Terremoto de Agosto de 2026: Medidas Tributarias y Laborales que Deben Revisar Empresas, Contribuyentes y Empleadores
Informe Ejecutivo
Con ocasión del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026 y la posterior declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional, se han expedido medidas especiales en materia tributaria y laboral.
En el frente tributario, la DIAN suspendió temporalmente algunos términos administrativos en determinadas seccionales afectadas y se establecieron plazos especiales para ciertos contribuyentes en obligaciones como renta de personas naturales, activos en el exterior y retenciones del mes de julio de 2026. La DIAN precisó que la suspensión de términos no modifica automáticamente todos los vencimientos tributarios, salvo cuando exista una disposición especial que lo establezca. (DIAN)
En el frente laboral, el Ministerio del Trabajo emitió orientaciones para empleadores y trabajadores relacionadas con seguridad de los centros de trabajo, trabajo en casa, calamidad doméstica, cesantías, vacaciones, anticipos de prima, SG-SST y conservación del empleo. Estas orientaciones no crean automáticamente nuevos derechos ni suspenden por sí solas los contratos de trabajo: cada caso debe evaluarse según sus circunstancias concretas. (SafetYA®)
Desde NBA Asesores S.A.S. recomendamos revisar estas medidas de forma coordinada entre las áreas contable, administrativa, jurídica, de talento humano y seguridad y salud en el trabajo.
Informe Técnico
1. Contexto General
El 10 de agosto de 2026 se registró un sismo de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar, Chocó. Como respuesta institucional, el Gobierno declaró la Situación de Desastre de Carácter Nacional y diferentes entidades expidieron medidas para atender los efectos administrativos, tributarios y laborales derivados de la emergencia.
Entre las disposiciones relevantes se encuentran:
Resolución DIAN 012017 del 13 de agosto de 2026, sobre suspensión temporal de términos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.
Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, sobre plazos especiales para determinadas obligaciones tributarias.
Circular 0096 del 13 de agosto de 2026 del Ministerio del Trabajo, con orientaciones laborales, de protección social y de SG-SST.
2. Medidas Tributarias ante la DIAN
Suspensión Temporal de Términos Administrativos
La DIAN suspendió temporalmente determinados términos en procesos y actuaciones administrativas tributarias, aduaneras y cambiarias en las seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó, Buenaventura, Impuestos de Cali y Aduanas de Cali. La suspensión rige del 13 al 25 de agosto de 2026, y los términos se reanudan el 26 de agosto de 2026. (DIAN)
Esta medida cubre, entre otros, plazos relacionados con trámites, requerimientos, respuestas, solicitudes, recursos, firmeza de declaraciones, caducidad y prescripción de actuaciones de competencia de la DIAN.
Punto clave: esta suspensión no significa que todos los impuestos hayan sido aplazados. Los vencimientos tributarios siguen vigentes, salvo que una norma especial establezca un nuevo plazo.
Nuevos Plazos Para Renta y Activos en el Exterior
El Decreto 1226 de 2026 estableció plazos especiales para personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar renta del año gravable 2025, siempre que al 10 de agosto de 2026 tuvieran domicilio fiscal en municipios pertenecientes a las jurisdicciones DIAN señaladas por la norma.
Los nuevos plazos aplican según los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación:
Últimos Dígitos del NIT | Nuevo Vencimiento |
01 y 02 | 27 de octubre |
03 y 04 | 28 de octubre |
05 y 06 | 29 de octubre |
07 y 08 | 30 de octubre |
09 y 10 | 3 de noviembre |
11 y 12 | 4 de noviembre |
13 y 14 | 5 de noviembre |
15 y 16 | 6 de noviembre |
17 y 18 | 9 de noviembre |
19 y 20 | 10 de noviembre |
21 y 22 | 11 de noviembre |
23 y 24 | 12 de noviembre |
25 y 26 | 13 de noviembre |
Estos plazos también cobijan la declaración de activos en el exterior para las personas naturales y sucesiones ilíquidas incluidas en la medida. La DIAN también informó que los primeros declarantes inscritos en el RUT podrán acogerse cuando cumplan las condiciones previstas. (DIAN)
Antes de aplicar estos vencimientos, es indispensable verificar el domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026.
Retenciones y Autorretenciones de Julio de 2026
Los agentes de retención y autorretenedores que cumplan la condición territorial podrán presentar y pagar la declaración de retenciones de julio de 2026 en los plazos previstos para agosto, sin intereses moratorios ni sanciones, siempre que cumplan dentro del nuevo plazo. (DIAN)
Último Dígito del NIT | Vencimiento |
1 | 9 de septiembre |
2 | 10 de septiembre |
3 | 11 de septiembre |
4 | 14 de septiembre |
5 | 15 de septiembre |
6 | 16 de septiembre |
7 | 17 de septiembre |
8 | 18 de septiembre |
9 | 21 de septiembre |
0 | 22 de septiembre |
Atención: julio y agosto siguen siendo períodos diferentes. El traslado del plazo no permite mezclar declaraciones ni bases de retención.
