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Nuevo Decreto Permite Reducir Sanciones Tributarias Hasta un 85 %: Empresas y Contribuyentes Tienen Plazo Hasta el 19 de Noviembre

hace 7 horas
9 min de lectura

Informe Ejecutivo


El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual estableció medidas extraordinarias en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como respuesta a la emergencia económica, social y ecológica ocasionada por el terremoto del 10 de agosto de 2026.


La disposición contempla beneficios destinados a facilitar el cumplimiento de obligaciones pendientes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mejorar la liquidez de los contribuyentes y contribuir a la financiación de la recuperación de los territorios afectados.


Entre las principales medidas se encuentran la reducción de hasta el 85 % de determinadas sanciones, la aplicación de una tasa especial de interés moratorio del 4,5 % anual, facilidades de pago, reprogramación de acuerdos vigentes y mecanismos especiales de conciliación tributaria.


Un aspecto especialmente importante es que, conforme a la interpretación oficial publicada por la DIAN, algunos beneficios pueden ser utilizados por contribuyentes de todo el territorio nacional, mientras que otros están reservados a quienes acrediten afectación directa por el terremoto y cumplan los requisitos territoriales establecidos.


El 19 de noviembre de 2026 constituye la fecha límite para acceder a los principales beneficios de normalización de obligaciones. Por tanto, las empresas y personas naturales con declaraciones pendientes, sanciones, intereses de mora o procesos tributarios en discusión deben revisar oportunamente su situación.


Informe Técnico


1. Alcance del Decreto y Contribuyentes Beneficiados


El Decreto Legislativo 1419 de 2026 desarrolla las medidas de emergencia declaradas mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026.


Su propósito es facilitar la recuperación económica y permitir que determinadas obligaciones administradas por la DIAN puedan normalizarse bajo condiciones transitorias.


Es importante distinguir dos grupos de medidas:

  • Beneficios de alcance nacional

    Según la interpretación oficial de la DIAN, los artículos 9, 10, 11 y 13 tienen alcance general, por lo que pueden ser utilizados por contribuyentes de cualquier región del país, siempre que cumplan las condiciones particulares establecidas para cada beneficio.

    Estos artículos regulan la reducción de sanciones e intereses, la normalización de declaraciones y obligaciones formales, la conciliación contencioso-administrativa y la donación de saldos a favor.

  • Beneficios para contribuyentes afectados por el terremoto

    Las facilidades especiales de pago y la reprogramación de acuerdos del capítulo II están dirigidas a los sujetos afectados definidos en el decreto.

    Su aplicación exige verificar el domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026, la ubicación dentro de los municipios comprendidos en la declaratoria de emergencia y la acreditación de la afectación directa.

    La emergencia comprende municipios afectados de departamentos como Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá.


No basta con estar ubicado en uno de estos departamentos: deben verificarse el municipio, las condiciones del beneficio y la afectación exigida por la normativa.


2. Reducción del 85 % de Sanciones Tributarias, Aduaneras y Cambiarias


El artículo 9 establece un mecanismo extraordinario para regularizar determinadas obligaciones administradas por la DIAN que se encontraban en mora al 10 de agosto de 2026.


Los contribuyentes que cumplan las condiciones podrán pagar únicamente el 15 % del valor de las sanciones y su actualización, lo que equivale a una reducción del 85 %.


Para acceder al beneficio deberán:

  • Pagar el 100 % del capital correspondiente a la obligación tributaria, aduanera o cambiaria.

  • Liquidar y pagar los intereses moratorios con la tasa especial del 4,5 % anual.

  • Pagar el 15 % de las sanciones y su actualización, respetando la sanción mínima aplicable.

  • Efectuar los pagos correspondientes dentro del plazo establecido, que finaliza el 19 de noviembre de 2026.


Ejemplo ilustrativo


Una empresa registra una obligación tributaria de $20.000.000 y una sanción actualizada de $4.000.000.


