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CIRCULAR EXTERNA No 68

DIRIGIDO A: Representantes legales, miembros de los órganos de administración, de control social y revisores fiscales de las organizaciones de economía solidaria vigiladas.


ASUNTO: Modificación del modelo de pérdida esperada y otras disposiciones para gestionar el riesgo de crédito, contenidas en el capítulo II y sus anexos 1 y 2, del título IV de la circular básica contable y financiera.


OBJETIVO: Mejorar la eficiencia operativa y estandarizar procesos.

La Supersolidaria aclaró conceptos sobre las modalidades de la cartera de créditos productivos, conforme al Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 455 de 2023, que elimina la evaluación del nivel de endeudamiento global para clasificar la modalidad de crédito y crea nuevas modalidades para la certificación de la tasa de interés por la Superfinanciera. Sin embargo, se mantuvo la evaluación por endeudamiento debido a su impacto en la gestión del riesgo de crédito y los gastos por deterioro.


Adicionalmente, se ajusta el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, en las cuentas de orden, con el objetivo de reflejar información detallada frente a la morosidad de la cartera de créditos.


Esta Superintendencia en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, imparte las siguientes instrucciones:


  • PRIMERA: Modificar el Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera

  • SEGUNDA: Modificar el anexo 1 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable.

  • TERCERA: Sustituir el anexo 2 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.

  • CUARTA: Modificar el cronograma de implementación, que hace parte del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, respecto a la Fase III relacionada con el reporte pedagógico del modelo pérdida esperada y Fase IV, frente a la constitución de deterioros individuales por pérdida esperada, para las líneas de crédito de consumo y comercial.

  • QUINTA: Adicionar las cuentas de orden por morosidad al Formato 3, Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, conforme al Anexo 6 de la presente Circular, la cual se deberá reportar a partir del cierre de enero de 2025.

  • SEXTA: Conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


Fuente: Circular Externa No 68

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