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Actualización 2026 sobre Pérdidas Fiscales: Lo que Toda Sociedad Debe Revisar Antes de Compensarlas en Renta

11 sept
8 min de lectura




Informe Ejecutivo


Las pérdidas fiscales no son simplemente el resultado negativo que aparece en los estados financieros. Para efectos tributarios, una pérdida fiscal solo existe cuando, después de aplicar las reglas del Estatuto Tributario, los costos, deducciones y demás partidas fiscales procedentes superan los ingresos fiscales computables del período.


En Colombia, las sociedades pueden compensar sus pérdidas fiscales contra rentas líquidas ordinarias futuras, dentro del plazo legal de doce períodos gravables siguientes al año en que se generó la pérdida, conforme al artículo 147 del Estatuto Tributario. (Secretaría del Senado)


Sin embargo, este beneficio exige control técnico, documental y estratégico. Una pérdida mal determinada, sin soporte o compensada indebidamente puede generar rechazos, sanciones, correcciones de declaraciones posteriores e impactos en el impuesto mínimo de tributación.


NBA Asesores S.A.S. recomienda que cada sociedad mantenga un expediente por año de pérdida, un cuadro histórico de saldos y una revisión previa antes de compensar, especialmente cuando existan reorganizaciones empresariales, régimen SIMPLE, operaciones con vinculados, rentas exentas, descuentos tributarios o grupos empresariales.


Informe Técnico


1. Qué Es una Pérdida Fiscal


Existe pérdida fiscal cuando los costos, deducciones y demás partidas fiscales aceptadas superan los ingresos fiscales computables del período.


En términos prácticos:


Pérdida Fiscal = Costos y Deducciones Fiscales Procedentes − Ingresos Fiscales Netos Computables


La pérdida fiscal no se determina copiando la pérdida contable. Debe calcularse mediante la depuración tributaria y la conciliación fiscal correspondiente.


En el Formulario 110 del año gravable 2025, la DIAN identifica la pérdida líquida del ejercicio en la casilla 73 y las compensaciones en la casilla 74. Además, señala que las pérdidas fiscales y los excesos de renta presuntiva no pueden superar la renta líquida ordinaria del ejercicio al momento de compensarse.


2. Pérdida Contable y Pérdida Fiscal No Son lo Mismo


La pérdida contable surge de aplicar los marcos técnicos contables.


La pérdida fiscal resulta de aplicar las normas tributarias.


Por eso, una empresa puede tener pérdida contable y aun así declarar renta líquida gravable. También puede presentar utilidad contable y pérdida fiscal.

Las diferencias suelen originarse en:

  • Gastos contables no deducibles.

  • Provisiones, deterioros o estimaciones no aceptadas fiscalmente.

  • Diferencias en depreciaciones y amortizaciones.

  • Ingresos no constitutivos de renta.

  • Rentas exentas.

  • Límites a deducciones.

  • Gastos sin soporte fiscal suficiente.

  • Diferencias temporarias y permanentes entre la contabilidad y la base fiscal.


El punto clave es que la pérdida fiscal debe estar soportada en una conciliación fiscal clara, verificable y coherente con la declaración de renta.


3. La Pérdida Fiscal No Es un Saldo a Favor


Una pérdida fiscal no genera, por sí sola, una devolución de dinero.


Tampoco elimina automáticamente todas las obligaciones tributarias de la empresa.


Aunque no exista impuesto ordinario de renta, pueden seguir existiendo obligaciones por:

  • Ganancias ocasionales.

  • Retenciones en la fuente.

  • IVA, ICA u otros impuestos.

  • Anticipo de renta, cuando aplique.

  • Sanciones e intereses.

  • Información exógena.

  • Conciliación fiscal.

  • Impuesto mínimo de tributación.


La pérdida fiscal es un derecho potencial a disminuir rentas líquidas ordinarias futuras, siempre que haya sido bien determinada, declarada y soportada.


4. Regla General para Sociedades


Las sociedades pueden compensar pérdidas fiscales con las rentas líquidas ordinarias que obtengan en los doce períodos gravables siguientes al año en que se generó la pérdida. (Secretaría del Senado)


Ejemplo:

  • Pérdida generada en 2025.

  • Primer año disponible para compensar: 2026.

  • Último año ordinario disponible: 2037.


Si al finalizar ese plazo queda un saldo sin utilizar, dicho saldo se pierde.


La compensación no debe exceder la renta líquida ordinaria disponible del año. En el Formulario 110, la DIAN precisa que la sumatoria de pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva compensados no puede superar la renta líquida ordinaria del ejercicio.


5. Contra Qué Rentas Puede Compensarse


La pérdida fiscal de sociedades se compensa contra rentas líquidas ordinarias futuras.


No debe aplicarse directamente contra:

  • Ganancias ocasionales.

  • Rentas de socios o accionistas.

  • Dividendos con tratamientos especiales.