Grandes Contribuyentes
Las medidas especiales de nuevos plazos previstas para estas obligaciones no aplican a Grandes Contribuyentes. (DIAN)
Otras Facilidades DIAN
La DIAN anunció una flexibilización temporal en validaciones relacionadas con la autorización de numeración de facturación electrónica para contribuyentes domiciliados en las jurisdicciones afectadas cuya autorización venza entre agosto y octubre de 2026. Esta facilidad opera automáticamente hasta el 1 de noviembre de 2026. (DIAN)
También se dispuso que algunas solicitudes de certificados de origen atendidas por Cali, Buenaventura, Pereira y Manizales sean tramitadas temporalmente desde otras direcciones seccionales, con el fin de mantener la continuidad de operaciones de comercio exterior. (DIAN)
3. Medidas Laborales Para Empleadores
La Circular 0096 del Ministerio del Trabajo debe entenderse como una guía de orientación para atender los efectos laborales del desastre. No suspende automáticamente contratos, no crea una licencia general por terremoto, no convierte toda ausencia en justificada y no transforma cualquier lesión ocurrida durante el sismo en accidente de trabajo. (SafetYA®)
Seguridad de Trabajadores y Centros de Trabajo
La prioridad empresarial debe ser proteger la vida e integridad de los trabajadores. Si existen fisuras, desprendimientos, restricciones de ingreso, evacuaciones preventivas o dudas sobre la seguridad estructural de las instalaciones, la ocupación ordinaria del inmueble debe suspenderse hasta contar con evaluaciones técnicas competentes.
El SG-SST y los planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias deben revisarse y actualizarse cuando las circunstancias lo exijan.
Trabajo en Casa y Organización Temporal del Trabajo
Cuando las funciones lo permitan, el empleador puede acudir al trabajo en casa como medida temporal ante circunstancias excepcionales. Esta figura no equivale a teletrabajo ni modifica de forma permanente el lugar de prestación del servicio.
Si el trabajo en casa no es viable, pueden evaluarse alternativas como cambios de horario, turnos, alternancia, redistribución de funciones o prestación del servicio en instalaciones seguras, siempre respetando jornada máxima, descansos, desconexión laboral y condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Calamidad Doméstica, Ausencias y Permisos
La grave calamidad doméstica debe analizarse caso por caso. El terremoto no la configura automáticamente para todos los trabajadores.
Puede existir calamidad cuando haya afectación concreta de la vivienda, situación familiar grave, atención urgente de familiares o circunstancias personales directamente relacionadas con el desastre. La duración debe corresponder al tiempo razonablemente necesario según cada situación.
Antes de aplicar sanciones por ausencias, retardos o imposibilidad de acudir al trabajo, el empleador debe verificar las circunstancias concretas y respetar el debido proceso.
Cesantías, Vacaciones y Anticipo de Prima
Los trabajadores afectados pueden solicitar retiro parcial de cesantías cuando la reparación o mejora de vivienda encaje dentro de las finalidades legalmente autorizadas. Esta medida no crea una nueva causal libre de retiro de cesantías por terremoto. (SafetYA®)
También pueden acordarse vacaciones causadas o, si procede, vacaciones anticipadas debidamente documentadas.
La Circular contempla como alternativa voluntaria el anticipo parcial o total de la prima de servicios del segundo semestre de 2026, siempre que exista información clara, aceptación del trabajador y soporte documental. Este anticipo se imputaría al pago de la prima de diciembre; no es un pago adicional.
Fuerza Mayor, Accidentes de Trabajo y Conservación del Empleo
El terremoto o la declaratoria de desastre no suspenden automáticamente los contratos de trabajo ni constituyen por sí solos justa causa para terminarlos. La fuerza mayor exige una imposibilidad real, temporal y directamente relacionada con el evento.
Una lesión ocurrida durante el terremoto tampoco se considera automáticamente accidente de trabajo. Debe analizarse si ocurrió por causa o con ocasión del trabajo, durante el cumplimiento de órdenes del empleador o en circunstancias cubiertas por el Sistema General de Riesgos Laborales.
El Ministerio invita a privilegiar el diálogo, la buena fe, la proporcionalidad, la prevención de conflictos y la conservación del empleo.
4. Recomendaciones Prácticas de NBA Asesores S.A.S.
Desde NBA Asesores S.A.S. recomendamos a las empresas:
Verificar el RUT y el domicilio fiscal existente al 10 de agosto de 2026 antes de aplicar nuevos vencimientos.
Confirmar si el contribuyente pertenece a una jurisdicción DIAN cobijada y si tiene o no calidad de Gran Contribuyente.
Actualizar calendarios tributarios internos y separar correctamente los períodos de retención de julio y agosto.
Revisar procesos, recursos, requerimientos o solicitudes en curso ante la DIAN y recalcular términos.
Evaluar técnicamente las instalaciones antes de reanudar actividades presenciales.
Actualizar el SG-SST y los planes de emergencia cuando corresponda.
Documentar trabajo en casa, cambios de horario, permisos, vacaciones, licencias y anticipos de prima.
Analizar individualmente calamidades domésticas, ausencias, retardos, accidentes y eventuales situaciones de fuerza mayor.
Evitar decisiones automáticas o generalizadas frente a sanciones, suspensiones o terminaciones laborales.
Coordinar las decisiones entre contabilidad, talento humano, administración, SG-SST y asesoría jurídica.
En Síntesis
Las medidas tributarias y laborales derivadas del terremoto de agosto de 2026 tienen alcances distintos.
En materia tributaria, algunos contribuyentes cuentan con plazos especiales y determinados términos administrativos ante la DIAN están suspendidos temporalmente.
En materia laboral, los empleadores deben proteger la vida y seguridad de sus trabajadores, aplicar correctamente las herramientas legales existentes y documentar cada decisión.
La emergencia no suspende automáticamente obligaciones tributarias ni contratos laborales. Cada beneficio, plazo o medida debe revisarse según sus requisitos específicos.
Cordialmente,
NBA Asesores S.A.S.
Somos compañía para tu compañía.




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