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Nuevos Criterios de Inspección Laboral para Empleadores: Cuándo Podrán Corregir Incumplimientos Antes de una Sanción

14 oct
7 min de lectura

Informe Ejecutivo


El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0110 del 7 de octubre de 2026, mediante la cual unifica los criterios para que los inspectores de Trabajo y Seguridad Social puedan advertir, aconsejar y requerir a los empleadores la corrección de determinados incumplimientos laborales antes de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio.


Esta disposición fortalece el enfoque preventivo de la inspección laboral, buscando que las obligaciones pendientes se cumplan efectivamente y que los trabajadores reciban oportunamente los derechos que les corresponden.


¿Qué significa para las empresas?


En determinadas circunstancias, un empleador podrá recibir un requerimiento para corregir íntegramente un incumplimiento dentro de un plazo establecido por el inspector, sin que necesariamente se inicie de inmediato un procedimiento sancionatorio.


Sin embargo, esta posibilidad no constituye un derecho automático del empleador ni elimina las multas laborales. Su aplicación es excepcional, depende de una decisión motivada del inspector y está sujeta a condiciones y exclusiones expresas.


La Circular 0110 es una instrucción interna dirigida a los inspectores. No crea nuevas obligaciones, sanciones ni trámites para las empresas.


Informe Técnico


1. ¿Por Qué el Ministerio del Trabajo Adoptó Esta Medida?


El Ministerio identificó dificultades en los procedimientos administrativos sancionatorios, especialmente por los tiempos necesarios para resolver investigaciones relacionadas con obligaciones económicas de los empleadores.


Según las cifras incluidas en la circular, con corte al 30 de septiembre de 2026:


Indicador

Resultado

Quejas relacionadas con salarios, prestaciones y otras obligaciones económicas

13,77 %

Duración promedio de un procedimiento sancionatorio hasta decisión en firme

850 días

Averiguaciones preliminares en curso

1.704

Solicitudes de conciliación pendientes

188

Casos en los que caducó la facultad sancionatoria durante los últimos cuatro años

193


Estas cifras evidencian la necesidad de fortalecer mecanismos que permitan resolver determinados incumplimientos de manera más oportuna.


La finalidad es que la actuación administrativa no se limite a imponer una multa, sino que también contribuya a conseguir el cumplimiento efectivo de las obligaciones laborales.


2. ¿Qué Cambia para los Empleadores?


La Circular 0110 unifica los criterios bajo los cuales los inspectores pueden ejercer una facultad preventiva que ya estaba reconocida en los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


En la práctica, el inspector podrá:

  • Requerir: comunicar formalmente al empleador el presunto incumplimiento, las disposiciones involucradas y las acciones necesarias para corregirlo dentro de un plazo determinado.

  • Aconsejar: brindar orientación técnica o jurídica sobre la manera de cumplir adecuadamente la legislación laboral.

  • Advertir: informar formalmente las consecuencias de repetir la misma conducta u omisión.


La acción correctiva deberá ser concreta, completa y verificable.


Es importante precisar que esta facultad no sustituye de manera general los procedimientos sancionatorios. El inspector conserva la posibilidad de iniciar la actuación administrativa correspondiente cuando las circunstancias lo justifiquen.


3. Las Cinco Condiciones para Aplicar la Vía Preventiva


Para que el inspector pueda considerar una actuación preventiva, deben concurrir los siguientes criterios:

  1. Que el incumplimiento sea subsanable.

    La empresa debe estar en capacidad de corregir íntegramente la situación mediante una acción concreta y verificable dentro de un plazo razonable.

  2. Que la corrección proteja mejor los derechos del trabajador.

    El inspector debe establecer que la actuación preventiva permite una protección más oportuna y efectiva que la vía sancionatoria.

  3. Que no existan antecedentes similares durante los últimos tres años.

    El empleador no debe haber sido advertido ni sancionado por hechos de la misma naturaleza dentro de ese período.

  4. Que el incumplimiento no corresponda a una causal de exclusión.

    Existen situaciones graves frente a las cuales no puede utilizarse esta alternativa en sustitución de la actuación administrativa correspondiente.

  5. Que todavía no se hayan formulado cargos.

    La facultad podrá ejercerse únicamente antes de la formulación de cargos dentro del procedimiento administrativo sancionatorio.


Importante: cumplir estos cinco criterios permite considerar la medida preventiva, pero no obliga al inspector a concederla. La decisión debe estar debidamente motivada.


4. ¿En Qué Casos No Podrá Aplicarse?


