tributaria de mediano plazo.
Conclusión
El beneficio de auditoría para el año gravable 2025 puede ser una herramienta valiosa para contribuyentes que buscan reducir el tiempo de exposición frente a eventuales revisiones de la DIAN.
Sin embargo, su aplicación exige cumplir estrictamente todos los requisitos legales: incremento del impuesto neto de renta, impuesto mínimo en el año base, presentación oportuna, pago total dentro del plazo y ausencia de actuaciones de fiscalización dentro del término especial.
En NBA Asesores S.A.S. acompañamos a empresas, personas naturales y entidades del sector solidario en la evaluación, simulación y aplicación del beneficio de auditoría, así como en la preparación de declaraciones de renta y la gestión de saldos a favor.
Cordialmente,
NBA Asesores S.A.S.
Somos compañía para tu compañía.




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