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Diferencias entre las Normas Internacionales de Auditoria –NIA– y las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas –NAGA– y cuando aplicarlas.

Es menester aclarar que las Normas Internacionales de Auditoria –NIA– y las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas –NAGA–, consideran dentro de sus ejes centrales de auditoria el planear, ejecutar supervisar e informar, sin embargo, lo hacen desde dos perspectivas distintas y con diferencias significativas desde el punto de vista del enfoque. Es por eso que, nba asesores quiere comparte algunas de las diferencias más relevantes:


  1. Las –NAGA– hacen énfasis en las actitudes éticas del Contador en Colombia, mientras que las –NIA– se enfocan más en profundización técnica del ejercicio de la auditoria.

  2. Las –NAGA– no profundizan sobre el tratamiento de los riesgos, mientras que las –NIA– en su contenido evidencian el pronóstico para la planeación de auditoria.

  3. Las –NIA– explican de manera más amplia los procedimientos de auditoria, mientras que las –NAGA– solamente se enfocan en generalidades para desarrollar una auditoria.

  4. El enfoque de las –NAGA– es más financiero y el de las –NIA– no se limita exclusivamente a lo financiero, sino que también considera otros temas relacionados y de total relevancia.

Ahora bien, se debe tener claro cuando los revisores fiscales deben aplicar la –NIA– o las –NAGA–, se explica a continuación:


  • Cuando aplicar las –NIA– incluyendo la –NIA 701–: Los revisores fiscales que en la elaboración de su dictamen deben aplicar las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, incluyendo la NIA 701 – Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría, son los que desarrollen sus encargos en entidades del grupo 1.

  • Cuando aplicar las –NIA– exceptuando la –NIA 701–: Los revisores fiscales que en la elaboración de su dictamen deben aplicar las NIA, exceptuando la NIA 701, son los que desarrollen sus encargos en entidades del grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –SMMLV– de activos o más de 200 trabajadores.

  • Cuando aplicar las –NAGA–: Los revisores fiscales que en la elaboración de su dictamen, y en la evaluación del control interno, deben aplicar las –NAGA– del artículo 7 de la Ley 43 de 1990 son los que desarrollen sus encargos en las siguientes entidades: - Entidades del grupo 2 que tengan menos de 30.000 –SMMLV– de activos y menos de 200 trabajadores. - Entidades del grupo 3.

Fuente: Actualicese.com; Universidad Libre.


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