Concepto

Valor

Capital adeudado

$20.000.000

Sanción antes del beneficio

$4.000.000

Sanción reducida al 15 %

$600.000

Ahorro potencial en sanciones

$3.400.000


En este escenario, la reducción representa un ahorro de $3.400.000 en sanciones, siempre que se cumplan los requisitos y el valor reducido respete el mínimo legal.


Adicionalmente deberán liquidarse los intereses correspondientes a la tasa especial.


El beneficio no elimina el capital adeudado ni constituye una amnistía general de impuestos.


3. Beneficios para Declaraciones No Presentadas o que Requieran Corrección


El artículo 10 contempla diferentes mecanismos de normalización para contribuyentes que hayan incumplido sus obligaciones declarativas o formales.


Declaraciones tributarias omitidas


Cuando una declaración debía haberse presentado y su incumplimiento existía al 10 de agosto de 2026, el contribuyente podrá acogerse a la reducción de la sanción por extemporaneidad al 15 %.


Para ello deberá presentar la declaración hasta el 19 de noviembre de 2026, liquidar y pagar el impuesto o las retenciones correspondientes, pagar la sanción reducida y calcular los intereses moratorios con la tasa especial del 4,5 % anual.


Corrección de declaraciones tributarias


El beneficio también comprende determinadas declaraciones presentadas hasta el 10 de agosto de 2026 que requieran correcciones que incrementen el valor a pagar, disminuyan el saldo a favor o reduzcan pérdidas líquidas.


En estos casos, si se cumplen las condiciones del decreto:

  • La sanción por corrección podrá reducirse al 15 %.

  • No será necesario liquidar ni pagar intereses moratorios en los supuestos expresamente previstos.

  • Deberá pagarse la totalidad del impuesto adicional correspondiente.

  • La declaración de corrección deberá presentarse hasta el 19 de noviembre de 2026.


Otras obligaciones formales


La norma también contempla alivios para determinadas obligaciones formales incumplidas, incluidas obligaciones relacionadas con precios de transferencia y obligaciones cambiarias.


Estas medidas permiten regularizar incumplimientos anteriores mediante el cumplimiento de la obligación y el pago de la sanción reducida al 15 %, cuando corresponda.


Las reducciones pueden concurrir con otros beneficios previstos en el Estatuto Tributario, en las condiciones legales aplicables, sin desconocer la sanción mínima.


4. Facilidades Especiales de Pago para Contribuyentes Afectados


El artículo 5 permite a los sujetos afectados solicitar condiciones especiales para pagar obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que se encontraban en mora al entrar en vigencia el decreto.


Las condiciones principales son:


Plazo solicitado

Condiciones

Hasta 24 meses

Posibilidad de facilidad sin garantía, cuando se cumplan las condiciones legales

Más de 24 y hasta 36 meses

Posibilidad de garantías personales si la deuda no supera 6.000 UVT

Plazos superiores

Exigencia de garantía suficiente conforme a las condiciones aplicables


Para suscribir la facilidad deberá pagarse como mínimo el 10 % del total correspondiente.


Las obligaciones incluidas en las facilidades previstas en este artículo podrán liquidar intereses moratorios a la tasa especial del 4,5 %, de acuerdo con sus condiciones.


Estas facilidades no constituyen una condonación del capital, sino una alternativa para distribuir los pagos y reducir temporalmente la presión financiera.

El beneficio debe solicitarse a más tardar el 19 de noviembre de 2026.


5. Reprogramación de Acuerdos de Pago Vigentes


El artículo 6 permite que los sujetos afectados que estuvieran cumpliendo una facilidad de pago al 10 de agosto de 2026 soliciten la reprogramación de determinadas cuotas.


La medida contempla:

  • Reprogramación por una sola vez.

  • Ampliación hasta por 12 meses de las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.

  • Conservación de las garantías existentes.

  • Acreditación de la necesidad de caja mediante certificación bajo la gravedad de juramento.


En las personas jurídicas, dicha certificación deberá estar firmada por el representante legal.


