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Cambios en la tarifa y exenciones en las ganancias ocasionales para personas naturales. 28/09/2023

Foto del escritor: nba Asesores S.A.Snba Asesores S.A.S

Las personas naturales que hayan obtenido ingresos por ganancia ocasional durante el año 2023 deberán presentarlos en su declaración de renta, teniendo en cuenta la tarifa y las exenciones a las que haya lugar.


A continuación, verificamos tres (3) principales cambios generados por la reforma tributaria:


1- TARIFAS DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES. (15%).

  • La reforma tributaria modificó los artículos 314 y 316, estableciendo que a partir del año gravable 2023 la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares será del 15%.

  • Antes, para el año gravable 2022 se tenía una tarifa del 10%, quiere decir, que se incrementó en 5 puntos porcentuales con la reforma tributaria.


2- LÍMITE EXENTO EN LA UTILIDAD POR VENTA DE CASA O APARTAMENTO.

  • Con la reforma tributaria quedó definida la exención de las primeras 5.000 UVT ($212.060.000 en 2023) en la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales.

  • Antes de la reforma tributaria se tenía un límite de 7.500 UVT ($285.030.000 en el 2022).


3- INDEMNIZACIONES POR CONCEPTO DE SEGUROS DE VIDA.

  • Las indemnizaciones recibidas por conceptos de seguros de vida se encuentran gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales.

  • No obstante, si ese monto supera los 3.250 UVT ($137.839.000 en 2023), será considerado una ganancia ocasional exenta.








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