ABC del Impuesto Nacional al Consumo —INC—: Lo que Deben Revisar Restaurantes, Comercios y Contribuyentes del SIMPLE
- nba Asesores S.A.S
- 6 jul
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Informe Ejecutivo
El Impuesto Nacional al Consumo —INC— es una obligación tributaria nacional que aplica a determinadas actividades económicas, especialmente servicios de telefonía móvil, internet, datos, venta de ciertos bienes gravados y expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, bares, panaderías, heladerías, fruterías, pastelerías y establecimientos similares.
Para las empresas y personas naturales que desarrollan estas actividades, resulta clave revisar si deben actuar como responsables del impuesto, si cumplen las condiciones para no ser responsables, qué tarifa deben aplicar, en qué formulario declarar y cómo se integra esta obligación cuando pertenecen al Régimen Simple de Tributación —RST—.
En el caso de restaurantes y bares, uno de los puntos más importantes es verificar el tope de ingresos de 3.500 UVT y el número de establecimientos de comercio, sede, local o negocio.
Para 2026, ese tope equivale a $183.309.000, tomando como referencia la UVT de $52.374 fijada por la DIAN para dicho año. Si se revisan ingresos obtenidos durante 2025, el equivalente de 3.500 UVT corresponde a $174.296.500, con base en la UVT de $49.799 vigente para 2025.
Desde NBA Asesores S.A.S. recomendamos revisar esta obligación de manera preventiva, ya que una clasificación incorrecta frente al INC puede generar inconsistencias en el RUT, errores en facturación, omisión de declaraciones, sanciones e intereses.
Informe Técnico
A. Qué Es el Impuesto Nacional al Consumo —INC—
El Impuesto Nacional al Consumo —INC— es un impuesto de carácter nacional que se genera por la prestación de ciertos servicios, la venta de determinados bienes al consumidor final o la importación de algunos bienes por parte del consumidor final.
Su regulación principal se encuentra en los artículos 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario.
En términos prácticos, este impuesto aplica, entre otros casos, a:
Servicios de telefonía móvil, internet, navegación móvil y datos.
Servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas.
Ventas de ciertos bienes corporales muebles gravados.
Importación de algunos bienes cuando el importador actúa como consumidor final.
Operaciones específicas relacionadas con vehículos usados, cuando intervienen intermediarios profesionales.
Para las empresas, el punto de partida no es únicamente revisar si venden bienes o prestan servicios, sino identificar si la operación específica se encuentra gravada con INC y si existe obligación de recaudarlo, declararlo y pagarlo.
B. Quiénes Son Responsables del INC
Son responsables del Impuesto Nacional al Consumo quienes realizan actividades u operaciones gravadas con este impuesto.
En términos generales, pueden estar obligados:
Prestadores de servicios de telefonía móvil, internet, navegación móvil y datos.
Restaurantes, bares, cafeterías, panaderías, heladerías, fruterías, pastelerías y demás establecimientos que expendan comidas o bebidas preparadas.
Vendedores de bienes gravados con INC.
Importadores de bienes gravados cuando actúan como consumidores finales.
Intermediarios profesionales en la venta de vehículos usados, cuando corresponda.
En el caso de restaurantes y negocios similares, el impuesto puede generarse cuando las comidas o bebidas preparadas se venden para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio.
C. Quiénes No Son Responsables del INC en Restaurantes y Bares
No serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares las personas naturales que cumplan simultáneamente estas dos condiciones:
Haber obtenido en el año anterior ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 3.500 UVT.
Tener máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde desarrollen la actividad.
Esto significa que no basta con cumplir solo el tope de ingresos. También debe revisarse el número de establecimientos, sedes, locales o negocios.
Para efectos prácticos:
Tope 2026: 3.500 UVT equivalen a $183.309.000, con una UVT de $52.374.
Ingresos 2025: si se revisan ingresos obtenidos durante 2025, 3.500 UVT equivalen a $174.296.500, con una UVT de $49.799.
Si la persona natural supera el tope de ingresos o tiene más de un establecimiento de comercio, sede, local o negocio, deberá registrarse como responsable del INC y cumplir las obligaciones formales y sustanciales correspondientes.
D. Tarifas Principales del INC
Las tarifas más relevantes del Impuesto Nacional al Consumo son:
Concepto | Tarifa General |
Telefonía móvil, datos, internet y navegación móvil | 4% |
Restaurantes, bares, cafeterías y expendio de comidas y bebidas preparadas | 8% |
Algunos bienes gravados, como ciertos vehículos, motocicletas, yates y embarcaciones | 8% |
Bienes gravados especiales, como determinados vehículos de mayor valor y aeronaves privadas | 16% |
Cannabis transformado, cuando aplique | 16% |
En restaurantes y bares, el INC generalmente se liquida sobre el valor total del servicio prestado, sin incluir propinas voluntarias cuando estas no hacen parte del precio del servicio.
Desde el punto de vista operativo, la tarifa debe estar correctamente configurada en el sistema de facturación, en los productos o servicios gravados y en los reportes contables que sirven de base para la declaración.
E. Cada Cuánto Se Declara el INC
El Impuesto Nacional al Consumo se declara y paga de forma bimestral.
Los períodos son:
Enero – febrero.
Marzo – abril.
Mayo – junio.
Julio – agosto.
Septiembre – octubre.
Noviembre – diciembre.
La declaración debe presentarse dentro de los plazos establecidos anualmente por el Gobierno Nacional y la DIAN en el calendario tributario.