La solicitud de reprogramación, por sí misma, no se considera incumplimiento de la facilidad previamente otorgada.


Adicionalmente, el artículo 7 establece un mecanismo de reprogramación para determinadas obligaciones tributarias incorporadas en acuerdos de pago dentro de procesos concursales, de reorganización o insolvencia.


6. Conciliación de Procesos Tributarios en Discusión Judicial


El artículo 11 contempla la posibilidad de conciliar determinados procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria.


La reducción depende de la naturaleza del proceso y de la instancia judicial en que se encuentre.


Situación del proceso

Beneficio previsto

Liquidaciones oficiales en única o primera instancia

Conciliación del 85 % de sanciones y actualización, bajo las condiciones de pago previstas

Liquidaciones oficiales en segunda instancia

Conciliación del 80 % de sanciones y actualización, bajo las condiciones previstas

Actos que imponen exclusivamente sanciones dinerarias

Conciliación del 80 % de las sanciones actualizadas

Sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes

Conciliación del 70 % de las sanciones actualizadas y tratamiento especial de intereses


Para acceder a estas alternativas deben observarse requisitos como la presentación de la demanda antes del 10 de agosto de 2026, su admisión, la inexistencia de decisión judicial definitiva y los pagos exigidos según el tipo de controversia.


Cuando exista impuesto en discusión, la conciliación de liquidaciones oficiales exige pagar el 100 % del tributo correspondiente, además de la parte de sanciones e intereses establecida para cada caso.


La solicitud deberá presentarse ante la DIAN hasta el 19 de noviembre de 2026 y requiere el trámite de aprobación correspondiente.


Esta medida puede representar una alternativa para las empresas que actualmente sostienen litigios tributarios y desean evaluar la conveniencia económica de poner fin a la controversia.


7. Tratamiento Tributario de Donaciones Recibidas por Damnificados


El artículo 12 establece un tratamiento extraordinario para determinadas donaciones o pagos en especie recibidos directamente por personas naturales afectadas por el terremoto.


Cuando se cumplan los requisitos, estos beneficios podrán considerarse ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional hasta un límite acumulado de 2.600 UVT por beneficiario, equivalente a $136.172.400 para 2026.


Entre las condiciones se encuentran:

  • Que las donaciones se reciban entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.

  • Que se destinen a necesidades derivadas del desastre, como subsistencia, atención médica, vivienda o recuperación de actividades productivas.

  • Que exista certificación del donante con la identificación del beneficiario, el bien entregado y su valor.


Las donaciones que cumplan estas condiciones no estarán sometidas a retención en la fuente.


La DIAN conserva la facultad de verificar la procedencia, valoración y destinación de las ayudas recibidas.


8. Donación de Saldos a Favor para Financiar la Reconstrucción


El artículo 13 permite a los contribuyentes donar total o parcialmente a la Nación los saldos a favor susceptibles de devolución o compensación que se encuentren liquidados en declaraciones tributarias administradas por la DIAN.


Este mecanismo estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2026.

La solicitud deberá identificar el impuesto, período, declaración y valor que se pretende donar, además de contener una manifestación expresa e irrevocable de renuncia al derecho de devolución, compensación o imputación.


Antes de aceptar la donación, la DIAN verificará la procedencia del saldo y compensará las obligaciones vencidas del contribuyente. Solamente podrá donarse el remanente disponible.


La donación aceptada dará lugar al descuento tributario previsto en el artículo 257 del Estatuto Tributario, sujeto a sus límites y condiciones.


El valor donado no podrá utilizarse simultáneamente como costo, deducción u otro beneficio tributario.


9. Exclusiones, Restricciones y Riesgos


Aunque el decreto establece oportunidades importantes de normalización, su aplicación no es automática.


Entre las restricciones que deben considerarse se destacan:


Grandes contribuyentes: el artículo 8 excluye expresamente a los Grandes Contribuyentes de las medidas procedimentales del capítulo II. Esta exclusión no debe extenderse indiscriminadamente a los beneficios de alcance nacional.


