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IPUSUI EN IMPORTACIONES - RESOLUCIÓN DIAN 000005 DE 2026 - LINEAMIENTOS PARA DECLARACIÓN Y PAGO

Normativa vigente — febrero de 2026


En NBA Asesores S.A.S., en nuestro propósito de acompañar a nuestros clientes en la correcta aplicación de la normativa tributaria, consideramos importante informar que la DIAN expidió la Resolución 000005 del 9 de febrero de 2026, mediante la cual se establece el procedimiento para declarar, liquidar y pagar el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (IPUSUI) en la importación.


Esta resolución define formalmente el mecanismo de cumplimiento de esta obligación tributaria, la cual ya había sido creada por la Ley 2277 de 2022, pero que hasta ahora no contaba con instrucciones operativas específicas para los importadores.


¿QUÉ ESTABLECE LA RESOLUCIÓN?


La resolución determina que el IPUSUI en la importación se causa en el momento de la nacionalización del bien y que su base gravable corresponde al peso en gramos del plástico de un solo uso utilizado en envases, empaques y embalajes.


La liquidación del impuesto se realiza mediante la siguiente fórmula:


Impuesto = (gramos de envase + gramos de empaque + gramos de embalaje) × 0,00005 UVT


Para el año gravable 2025, esto equivale aproximadamente a $2,49 por gramo de plástico gravado.


DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO


La resolución establece que el impuesto debe cumplirse mediante tres instrumentos:


  • Formulario 330 — Declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso.

  • Formulario 490 — Recibo oficial de pago.

  • Formato 3300 — Reporte de declaraciones de importación para la liquidación del IPUSUI.


El impuesto en la importación se declara de manera anual, aunque su causación es instantánea con cada operación de importación.


Para el año gravable 2025, el plazo para presentar la declaración y realizar el pago vence el 13 de febrero de 2026. El Formato 3300 podrá presentarse de manera posterior, hasta el 31 de marzo de 2026, conforme al parágrafo transitorio de la resolución.


SOPORTE DE LA INFORMACIÓN


La información relacionada con los gramos de plástico gravado deberá soportarse con certificaciones del proveedor, transportador o agente de carga. En caso de no contar con dichas certificaciones, la información podrá presentarse bajo gravedad de juramento, lo que implica responsabilidad directa del importador sobre la exactitud de los datos reportados.


EXCLUSIONES Y NO CAUSACIÓN


La resolución confirma que continúan aplicando las exclusiones previstas en la Ley 2232 de 2022, especialmente para ciertos productos médicos, farmacéuticos y de la canasta familiar, entre otros. Estas exclusiones operan por capa de empaque y no necesariamente sobre la totalidad del producto.


Así mismo, se mantiene la no causación del impuesto cuando se cuente con el Certificado de Economía Circular (CEC). Sin embargo, este mecanismo aún no cuenta con reglamentación operativa, por lo cual en la práctica el beneficio no puede aplicarse actualmente.


RECOMENDACIONES


Desde NBA Asesores recomendamos a los importadores:


  • Identificar las operaciones de importación realizadas durante 2025 que puedan generar el impuesto.

  • Documentar la metodología utilizada para estimar el peso del plástico gravado.

  • Obtener certificaciones de proveedores o agentes logísticos cuando sea posible.

  • Presentar la declaración con la mejor información disponible dentro del plazo establecido.

  • Realizar ajustes mediante corrección voluntaria en caso de encontrar diferencias posteriores.


La Resolución 000005 resuelve el procedimiento administrativo del impuesto, pero aún existen desafíos técnicos en la determinación de la base gravable, por lo que la documentación del proceso de cálculo resulta fundamental para la gestión del riesgo tributario.


En NBA Asesores S.A.S. continuaremos acompañando a nuestros clientes en la interpretación y aplicación de estas disposiciones, brindando apoyo técnico para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.


Cordialmente,


NBA Asesores S.A.S.

Somos compañía para su compañía.

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