  • Rentas que no hagan parte de la renta líquida ordinaria disponible.


La pérdida pertenece al contribuyente que la generó. Por tanto, los socios no pueden trasladar a sus declaraciones personales las pérdidas de la sociedad.


6. La Compensación Debe Administrarse Estratégicamente


La norma permite compensar dentro del plazo legal, pero no siempre conviene hacerlo sin análisis.


Antes de compensar una pérdida, la empresa debe revisar:

  • Año de origen de cada pérdida.

  • Fecha de vencimiento.

  • Saldo pendiente.

  • Proyecciones de renta.

  • Rentas exentas.

  • Descuentos tributarios.

  • Efectos en dividendos.

  • Impuesto mínimo de tributación.

  • Beneficios tributarios disponibles.

  • Riesgos de fiscalización.


Como buena práctica, suele ser recomendable utilizar primero las pérdidas próximas a vencer, siempre que el análisis tributario integral lo permita.


7. Las Pérdidas Fiscales No Se Reajustan Como Regla Actual


Para pérdidas posteriores al régimen de transición aplicable, la regla actual es que las pérdidas fiscales no se reajustan fiscalmente.


El instructivo del Formulario 110 señala que ni los excesos de renta presuntiva ni las pérdidas fiscales pueden ser reajustadas fiscalmente.


La Corte Constitucional, en la Sentencia C-087 de 2019, explicó que la Ley 1819 de 2016 eliminó el reajuste de pérdidas fiscales y limitó su término de compensación a doce años. (Secretaría del Senado)


8. Impuesto Mínimo de Tributación


La compensación de pérdidas fiscales puede reducir la renta líquida ordinaria, pero no garantiza automáticamente que el impuesto final sea cero.


Las sociedades sujetas a los artículos 240 y 240-1 del Estatuto Tributario deben revisar la tasa mínima de tributación del 15 %. El instructivo del Formulario 110 indica que, desde el año gravable 2023, debe calcularse la Tasa de Tributación Depurada y que la compensación de pérdidas fiscales puede formar parte de la utilidad depurada cuando no afectó la utilidad contable del período.


Por eso, antes de compensar pérdidas, debe prepararse un cálculo paralelo de:

  • Impuesto depurado.

  • Utilidad depurada.

  • Tasa de tributación depurada.

  • Impuesto a adicionar.

  • Reglas de grupo empresarial, cuando correspondan.


9. Conciliación Fiscal y Formato 2516


La pérdida fiscal debe surgir de una depuración completa entre la contabilidad y la base fiscal.


La conciliación debe permitir identificar:

  1. Resultado contable antes de impuestos.

  2. Ingresos contables no fiscales.

  3. Ingresos fiscales no contables.

  4. Gastos contables no deducibles.

  5. Deducciones fiscales no contables.

  6. Diferencias temporarias.

  7. Diferencias permanentes.

  8. Renta líquida o pérdida fiscal final.


Para el año gravable 2025, la DIAN indicó que el Formato 2516 versión 9 debe ser presentado por personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, obligadas a llevar contabilidad o que la lleven voluntariamente, que declaren en el Formulario 110 y tengan ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT. Para 2025, la DIAN informó ese umbral en $2.240.955.000. (Dian)


10. Personas Naturales


En personas naturales, el tratamiento de pérdidas fiscales requiere mayor cuidado por el sistema cedular.


Cuando los costos y gastos procedentes asociados a ciertas rentas de la cédula general superan los ingresos de ese mismo tipo de renta, puede generarse una pérdida fiscal. El Decreto 1435 de 2020 reglamentó que el exceso debe estar registrado en contabilidad o en el control de detalle para que proceda su compensación posterior contra la renta que le dio origen. (Normograma)


En términos prácticos:

  • Una pérdida en rentas de capital debe controlarse frente a rentas de capital.

  • Una pérdida en rentas no laborales debe controlarse frente a rentas no laborales.

  • No puede afectar indiscriminadamente rentas de trabajo, pensiones o dividendos.

  • Las pérdidas de 2018 y anteriores requieren revisión especial por reglas transitorias.


11. Firmeza y Fiscalización


Las declaraciones de renta en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales tienen un término especial de firmeza de cinco años.


La Ley 2010 de 2019 estableció que el término de firmeza de las declaraciones del impuesto sobre la renta de contribuyentes que determinen o compensen pérdidas fiscales será de cinco años. (Secretaría del Senado)


La DIAN, mediante Concepto 9219 de 2026, reiteró que cuando en la declaración de renta se liquida o se compensa una pérdida fiscal, el término de firmeza es de cinco años. (Normograma)


Desde el punto de vista práctico, NBA recomienda conservar los soportes no solo durante la firmeza de la declaración que originó la pérdida, sino también durante el período en que exista saldo susceptible de compensación y durante la fiscalización del año en que se utilice.


