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Nueva Tarifa Cero del Impuesto de Timbre para Agentes Retenedores: Qué Deben Suspender y Reintegrar en 2026

Informe Ejecutivo


La DIAN, mediante la Circular 000004 del 12 de junio de 2026, reiteró que la tarifa del Impuesto de Timbre Nacional para contratos de cuantía indeterminada corresponde al cero por ciento (0%) a partir del 1 de enero de 2026.


Esto significa que los agentes de retención no deben seguir practicando retenciones por este concepto respecto de hechos generadores causados desde esa fecha, cuando la tarifa aplicable sea del 0%.


Además, si durante los períodos 1 a 6 de 2026 se practicaron retenciones en exceso por Impuesto de Timbre Nacional, los agentes retenedores deberán adelantar el procedimiento de reintegro correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa tributaria.


Para las empresas y entidades obligadas, esta circular implica revisar de inmediato los contratos, pagos, abonos en cuenta, certificados de retención y declaraciones presentadas, con el fin de evitar cobros sin sustento legal y corregir oportunamente los valores retenidos de manera indebida.


Informe Técnico


Qué Cambia


La DIAN recuerda que el Decreto Legislativo 0175 de 2025 estableció de manera temporal una tarifa del uno por ciento (1%) para el Impuesto de Timbre Nacional, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025.


Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2026, esa tarifa temporal dejó de aplicar y, en consecuencia, la tarifa vuelve al cero por ciento (0%) para los contratos de cuantía indeterminada, de acuerdo con la temporalidad prevista en el decreto y la interpretación del Consejo de Estado citada por la DIAN.


La circular presenta la siguiente línea de tiempo:

  • Contratos suscritos, otorgados o aceptados antes del 22 de febrero de 2025: tarifa del 0%.

  • Contratos suscritos, otorgados o aceptados desde el 22 de febrero de 2025: tarifa del 1% sobre pagos o abonos en cuenta realizados hasta el 31 de diciembre de 2025.

  • Desde el 1 de enero de 2026: tarifa del 0%.


A Quién Aplica


La instrucción está dirigida principalmente a:

  • Entidades públicas del orden nacional y territorial.

  • Organismos autónomos.

  • Establecimientos públicos.

  • Empresas industriales y comerciales del Estado.

  • Sociedades de economía mixta.

  • Demás agentes de retención del Impuesto de Timbre Nacional.


En la práctica, también resulta relevante para contratistas, proveedores y terceros a quienes se les haya practicado retención por este concepto durante 2026.


Efecto Práctico para Empresas y Contratistas


Desde el punto de vista empresarial, el mensaje central es claro: no debe seguirse descontando Impuesto de Timbre Nacional sobre hechos generadores causados desde el 1 de enero de 2026, cuando la tarifa aplicable sea del 0%.


Esto obliga a revisar:

  • Pagos realizados en 2026.

  • Abonos en cuenta registrados desde enero de 2026.

  • Contratos de cuantía indeterminada.

  • Retenciones practicadas en los períodos 1 a 6 de 2026.

  • Certificados de retención ya expedidos.

  • Declaraciones de retención en la fuente presentadas.


Si se detectan valores retenidos en exceso, estos deberán ser reintegrados al sujeto afectado mediante el procedimiento previsto en el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016.


Reintegro de Valores Retenidos en Exceso


La DIAN indica que, cuando se hayan practicado retenciones en exceso por Impuesto de Timbre Nacional durante los períodos 1 a 6 de 2026, el agente retenedor deberá reintegrar los valores correspondientes.


Para efectos prácticos, la expresión “períodos 1 a 6 de 2026” hace referencia a los meses de enero a junio de 2026, períodos en los cuales algunos agentes retenedores pudieron haber practicado retenciones por Impuesto de Timbre Nacional pese a que, desde el 1 de enero de 2026, la tarifa aplicable era del cero por ciento (0%).


Para adelantar el reintegro, se deben tener en cuenta los siguientes pasos:


  1. Solicitud Escrita del Afectado: El contratista, proveedor o sujeto a quien se le practicó la retención debe presentar una solicitud escrita al agente retenedor. Esta solicitud debe identificar el valor retenido, el período en que se efectuó la retención y el contrato u operación correspondiente.

  2. Anulación del Certificado de Retención: Si el agente retenedor ya expidió certificado de retención en la fuente por concepto del Impuesto de Timbre Nacional, deberá proceder a su anulación, conservando tanto el certificado anulado como la solicitud escrita del interesado.

  3. Descuento en la Declaración de Retención en la Fuente: En el mismo período en que se efectúe el reintegro al afectado, el agente retenedor podrá descontar el valor reintegrado del saldo de retenciones por declarar y consignar. Si el saldo del período no es suficiente, el descuento podrá trasladarse a períodos siguientes.

  4. Término de Prescripción: El derecho al reintegro está limitado por el término de prescripción de la acción ejecutiva previsto en el artículo 2536 del Código Civil, es decir, cinco años contados desde la fecha en que se practicó la retención indebida.


Riesgos de No Aplicar Correctamente la Circular


No atender esta instrucción puede generar impactos administrativos, contables y tributarios, entre ellos:

  • Retenciones practicadas sin sustento legal.

  • Reclamaciones de contratistas o proveedores.

  • Inconsistencias entre certificados, contabilidad y declaraciones.

  • Necesidad de correcciones o ajustes posteriores.

  • Riesgo de mantener saldos retenidos indebidamente.


Por eso, la gestión no debe limitarse al área tributaria. También debe involucrar a tesorería, contabilidad, contratación y cuentas por pagar.


Recomendaciones de NBA Asesores S.A.S.


Desde NBA Asesores S.A.S. recomendamos a las entidades y empresas revisar de manera inmediata si durante 2026 se practicaron retenciones por Impuesto de Timbre Nacional bajo una tarifa que ya no resultaba aplicable.


En particular, sugerimos:

  • Identificar todos los contratos de cuantía indeterminada activos durante 2026.

  • Revisar pagos y abonos en cuenta efectuados desde el 1 de enero de 2026.

  • Verificar si se practicaron retenciones por Impuesto de Timbre Nacional en los períodos 1 a 6 de 2026.

  • Solicitar o gestionar las comunicaciones escritas necesarias para el reintegro.

  • Anular certificados de retención cuando corresponda.

  • Conservar soportes contables y tributarios suficientes.

  • Reflejar adecuadamente los reintegros en las declaraciones de retención en la fuente.


Esta revisión permite corregir oportunamente eventuales descuentos indebidos y evitar diferencias futuras con proveedores, contratistas o autoridades tributarias.


Conclusión


La Circular DIAN 000004 de 2026 confirma que, desde el 1 de enero de 2026, la tarifa aplicable del Impuesto de Timbre Nacional es del 0% en los casos señalados por la entidad.


En consecuencia, los agentes retenedores deben suspender cualquier retención que no tenga sustento legal bajo esta tarifa y reintegrar los valores retenidos en exceso durante 2026, siguiendo el procedimiento reglamentario.


En NBA Asesores S.A.S. acompañamos a las empresas en la interpretación y aplicación práctica de estas disposiciones, ayudando a prevenir riesgos, ordenar soportes y tomar decisiones tributarias con criterio técnico.


Cordialmente,

NBA Asesores S.A.S.

Somos compañía para tu compañía.

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