Sanción mínima: las reducciones previstas no permiten desconocer los mínimos legales aplicables.


Capital tributario: los alivios no eliminan la obligación principal de pagar impuestos, retenciones o tributos aduaneros.


Condiciones particulares: cada beneficio exige verificar fechas, naturaleza de las obligaciones, pagos y requisitos específicos.


Pérdida de beneficios: el artículo 14 establece que la falsedad, simulación, ocultamiento, destinación indebida o incumplimiento de requisitos puede ocasionar la pérdida del tratamiento otorgado, además del cobro de intereses, sanciones y otras responsabilidades legales.


Por tanto, resulta fundamental realizar una evaluación individual de cada obligación antes de solicitar o aplicar los beneficios.


10. Fechas Clave para las Empresas y Contribuyentes


Fecha

Importancia

10 de agosto de 2026

Fecha de referencia para identificar determinadas obligaciones y condiciones

17 de septiembre de 2026

Expedición y entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1419

19 de noviembre de 2026

Vencimiento del plazo para los principales beneficios de pago, reducción de sanciones y conciliación

31 de diciembre de 2026

Fecha final para las donaciones en especie contempladas y la donación de saldos a favor


11. Recomendaciones para el Sector Empresarial


Desde NBA Asesores S.A.S. recomendamos a empresarios, administradores y responsables de las áreas contables y tributarias adelantar una revisión de sus obligaciones ante la DIAN, especialmente cuando existan saldos pendientes, declaraciones omitidas, sanciones o controversias administrativas y judiciales.


Es conveniente identificar las obligaciones que podrían acogerse a los beneficios, verificar su fecha de exigibilidad, calcular los valores correspondientes y comparar el costo de normalización bajo el régimen ordinario frente a las condiciones extraordinarias.


Las empresas con acuerdos de pago vigentes deben evaluar si cumplen los requisitos para solicitar una reprogramación. Por su parte, quienes tengan procesos tributarios en discusión deben analizar conjuntamente con sus asesores jurídicos y tributarios la conveniencia de acceder a los mecanismos de conciliación.


También es importante conservar los documentos que soporten las solicitudes, los pagos realizados y la procedencia de los tratamientos aplicados.


La oportunidad más inmediata es revisar las obligaciones pendientes antes del 19 de noviembre de 2026, considerando que el acceso a los beneficios exige cumplir íntegramente los requisitos legales dentro de los plazos establecidos.


12. Consideraciones Finales


El Decreto Legislativo 1419 de 2026 representa una medida extraordinaria para promover el cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y contribuir a la recuperación económica derivada de la emergencia nacional.


Su importancia para las empresas radica en la posibilidad de reducir determinadas cargas sancionatorias, acceder a condiciones especiales de pago y evaluar mecanismos de normalización que pueden disminuir los costos asociados a incumplimientos anteriores.


Sin embargo, los beneficios no son generales ni automáticos en todos sus componentes. Su procedencia depende de las características del contribuyente, la obligación y las condiciones establecidas en cada artículo.


En NBA Asesores S.A.S. acompañamos a nuestros clientes en la interpretación de las disposiciones tributarias y en la evaluación de sus efectos financieros, contables y legales, con el propósito de facilitar decisiones oportunas, fundamentadas y ajustadas a la normativa vigente.

Fuentes Normativas y Oficiales


  • Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, artículos 1 al 15. Diario Oficial n.º 53.630.

  • Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026.

  • Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026.

  • Estatuto Tributario Nacional, artículos 257, 635, 814 y concordantes.

  • DIAN, Comunicado de Prensa n.º 122 del 19 de septiembre de 2026.

  • DIAN, Radicado n.º 001176 del 21 de septiembre de 2026, sobre el ámbito de aplicación del Decreto 1419 de 2026.

  • DIAN, información oficial y preguntas frecuentes sobre el Decreto Legislativo 1419 de 2026.


Cordialmente,

NBA Asesores S.A.S.

Somos compañía para su compañía.


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