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Depuración del Patrimonio en Personas Jurídicas

La depuración del patrimonio es un paso determinante en el cálculo del impuesto al patrimonio en Colombia. Aunque el balance contable refleja la situación financiera de una persona o empresa, no todo lo registrado allí constituye base para efectos fiscales. Por esta razón, es necesario realizar un proceso técnico que permita ajustar ese valor y determinar con precisión cuánto patrimonio está realmente sujeto a tributación.


A continuación, se explica de manera clara cómo se realiza este proceso.


El punto de partida: el patrimonio líquido


Todo inicia con la determinación del patrimonio líquido, que corresponde a la diferencia entre los activos y los pasivos fiscales:


Patrimonio Líquido = Activos Fiscales − Pasivos Fiscales


Este valor no debe confundirse con el patrimonio contable bajo NIIF. En materia tributaria, los activos se reconocen con base en su costo fiscal y los pasivos deben cumplir condiciones específicas para ser aceptados, como su existencia real, soporte documental y trazabilidad.

Este patrimonio líquido es la base inicial sobre la cual se aplican los ajustes o depuraciones permitidas por la ley.


Las exclusiones: ajustes permitidos por la normativa


Una vez determinado el patrimonio líquido, la normativa colombiana permite restar ciertos valores. Estas exclusiones tienen como finalidad evitar la doble tributación y proteger activos esenciales.


Otro elemento relevante corresponde a los aportes en sociedades nacionales. En este caso, es posible restar el valor patrimonial neto de las acciones o participaciones en empresas colombianas. Este tratamiento busca evitar que un mismo patrimonio sea gravado tanto en la sociedad como en el socio.

Adicionalmente, dependiendo de la normativa vigente, pueden existir otros activos que también se consideran excluidos, especialmente aquellos relacionados con bienes de interés público o con tratamientos fiscales especiales.


Aspectos clave que no se deben perder de vista


Para que la depuración sea válida y no genere riesgos ante la administración tributaria, es fundamental revisar algunos aspectos críticos.

En primer lugar, los pasivos deben estar debidamente soportados. No basta con registrar una deuda; esta debe ser real, verificable y contar con documentos que respalden su existencia, como contratos, extractos o pagarés.

En segundo lugar, los activos, especialmente los inmuebles, deben declararse por el costo fisca. Esto garantiza que la base refleje adecuadamente la realidad económica.

Finalmente, es importante que exista coherencia entre la información declarada y los períodos anteriores, evitando inconsistencias que puedan derivar en requerimientos o sanciones.


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