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Distribución de Excedentes en Cooperativas: Obligaciones Legales y Revisiones Clave Antes de la Asamblea

hace 6 días
7 min de lectura

Informe Ejecutivo


La distribución de excedentes en las cooperativas es una decisión que requiere algo más que conocer el resultado positivo del ejercicio. Antes de presentar una propuesta a la asamblea general, la administración debe verificar la confiabilidad de los estados financieros, el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias y la adecuada destinación de los recursos.


La Ley 79 de 1988, especialmente sus artículos 54 y 55, establece las reglas para aplicar los excedentes. Estas incluyen la compensación prioritaria de pérdidas de ejercicios anteriores, el restablecimiento de la reserva de protección de aportes sociales cuando corresponda y las apropiaciones mínimas destinadas a los fondos y reservas establecidos legalmente.


Es importante tener presente que el excedente contable no equivale al dinero disponible en bancos, ni puede distribuirse libremente como los dividendos de una sociedad comercial.


La asamblea general es la encargada de aprobar la destinación de los excedentes, mientras que el consejo de administración y la gerencia deben presentar una propuesta debidamente sustentada.


Una revisión adecuada permite prevenir errores financieros, destinaciones indebidas de recursos, incumplimientos normativos y controversias entre los asociados.


Informe Técnico


1. Qué Son los Excedentes Cooperativos y por Qué Es Importante Su Destinación


Los excedentes representan el resultado positivo obtenido por una cooperativa durante un ejercicio económico, determinado conforme a sus estados financieros y al marco contable que le resulte aplicable.


A diferencia de las utilidades de una sociedad comercial, los excedentes cooperativos tienen una destinación regulada por la legislación del sector solidario, los estatutos y las decisiones de la asamblea general.


Su aplicación debe contribuir al fortalecimiento patrimonial de la entidad, el cumplimiento de sus objetivos sociales y el beneficio colectivo de los asociados.


Un aspecto fundamental es distinguir entre excedente y liquidez.


Una cooperativa puede presentar un resultado positivo y contar con recursos en sus cuentas bancarias, pero simultáneamente tener obligaciones financieras, laborales, cuentas por pagar o compromisos de inversión.


Por esta razón, la administración no debe construir la propuesta de destinación considerando únicamente el saldo disponible en bancos.


También debe verificar que los excedentes se hayan determinado correctamente y que no existan ajustes contables pendientes capaces de modificar el resultado.


2. Qué Establece la Ley sobre la Distribución de Excedentes


Los artículos 54 y 55 de la Ley 79 de 1988 establecen las prioridades y destinaciones que deben observar las cooperativas.


Primero: Compensación de Pérdidas y Restablecimiento de Reservas


Antes de efectuar las apropiaciones ordinarias, la cooperativa debe verificar si existen pérdidas de ejercicios anteriores que deban compensarse.


Asimismo, cuando la reserva de protección de aportes sociales se haya utilizado para compensar pérdidas, debe restablecerse al nivel que tenía antes de su utilización, conforme al artículo 55.


Estas prioridades deben revisarse antes de determinar el valor sobre el cual se aplicarán las apropiaciones correspondientes.


Segundo: Apropiaciones Mínimas Obligatorias


Una vez atendidas las prioridades legales anteriores, el artículo 54 establece las siguientes destinaciones mínimas:


Destinación

Porcentaje Mínimo

Reserva de protección de aportes sociales

20 %

Fondo de educación

20 %

Fondo de solidaridad

10 %

Total de apropiaciones mínimas

50 %


Estos porcentajes constituyen mínimos legales, no necesariamente los valores definitivos que debe aprobar cada cooperativa.


La administración debe verificar las disposiciones estatutarias y las demás condiciones aplicables antes de presentar la propuesta.


Tercero: Destinación del Remanente


El remanente podrá destinarse, total o parcialmente, de acuerdo con la ley y las decisiones estatutarias o de la asamblea, a finalidades como:

  • Revalorización de los aportes sociales, considerando las variaciones de su valor real.

  • Servicios comunes y seguridad social.

  • Retornos a los asociados, de acuerdo con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.

  • Constitución de un fondo para amortización de aportes sociales.


La legislación también permite constituir otras reservas y fondos con finalidades determinadas, de acuerdo con las condiciones legales correspondientes.


Es importante aclarar que el remanente no constituye un valor de reparto automático entre los asociados. Su destinación debe ajustarse a la naturaleza cooperativa y a las decisiones válidamente adoptadas por la asamblea.


3. Quién Tiene la Responsabilidad de Aprobar la Distribución


La distribución de excedentes involucra diferentes órganos de la cooperativa, cada uno con responsabilidades específicas.


Asamblea General


De conformidad con el artículo 34 de la Ley 79 de 1988, corresponde a la asamblea general:

  • Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

  • Decidir la destinación de los excedentes conforme a la ley y los estatutos.

  • Evaluar la propuesta presentada por la administración.

  • Adoptar las decisiones que correspondan dentro de sus competencias.


Consejo de Administración y Gerencia


Son responsables, dentro de sus respectivas funciones, de garantizar que la propuesta presentada esté debidamente sustentada.


Para ello deben:

  • Revisar la consistencia de la información financiera.

  • Verificar las apropiaciones obligatorias.