La circular establece exclusiones para proteger derechos fundamentales y evitar que situaciones graves sean tratadas como simples incumplimientos corregibles.


Entre ellas se encuentran:

  • Trabajo infantil, trabajo forzoso, servidumbre o trata de personas con fines de explotación laboral.

  • Explotación sexual comercial de menores de edad.

  • Riesgos graves o inminentes para la vida, seguridad, salud o integridad de los trabajadores.

  • Accidentes laborales mortales o con secuelas graves.

  • Vulneración de la libertad sindical, negociación colectiva o derecho de huelga.

  • Despido o desmejoramiento de trabajadores protegidos por fuero o estabilidad laboral reforzada.

  • Ausencia de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.

  • Mora en aportes cuando haya generado una contingencia o negación de prestaciones cuyos efectos no sean reversibles.

  • Intermediación o tercerización laboral ilegal.

  • Obstrucción a las labores de inspección o entrega de información falsa.

  • Condiciones laborales contrarias a la dignidad humana.

  • Situaciones cuyas consecuencias sean irreversibles.


La circular también establece restricciones respecto de conductas penalmente relevantes y actuaciones asumidas mediante poder preferente. En este último supuesto, se exige autorización previa y expresa de la dependencia competente para ejercer la facultad preventiva.


Cuando existan dudas sobre la configuración de una exclusión, deberá privilegiarse el ejercicio de la facultad sancionatoria.


5. ¿Cómo Funciona el Procedimiento Preventivo?


La actuación contempla cuatro momentos principales.


Primera Etapa: Requerimiento al Empleador


El inspector comunica formalmente el presunto incumplimiento, identifica las normas involucradas, determina las acciones correctivas y establece un plazo razonable.


Este plazo debe respetar los límites legales de la facultad sancionatoria.


Segunda Etapa: Participación del Trabajador


Los trabajadores afectados deben ser informados del requerimiento y del plazo establecido.


También podrán presentar observaciones y conservarán su derecho a acudir ante la jurisdicción laboral.


Tercera Etapa: Verificación del Cumplimiento


Al finalizar el plazo, el inspector comprobará que la empresa haya cumplido completamente las obligaciones requeridas.


No será suficiente presentar comprobantes o manifestaciones del empleador: deberá corroborarse la satisfacción efectiva de las obligaciones con los trabajadores afectados.


Cuarta Etapa: Decisión de la Autoridad


Si se acredita el cumplimiento íntegro, el inspector expedirá una decisión que dará por terminada la actuación preventiva e incluirá una advertencia frente a una eventual reincidencia.


Si el cumplimiento es parcial o no se acredita, el inspector podrá remitir el asunto a averiguación preliminar o iniciar el procedimiento sancionatorio, según corresponda.


La decisión no es automática y debe estar motivada.


6. Ejemplo Práctico para una Empresa


Una empresa recibe una queja porque no pagó oportunamente la prima de servicios a varios trabajadores.


Si el incumplimiento es subsanable, no existen antecedentes similares durante los últimos tres años, no hay causales de exclusión y todavía no se han formulado cargos, el inspector podría acudir a la vía preventiva.


En ese caso, podrá requerir el pago completo de las obligaciones adeudadas dentro de un plazo determinado.


Si la empresa cumple íntegramente y el inspector verifica la satisfacción de los derechos de todos los afectados, la actuación preventiva podrá cerrarse con la advertencia correspondiente.


Por el contrario, si solamente se paga a algunos trabajadores o quedan valores pendientes, no se entenderá acreditado el cumplimiento íntegro.


La enseñanza para los empleadores es clara: corregir oportunamente una obligación no significa simplemente demostrar intención de cumplimiento; se requiere acreditar su satisfacción completa.


7. ¿Qué Sucede con la Seguridad Social?


La circular distingue entre situaciones que pueden corregirse integralmente y aquellas cuyos efectos ya han perjudicado de forma irreversible al trabajador.


Por ejemplo, una mora en aportes al Sistema de Seguridad Social Integral podría ser objeto de actuación preventiva cuando resulte subsanable mediante el pago correspondiente, incluidos los intereses de mora o el cálculo actuarial cuando proceda.


Sin embargo, la ausencia de afiliación o una mora que haya ocasionado la negación de una prestación o una contingencia con efectos irreversibles están excluidas de este mecanismo.


Esto hace especialmente importante que las empresas mantengan controles sobre afiliaciones, novedades de nómina, aportes y soportes de pago.


