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Cesantías Pignoradas y Embargos por Alimentos: Qué Deben Revisar las Empresas Antes de Autorizar Retiros y Aplicar Descuentos

hace 10 horas
7 min de lectura

Informe Ejecutivo


Las empresas pueden enfrentar situaciones en las que una solicitud aparentemente sencilla —como autorizar el retiro de cesantías o aplicar un embargo sobre la nómina— involucra restricciones adicionales que deben ser revisadas antes de ejecutar cualquier pago o descuento.


Por una parte, la Circular 096 de 2026 del Ministerio del Trabajo, expedida el 13 de agosto de 2026 con ocasión de las afectaciones generadas por el sismo del 10 de agosto, recordó que los trabajadores afectados pueden acudir al retiro parcial de cesantías para realizar reparaciones, adecuaciones o mejoras de vivienda, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la legislación laboral. La Circular no creó una causal excepcional de retiro ni eliminó los requisitos existentes.


Por esta razón, cuando las cesantías se encuentran administradas por el Fondo Nacional del Ahorro —FNA— y, además, están pignoradas, la empresa no debería interpretar la situación de desastre como una autorización automática para disponer de esos recursos. La información vigente del FNA contempla restricciones y procedimientos especiales cuando existen marcaciones como pignoraciones, embargos o inmovilizaciones.


Por otra parte, cuando una empresa recibe una orden judicial de embargo por alimentos sobre un trabajador que ya tiene descuentos de cooperativas, libranzas u otras obligaciones, debe revisar integralmente la nómina. La existencia previa de otros descuentos no permite desconocer ni reducir unilateralmente el alcance de una orden judicial de alimentos.


El manejo adecuado exige identificar la naturaleza jurídica de cada descuento, verificar sus límites y aplicar correctamente las reglas de prelación antes de procesar la nómina.


Informe Técnico


Retiro de Cesantías para Reparar Viviendas Afectadas por el Sismo


La Circular 096 de 2026 del Ministerio del Trabajo impartió orientaciones laborales relacionadas con la situación de desastre nacional generada por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.


En materia de cesantías, la Circular recuerda que el artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo permite solicitar el pago parcial de esta prestación para finalidades relacionadas con vivienda.


En las zonas afectadas, las obras de reparación, adecuación o mejoramiento podrán dar lugar al retiro parcial cuando correspondan a las finalidades legalmente autorizadas.


Sin embargo, existe una precisión fundamental: la Circular no creó una nueva causal de retiro de cesantías ni eliminó los requisitos legales o reglamentarios existentes. El trabajador continúa obligado a acreditar la destinación de los recursos y las demás condiciones correspondientes.


Qué Ocurre Cuando las Cesantías Están Pignoradas ante el FNA


La situación cambia cuando los recursos se encuentran administrados por el Fondo Nacional del Ahorro y tienen una pignoración vigente.


El FNA señala dentro de sus condiciones para el retiro que deben revisarse las marcaciones existentes sobre la cuenta individual, entre ellas pignoraciones, embargos e inmovilizaciones. Para retiros asociados con vivienda, la entidad también advierte que la existencia de una pignoración externa u otra marcación puede requerir la normalización previa de la solicitud.


En consecuencia, la existencia de la Circular 096 de 2026 no debe entenderse como una autorización para desconocer una pignoración previamente constituida.


Desde una perspectiva empresarial prudente, antes de aprobar o ejecutar cualquier actuación sobre esos recursos debe obtenerse del FNA la definición del procedimiento aplicable al caso particular.


Recomendación Frente a las Cesantías Pignoradas


Mientras exista una pignoración vigente y no se cuente con una definición del FNA, la recomendación es abstenerse de entregar directamente o dar por autorizado el retiro de las cesantías únicamente con fundamento en la situación de desastre.


La empresa debería exponer formalmente al Fondo que la solicitud tiene como finalidad reparar una vivienda afectada por el sismo, informar que las cesantías están pignoradas y solicitar la indicación expresa sobre el procedimiento que debe seguirse.


Esta actuación permite atender la necesidad del trabajador sin desconocer las restricciones previamente constituidas sobre sus cesantías y reduce el riesgo de contingencias posteriores para el empleador.


Embargo por Alimentos Cuando Ya Existen Otros Descuentos de Nómina


Una segunda situación relevante se presenta cuando el empleador recibe una orden judicial que dispone el embargo y retención del salario y otros conceptos devengados por el trabajador, mientras sobre esa misma nómina ya se practican descuentos correspondientes a una cooperativa, libranzas u otras obligaciones.


La regla inicial es clara: la empresa debe atender la orden judicial exactamente en los términos impartidos por el juzgado.


El artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo establece que todo salario puede ser embargado hasta en un 50 % para cubrir pensiones alimenticias o en favor de cooperativas legalmente autorizadas.


Tratándose de prestaciones sociales, el artículo 344 del mismo Código establece como regla general su inembargabilidad, pero contempla excepciones para créditos de cooperativas legalmente autorizadas y pensiones alimenticias, casos en los que el embargo o retención no puede exceder del 50 % del valor de la prestación respectiva.


Adicionalmente, cuando se trata de obligaciones alimentarias de niños, niñas o adolescentes, el artículo 130 de la Ley 1098 de 2006 permite al juez ordenar al empleador descontar y consignar hasta el 50 % de lo que legalmente compone el salario mensual y hasta el mismo porcentaje de las prestaciones sociales, luego de las deducciones de ley. La norma también contempla consecuencias para el empleador que incumpla la orden judicial.


Qué Sucede con los Descuentos de Cooperativas


Las obligaciones a favor de cooperativas cuentan igualmente con reglas especiales.


