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Plazos para enviar mensaje de aceptación de facturas en compras a crédito.

la Dian expidió el Oficio N° 906701 de 2022 respondiendo a la pregunta de cuál es el plazo para enviar el mensaje de aceptación de facturas electrónicas contenido en el artículo 34 de la Resolución 000085 de 2022; dicho artículo reglamentó una parte del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, y exige que quienes compren bienes o servicios a crédito y pretendan deducirlos en su declaración de renta deben enviar mensajes especiales al vendedor indicando que recibieron la factura electrónica y los respectivos bienes o servicios.


La Dian en el Oficio anteriormente mencionado, se pronunció de la siguiente manera:

“Por otra parte, resulta necesario recordar que la aceptación expresa o tácita de la factura electrónica de venta es un requisito requerido para que la factura de venta sea título valor (cfr. artículo 773 del Código de Comercio). Por lo que, dicha aceptación no depende en modo alguno de la reglamentación tributaria, sino que obedece a la normatividad especial que la regula en materia comercial.”


Cuando se acude a los artículos 773 y siguientes del Código de Comercio, más los artículos 2.2.2.53.1 al 2.2.2.53.15 del DUR 1074 de 2015, simplemente se dice que los mensajes de aceptación expresos que debe enviar el comprador al vendedor, y solo cuando el vendedor pretende convertir su factura de venta en un título valor, se deben enviar dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o servicio.


Por lo tanto, queda la duda de lo que sucedería en las situaciones en las que el vendedor no esté interesado en convertir su factura de venta en un título valor, pues en ese caso, aunque el comprador no envíe el mensaje expreso de aceptación de la factura, el artículo 2.2.2.53.4 del DUR 1074 de 2015 dice que opera una “aceptación tácita”. Pero para poder deducir fiscalmente el costo o gasto sucede que el artículo 34 de la Resolución 000085 de 2022 exige que el comprador siempre envíe un mensaje de aceptación expresa de la factura. La Resolución 000085 de 2022 no aceptaría la figura de una “aceptación tácita”. En su inciso primero dicha norma dice:

Artículo 34. Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica.


Conclusión. Los mensajes electrónicos expresos de aceptación de las facturas por compras a crédito, para que el costo o gasto pueda ser deducible, se deben enviar al vendedor dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o servicio.



EQUIPO JURÍDICO

NBA ASESORES S.A.S

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