8. ¿La Advertencia Elimina la Responsabilidad del Empleador?


No.


La vía preventiva no borra el incumplimiento ni autoriza a desconocer derechos laborales.


Cuando el inspector verifica el cumplimiento íntegro y termina la actuación preventiva, formula una advertencia sobre las consecuencias de repetir la conducta.


Además:

  • Los antecedentes por hechos similares se evalúan dentro de un período de tres años.

  • La actuación preventiva no suspende ni interrumpe la prescripción de las acciones laborales del trabajador.

  • Tampoco suspende ni interrumpe la caducidad de la facultad sancionatoria.

  • El trabajador conserva el derecho a acudir ante un juez laboral.

  • La terminación de una actuación preventiva no autoriza el archivo de procedimientos sancionatorios que ya estén en curso.


Por lo tanto, las empresas no deben interpretar este lineamiento como un período de gracia para incumplir sus obligaciones.


9. ¿Qué Relación Tiene con la Resolución 2708 de 2026?


La Circular 0110 se enmarca en los ajustes recientes a los criterios de actuación del Ministerio del Trabajo.


La Resolución 2708 del 24 de agosto de 2026 derogó once circulares expedidas durante 2025 y 2026, mientras que la Circular 0110 establece lineamientos internos específicos para ejercer de manera uniforme la facultad de advertir y aconsejar.


Es importante señalar que ambas disposiciones tienen objetos y alcances jurídicos diferentes.


Para las empresas, estos cambios refuerzan la importancia de distinguir entre las obligaciones previstas en la legislación laboral y las instrucciones administrativas que orientan la actuación de los funcionarios.


10. ¿Qué Deben Revisar las Empresas Desde Ahora?


NBA Asesores S.A.S. recomienda fortalecer los controles internos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones laborales, especialmente en los siguientes aspectos:


Aspecto

Acción Recomendada

Salarios y prestaciones sociales

Verificar pagos completos y oportunos, con sus respectivos soportes.

Seguridad social y parafiscales

Revisar afiliaciones, novedades, aportes y períodos pendientes.

Vacaciones y liquidaciones

Comprobar el reconocimiento y pago de los conceptos correspondientes.

Contratación laboral

Revisar modalidades contractuales y riesgos de intermediación ilegal.

Estabilidad laboral reforzada

Identificar trabajadores con protección especial y verificar los procedimientos aplicables.

Seguridad y salud en el trabajo

Evaluar riesgos, medidas de prevención y cumplimiento del SG-SST.

Antecedentes administrativos

Revisar advertencias y sanciones laborales por hechos similares en los últimos tres años.

Requerimientos del Ministerio

Establecer responsables, plazos, documentación y mecanismos para demostrar el cumplimiento íntegro.


Estas revisiones permiten identificar oportunamente posibles incumplimientos y adoptar medidas correctivas antes de que se conviertan en contingencias económicas o jurídicas.


11. Recomendación de NBA Asesores


La Circular 0110 de 2026 representa una oportunidad para fortalecer la cultura de prevención y cumplimiento laboral en las organizaciones.


No obstante, el principal objetivo empresarial no debe ser obtener una advertencia en lugar de una sanción, sino evitar los incumplimientos mediante controles oportunos y una adecuada gestión de las obligaciones laborales.


Por ello, recomendamos realizar revisiones periódicas de nómina, prestaciones sociales, seguridad social, contratación y procedimientos internos.


También resulta conveniente disponer de mecanismos que permitan atender rápidamente las reclamaciones de los trabajadores y los requerimientos de las autoridades.


Una empresa que cuenta con información organizada, soportes verificables y procedimientos claros está mejor preparada para responder a una inspección laboral y proteger los derechos de sus trabajadores.


Referencias Normativas

  • Ministerio del Trabajo. Circular 0110 del 7 de octubre de 2026.

  • Organización Internacional del Trabajo. Convenios 81 y 129.

  • Ley 1610 de 2013.

  • Ley 1437 de 2011, artículos 44, 47, 52, 74 y 75.

  • Código Sustantivo del Trabajo, artículos 9, 14 y 15.


En NBA Asesores S.A.S. acompañamos a las organizaciones en la revisión de sus procesos laborales, la identificación de riesgos y la implementación de acciones de mejora que contribuyan a un cumplimiento normativo efectivo.

La prevención es una herramienta de protección para los trabajadores y de sostenibilidad para las empresas.


Cordialmente,

NBA Asesores S.A.S.

Somos compañía para tu compañía.



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