El artículo 144 de la Ley 79 de 1988 establece que las deducciones a favor de cooperativas tienen prelación sobre otros descuentos derivados de obligaciones civiles, con excepción de las obligaciones judiciales por alimentos.


En términos prácticos, esto significa que un descuento previamente aplicado a favor de una cooperativa no puede utilizarse como fundamento para desconocer posteriormente una orden judicial de alimentos.


La empresa debe revisar cómo concurren ambas obligaciones y ajustar la nómina dentro de los límites legales aplicables.


Qué Ocurre con las Libranzas y Otros Descuentos Autorizados


La Ley 1527 de 2012 establece límites específicos para las operaciones de libranza o descuento directo.


Como regla para este tipo de descuentos, la operación debe realizarse de manera que el trabajador o pensionado no reciba menos del 50 % del neto de su salario o pensión después de los descuentos de ley, sin perjuicio de las reglas especiales aplicables a determinadas entidades del sector solidario.


Esto obliga a diferenciar correctamente un embargo judicial de alimentos de una libranza o de otro descuento autorizado por el trabajador. No todas las deducciones tienen la misma naturaleza, prioridad ni límite.


La Sentencia T-629 de 2016 y la Concurrencia de Descuentos


La Sentencia T-629 de 2016 de la Corte Constitucional estudió un caso en el que concurrían descuentos legales, un embargo por alimentos y obligaciones con cooperativas.


La Corte resaltó la necesidad de respetar los límites legales de los descuentos y proteger el mínimo vital del trabajador. En el caso concreto, señaló la relevancia de aplicar primero los descuentos legales y posteriormente las obligaciones derivadas de órdenes judiciales, antes de determinar el margen disponible para otros descuentos.


No obstante, esta sentencia no debe utilizarse como una fórmula matemática automática para todas las nóminas. Cada caso requiere verificar las órdenes judiciales recibidas, la naturaleza de las obligaciones concurrentes, los límites aplicables y las condiciones particulares del trabajador.


De igual manera, el criterio de “primero en el tiempo, primero en el derecho” no debe extenderse de manera automática a cualquier concurrencia de embargos sin revisar previamente su naturaleza y las reglas específicas aplicables.


Qué Debe Revisar la Empresa Antes de Procesar la Nómina


Ante la concurrencia de una orden de alimentos y otros descuentos, recomendamos documentar como mínimo:

  • La naturaleza de cada descuento: legal, judicial, cooperativo, libranza u otra autorización del trabajador; el origen y soporte de cada obligación; la fecha en que fue recibida la orden, libranza o autorización; el porcentaje o valor actualmente descontado; el alcance exacto de la orden judicial de alimentos; y los límites legales aplicables antes de determinar qué descuentos pueden continuar realizándose.


Esta revisión es especialmente importante cuando dentro de la nómina aparecen conceptos cuya naturaleza no resulta evidente únicamente por el nombre de la entidad beneficiaria. Por ejemplo, un descuento asociado a una caja de compensación u otra entidad debe analizarse con base en su soporte jurídico específico antes de asignarle una prelación.


Efectos Prácticos para las Empresas


En materia de cesantías, la principal conclusión es que la emergencia ocasionada por el sismo facilita el uso de los mecanismos legales existentes para atender reparaciones de vivienda, pero no elimina pignoraciones ni demás restricciones vigentes sobre los recursos.


Cuando las cesantías estén en el FNA y aparezcan pignoradas, la empresa debe canalizar la situación conforme al procedimiento establecido por el Fondo y conservar evidencia de la consulta, autorización o instrucción recibida antes de proceder.


En materia de nómina, una orden judicial de alimentos exige atención prioritaria y cuidadosa. La empresa no debe limitarse a continuar automáticamente todos los descuentos que venían realizándose antes de recibir el embargo.


Debe reconstruirse el escenario completo de deducciones, establecer cuál es la naturaleza de cada obligación y determinar qué descuentos pueden coexistir dentro de los límites legales.


Recomendación Empresarial


Las áreas de nómina, talento humano y contabilidad deberían evitar decisiones automáticas en estos casos.


Una autorización de retiro de cesantías puede involucrar derechos constituidos a favor de terceros, y una aplicación incorrecta de descuentos puede generar incumplimientos frente al trabajador, los acreedores o la autoridad judicial.


Particularmente frente a órdenes de alimentos, cuando exista duda sobre el alcance del oficio judicial, los conceptos incluidos o la forma en que debe aplicarse frente a otras medidas concurrentes, resulta recomendable solicitar oportunamente la aclaración correspondiente al despacho judicial en lugar de asumir una interpretación que pueda alterar la orden recibida.


Fuentes Normativas de Referencia


Código Sustantivo del Trabajo, artículos 156, 256 y 344; Ley 79 de 1988, artículo 144; Ley 1527 de 2012; Ley 1098 de 2006, especialmente su artículo 130; Sentencia T-629 de 2016 de la Corte Constitucional; y Circular 096 de 2026 del Ministerio del Trabajo.


Acompañamiento de NBA Asesores S.A.S.


En NBA Asesores S.A.S. acompañamos a las empresas en la interpretación y aplicación de normas laborales, revisión de órdenes judiciales, manejo de descuentos de nómina y análisis de situaciones particulares relacionadas con cesantías y demás obligaciones laborales.


Nuestro enfoque busca que cada decisión empresarial tenga respaldo documental, respete los derechos de los trabajadores y reduzca contingencias jurídicas y administrativas.


Cordialmente,

NBA Asesores S.A.S.

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