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Impuesto al Patrimonio para Personas Naturales en 2026: Obligación Vigente y Claves para su Cumplimiento

Actualizado: 22 may

Informe Ejecutivo



El impuesto al patrimonio para personas naturales sí continúa vigente en Colombia para el año 2026.


Esta obligación no depende de los decretos legislativos expedidos por emergencias económicas recientes, sino del régimen permanente incorporado al Estatuto Tributario por la Ley 2277 de 2022.


Para 2026, deben revisar esta obligación las personas naturales y sucesiones ilíquidas que, al 1 de enero de 2026, posean un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT, equivalente a $3.770.928.000, tomando como referencia la UVT 2026 de $52.374 fijada por la DIAN.


La DIAN indicó que la declaración y el pago de la primera cuota del impuesto al patrimonio para personas naturales y sucesiones ilíquidas se realiza entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT.


Informe Técnico


Marco Normativo Vigente


El régimen vigente del impuesto al patrimonio se encuentra principalmente en los artículos 292-3, 294-3, 295-3, 296-3 y 297-3 del Estatuto Tributario, adicionados por la Ley 2277 de 2022.


El artículo 292-3 establece como sujetos pasivos, entre otros, a las personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta, así como ciertos no residentes respecto del patrimonio poseído en Colombia.


Esto significa que, para personas naturales, el impuesto al patrimonio no es una medida transitoria creada por los decretos de emergencia económica de 2025 o 2026, sino una obligación de carácter permanente mientras la norma continúe vigente.


Hecho Generador para 2026


El impuesto se genera por la posesión de patrimonio al 1 de enero de cada año, siempre que el patrimonio líquido sea igual o superior a 72.000 UVT. Para 2026, este umbral corresponde a:


72.000 UVT x $52.374 = $3.770.928.000


El patrimonio líquido corresponde, en términos generales, al patrimonio bruto menos las deudas vigentes a esa fecha.


Base Gravable


La base gravable corresponde al patrimonio bruto poseído al 1 de enero de 2026, menos las deudas vigentes a esa misma fecha, aplicando las reglas del Estatuto Tributario.


Para personas naturales, se permite excluir las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación. Para 2026, este valor equivale a:


12.000 UVT x $52.374 = $628.488.000


Esta exclusión no aplica automáticamente a cualquier inmueble, sino al inmueble que cumpla la condición de casa o apartamento de habitación del contribuyente.


Tarifas Aplicables en 2026


El impuesto se liquida con tarifas marginales progresivas, conforme al artículo 296-3 del Estatuto Tributario:


Rango de Base Gravable en UVT

Tarifa Marginal

Hasta 72.000 UVT

0%

Más de 72.000 y hasta 122.000 UVT

0,5%

Más de 122.000 y hasta 239.000 UVT

1,0%

Más de 239.000 UVT

1,5%


La tarifa del 1,5% aplica de forma temporal hasta el año 2026; desde 2027, la tabla prevista reduce el último tramo, salvo que exista una modificación normativa posterior.


Plazos de Declaración y Pago


Para personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas, la DIAN informó que la declaración y el pago de la primera cuota del impuesto al patrimonio 2026 deben realizarse entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, dependiendo del último dígito del NIT.


La recomendación práctica es no esperar al vencimiento, sino revisar con anticipación:

  • Patrimonio bruto al 1 de enero de 2026.

  • Pasivos fiscalmente aceptados.

  • Valor patrimonial de inmuebles, inversiones, vehículos y demás activos.

  • Soportes de deudas.

  • Posibles exclusiones aplicables.

  • Consistencia con declaraciones de renta y reportes de información exógena.


Efecto de los Decretos Legislativos de Emergencia


Los Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026 introdujeron reglas especiales para personas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes durante 2026, pero no sustituyeron el régimen permanente aplicable a personas naturales. El Decreto 173 adicionó el numeral 6 al artículo 292-3 del Estatuto Tributario para incluir ciertos sujetos empresariales por la vigencia 2026, y el Decreto 240 ajustó reglas relacionadas con establecimientos permanentes y sucursales.


Por tanto, para personas naturales, la obligación debe analizarse principalmente desde la Ley 2277 de 2022 y los artículos permanentes del Estatuto Tributario.


Precisión Sobre la Sentencia C-079 de 2026


La Sentencia C-079/26 está relacionada con el control del Decreto Legislativo 1474 de 2025, expedido en el marco de una emergencia económica anterior. La Secretaría del Senado registra el Decreto 1474 de 2025 como declarado inexequible con modulación de efectos mediante dicha sentencia.


Sin embargo, esa decisión no elimina el impuesto al patrimonio permanente para personas naturales creado por la Ley 2277 de 2022. En consecuencia, las personas naturales que cumplan el hecho generador y los topes establecidos deben revisar, declarar y pagar el impuesto conforme a las reglas vigentes.


Recomendaciones Empresariales y Patrimoniales


Desde NBA Asesores S.A.S. recomendamos a los contribuyentes revisar esta obligación con enfoque preventivo. El impuesto al patrimonio exige una lectura integral del patrimonio fiscal, no solo una suma de activos.


En especial, es importante:

  • Verificar si el patrimonio líquido al 1 de enero de 2026 supera las 72.000 UVT.

  • Conciliar los valores patrimoniales con la declaración de renta.

  • Revisar deudas reales, soportadas y fiscalmente procedentes.

  • Aplicar correctamente la exclusión de la vivienda de habitación.

  • Evitar ajustes patrimoniales sin soporte económico o jurídico.

  • Evaluar impactos de liquidez antes de los vencimientos.


Una planeación adecuada permite cumplir la obligación sin improvisaciones, reducir riesgos de fiscalización y tomar decisiones patrimoniales con mayor seguridad.


Cordialmente,

NBA Asesores S.A.S.

Somos compañía para tu compañía.

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