Esto implica que los responsables del INC deben hacer cierres periódicos de ventas, bases gravables e impuesto generado, evitando esperar hasta el vencimiento para reconstruir la información.
F. En Qué Formulario Se Declara el INC
Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo deben presentar la declaración en el Formulario 310, denominado “Declaración Impuesto Nacional al Consumo”.
Este formulario fue prescrito por la DIAN mediante la Resolución 000016 de 2019 para el año 2019 y siguientes, y es de uso obligatorio para los responsables del impuesto.
En el Formulario 310 se reportan, entre otros conceptos:
Bases gravables.
Tarifas aplicables.
Impuesto generado.
Valores a pagar.
Correcciones de declaraciones anteriores, cuando correspondan.
Además, la DIAN cuenta con herramientas de declaración sugerida del INC que pueden alimentarse con información proveniente de facturación electrónica; sin embargo, estas herramientas no reemplazan la obligación del contribuyente de revisar, validar y declarar correctamente la información.
G. Qué Pasa con los Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación —RST—
Cuando el contribuyente pertenece al Régimen Simple de Tributación —RST—, el manejo del INC tiene reglas particulares.
Estos contribuyentes deben presentar:
El Formulario 2593, correspondiente a los anticipos bimestrales del SIMPLE.
El Formulario 260, correspondiente a la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación.
En la declaración anual consolidada del Formulario 260 se liquida, entre otros conceptos, el Impuesto Nacional al Consumo cuando el contribuyente realiza actividades gravadas con este impuesto. La DIAN señala que para presentar el Formulario 260 deben haberse presentado previamente los anticipos bimestrales correspondientes; de lo contrario, el sistema no permite presentar la declaración anual consolidada.
Por eso, para los contribuyentes del SIMPLE, el control no debe hacerse únicamente al cierre del año. Es necesario revisar de forma bimestral que los anticipos estén presentados correctamente y que los valores coincidan con la facturación, los ingresos contables y la actividad económica desarrollada.
H. Puntos Clave de Control para Empresas y Personas Naturales
Para verificar correctamente el cumplimiento del INC, se recomienda revisar:
Si la actividad económica desarrollada está gravada con Impuesto Nacional al Consumo.
Si el RUT refleja correctamente la responsabilidad frente al INC.
Si los ingresos del año anterior superan o no el tope de 3.500 UVT, cuando se trate de personas naturales con actividades de restaurantes y bares.
Si el contribuyente tiene máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio.
Si las facturas o documentos equivalentes discriminan correctamente el impuesto cuando haya lugar.
Si las declaraciones bimestrales se están presentando en el Formulario 310, salvo los casos aplicables al Régimen Simple.
Si los contribuyentes del Régimen Simple están presentando sus anticipos bimestrales en el Formulario 2593.
Si la declaración anual consolidada del SIMPLE se presenta en el Formulario 260.
Si los valores declarados coinciden con la facturación electrónica, libros auxiliares, ingresos contables y soportes de ventas.
Si las tarifas del 4%, 8% o 16% están correctamente parametrizadas en el sistema de facturación.
I. Riesgos de No Revisar Correctamente el INC
Una clasificación incorrecta frente al Impuesto Nacional al Consumo puede generar efectos tributarios y operativos relevantes.
Entre los principales riesgos se encuentran:
No inscripción o inscripción incorrecta de la responsabilidad en el RUT.
No cobro del impuesto cuando había obligación de hacerlo.
Declaraciones omitidas o presentadas de forma extemporánea.
Diferencias entre facturación electrónica, contabilidad y declaraciones.
Sanciones e intereses por incumplimiento.
Errores en la determinación de precios al consumidor final.
Inconsistencias en los formularios del Régimen Simple.
Por esta razón, el INC debe revisarse no solo como una obligación tributaria, sino también como un componente de control interno, facturación, precios y cumplimiento empresarial.
J. Recomendaciones de NBA Asesores S.A.S.
Desde NBA Asesores S.A.S. recomendamos a los contribuyentes:
Revisar anualmente si cumplen o no las condiciones para ser no responsables del INC.
Verificar que el RUT esté actualizado.
Validar la correcta configuración del impuesto en la facturación electrónica.
Conciliar ventas, ingresos contables, facturación e impuestos declarados.
Revisar oportunamente los topes en UVT.
Confirmar si la actividad se maneja por régimen ordinario o Régimen Simple.
Preparar los soportes antes de cada vencimiento bimestral.
Solicitar acompañamiento profesional cuando existan dudas sobre la responsabilidad, tarifa o formulario aplicable.
El adecuado cumplimiento del INC permite reducir riesgos tributarios, evitar contingencias y tomar decisiones empresariales con información clara y oportuna.
Conclusión
El Impuesto Nacional al Consumo —INC— es una obligación que debe analizarse de acuerdo con la actividad económica desarrollada, la calidad del contribuyente, el nivel de ingresos, el número de establecimientos y el régimen tributario al que pertenece.
En restaurantes y bares, resulta fundamental verificar si la persona natural cumple las condiciones para ser no responsable del impuesto o si, por el contrario, debe registrarse, facturar, declarar y pagar el INC de manera bimestral en el Formulario 310.
Para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, el cumplimiento se realiza a través de los anticipos bimestrales en el Formulario 2593 y la declaración anual consolidada en el Formulario 260.
En NBA Asesores S.A.S. acompañamos a nuestros clientes en la interpretación y aplicación práctica de estas obligaciones, ayudándoles a cumplir correctamente y a tomar decisiones tributarias con seguridad.
Cordialmente,
NBA Asesores S.A.S.
Somos Compañía para Tu Compañía.