12. Correcciones y Sanciones


La disminución de una pérdida fiscal por corrección o liquidación oficial puede generar sanciones, incluso si la declaración inicial no produjo impuesto a pagar.


El artículo 647-1 del Estatuto Tributario establece que la disminución de pérdidas fiscales se considera, para efectos sancionatorios, como un menor saldo a favor teórico equivalente al impuesto que habría generado la pérdida rechazada o disminuida. (Secretaría del Senado)


No se aplica esta sanción especial cuando el contribuyente corrige voluntariamente antes del emplazamiento para corregir o del auto de inspección tributaria, y la pérdida todavía no ha sido compensada.


Si la pérdida ya fue utilizada en años posteriores, puede ser necesario corregir esas declaraciones, pagar mayor impuesto, intereses y sanciones.


13. Casos Especiales Que Requieren Revisión Individual


No todas las pérdidas fiscales se manejan igual. Deben revisarse de forma particular los siguientes casos:

  • Sociedades en régimen SIMPLE.

  • Entidades del Régimen Tributario Especial.

  • Fusiones y escisiones.

  • Grupos empresariales.

  • Contratos de colaboración empresarial.

  • Pérdidas por activos.

  • Pérdidas por cartera.

  • Pérdidas en venta de acciones.

  • Diferencia en cambio.

  • Operaciones con vinculados económicos.

  • Pérdidas antiguas o sujetas a reglas de transición.


En fusiones y escisiones, la pérdida no se traslada libremente. Deben revisarse límites, actividades económicas, participación patrimonial, saldos, plazos y reglas vigentes al momento de generación de la pérdida.


14. Soportes Que Deben Conservarse


Para cada año con pérdida fiscal, la empresa debería conservar un expediente que incluya:

  • Declaración de renta.

  • Recibos de presentación y pago.

  • Estados financieros certificados y dictaminados, cuando aplique.

  • Balance de prueba.

  • Conciliación fiscal.

  • Formato 2516 o control de detalle.

  • Auxiliares contables y fiscales.

  • Facturas electrónicas y documentos soporte.

  • Contratos.

  • Certificados de retención.

  • Nómina electrónica.

  • Soportes de seguridad social y parafiscales.

  • Papeles de trabajo de depreciaciones y amortizaciones.

  • Cálculo de limitaciones tributarias.

  • Certificación del contador o revisor fiscal.

  • Cuadro histórico de pérdidas, compensaciones, vencimientos y saldos.


15. Errores Frecuentes


Los errores más comunes son:

  • Confundir pérdida contable con pérdida fiscal.

  • Compensar más que la renta líquida ordinaria.

  • Usar pérdidas vencidas.

  • Reajustar pérdidas que no pueden reajustarse.

  • Aplicar pérdidas de una sociedad a sus socios.

  • Omitir el impuesto mínimo de tributación.

  • No separar pérdidas por año de origen.

  • No conservar soportes.

  • No corregir años posteriores cuando se modifica la pérdida original.

  • Compensar pérdidas contra ganancias ocasionales.

  • No controlar correctamente pérdidas de personas naturales por tipo de renta.


16. Lista de Verificación Empresarial


Antes de declarar una pérdida fiscal, la empresa debe confirmar que:

  • Se realizó la depuración fiscal completa.

  • Se conciliaron el resultado contable y fiscal.

  • Los costos y deducciones tienen soporte.

  • Se verificaron causalidad, necesidad y proporcionalidad.

  • Se aplicaron límites y prohibiciones.

  • Se excluyeron partidas improcedentes.

  • Se revisaron operaciones con socios y vinculados.

  • Se preparó la conciliación fiscal.

  • Se evaluó si debe presentarse el Formato 2516.

  • Se calculó el impuesto mínimo de tributación.

  • Se abrió el expediente documental del año.


Antes de compensarla, debe revisar que:

  • La pérdida provenga de una declaración válidamente presentada.

  • No haya vencido el término de doce períodos.

  • El saldo coincida con compensaciones anteriores.

  • No supere la renta líquida ordinaria disponible.

  • No existan correcciones o actuaciones de la DIAN que modifiquen el saldo.

  • Se haya actualizado el cuadro histórico.

  • Se haya evaluado el efecto en el impuesto mínimo.


Conclusión


La pérdida fiscal es un derecho tributario condicionado. Solo puede aprovecharse si fue correctamente determinada, declarada, soportada y compensada dentro del plazo legal.


Para las empresas, no basta con saber que existe una pérdida. Es necesario administrarla como un activo fiscal sujeto a control, trazabilidad y revisión permanente.


NBA Asesores S.A.S. acompaña a las organizaciones en la determinación, documentación, revisión y planeación de pérdidas fiscales, con el fin de reducir riesgos, proteger saldos compensables y tomar decisiones tributarias oportunas.


Cordialmente,

NBA Asesores S.A.S.

Somos Compañía para Tu Compañía.

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