  • Evaluar los compromisos y necesidades de la cooperativa.

  • Presentar alternativas de destinación debidamente justificadas.

  • Facilitar a los asociados o delegados información suficiente para decidir.


Revisoría Fiscal


Cuando exista revisoría fiscal, esta desarrolla sus funciones independientes de fiscalización y evaluación conforme al marco legal y al alcance de sus responsabilidades.


Su intervención no reemplaza la responsabilidad de la administración sobre la preparación de los estados financieros ni la competencia de la asamblea para aprobar la destinación de excedentes.


4. Qué Debe Revisar la Administración Antes de Presentar la Propuesta


Una propuesta de distribución no debe prepararse únicamente a partir del resultado final del estado de resultados.


La administración debe realizar una revisión integral que permita sustentar las cifras y las decisiones.


Cierre Contable y Financiero


Verificar que los ingresos, costos y gastos estén correctamente reconocidos, que las obligaciones estén registradas y que se hayan evaluado deterioros, provisiones y demás ajustes relevantes conforme al marco contable aplicable.


Conciliación de la Información


Comprobar que el excedente presentado en los estados financieros coincida con la cifra utilizada en la propuesta de destinación y con la información que conocerá la asamblea.


Pérdidas y Reservas


Identificar pérdidas acumuladas que deban compensarse y verificar si procede restablecer la reserva de protección de aportes sociales, antes de efectuar las apropiaciones ordinarias.


Fondos y Apropiaciones Legales


Revisar la correcta determinación de los porcentajes obligatorios, las disposiciones estatutarias y las reglas específicas que correspondan a los fondos y reservas.


Liquidez y Compromisos Financieros


Evaluar las necesidades de efectivo, obligaciones próximas, inversiones y demás compromisos financieros.


Este análisis no sustituye las reglas legales de destinación, pero permite determinar las implicaciones de las decisiones sobre la estabilidad de la cooperativa.


Documentación para la Asamblea


Preparar información clara sobre el excedente determinado, las apropiaciones exigidas y las alternativas propuestas para el remanente.


También es recomendable que el acta de la asamblea identifique las cifras consideradas, las destinaciones aprobadas y los soportes de las decisiones.


5. Errores Frecuentes que Pueden Generar Riesgos


Entre las situaciones que requieren especial atención se encuentran:

  • Proponer la Distribución Antes de Finalizar el Cierre Contable

    Si posteriormente aparecen ajustes significativos, las cifras aprobadas pueden dejar de coincidir con los resultados definitivos.

  • Confundir el Excedente con el Saldo Bancario

    La existencia de recursos líquidos no determina por sí misma cuánto excedente puede destinarse ni cuáles apropiaciones deben realizarse.

  • Omitir la Compensación de Pérdidas

    Desconocer las prioridades establecidas en el artículo 55 puede ocasionar una aplicación incorrecta de los excedentes.

  • Utilizar Fondos y Reservas sin Respetar Su Finalidad

    Los saldos acumulados en fondos o reservas deben utilizarse conforme a las condiciones que regulan su constitución y aplicación.

  • Realizar Retornos sin Justificación Cooperativa

    Los retornos a los asociados deben atender los criterios legalmente establecidos y no confundirse con una distribución proporcional de dividendos basada únicamente en los aportes de capital.

  • Presentar Información Incompleta a la Asamblea

    Una propuesta que no explique las apropiaciones obligatorias, las alternativas y sus efectos puede dificultar la toma de decisiones y generar controversias posteriores.


Estas situaciones pueden ocasionar observaciones de los órganos de control, requerimientos de supervisión y eventuales responsabilidades, según las circunstancias particulares.


6. Por Qué Esta Revisión Es Fundamental para la Sostenibilidad de la Cooperativa


La destinación de excedentes no constituye simplemente un procedimiento contable al finalizar el ejercicio.


Es una decisión de gobierno cooperativo que puede incidir en el fortalecimiento patrimonial, la continuidad de los servicios y el cumplimiento del objeto social.


Una adecuada planeación permite que la cooperativa mantenga sus reservas, atienda las necesidades de sus asociados y utilice sus recursos de forma coherente con sus objetivos.


Por ello, la administración debe evaluar tanto el cumplimiento de las obligaciones legales como los efectos financieros y operativos de las decisiones sometidas a consideración de la asamblea.


La correcta distribución de excedentes comienza con información financiera confiable y termina con una decisión debidamente sustentada y documentada.


7. Recomendaciones de NBA Asesores


Desde NBA Asesores S.A.S. recomendamos a las cooperativas fortalecer sus procedimientos de cierre financiero y preparación de propuestas de destinación de excedentes.


Es especialmente importante establecer controles que permitan verificar anticipadamente las pérdidas acumuladas, las reservas, los fondos obligatorios y los compromisos financieros.


Asimismo, resulta conveniente que el consejo de administración y la gerencia presenten a la asamblea información comprensible, consistente y respaldada documentalmente.


Una revisión preventiva permite identificar diferencias antes de la aprobación de los estados financieros y reduce el riesgo de decisiones contrarias al régimen cooperativo.


NBA Asesores S.A.S. acompaña a las organizaciones mediante servicios de revisoría fiscal, auditoría y asesoría contable y financiera, contribuyendo al fortalecimiento de sus procesos de control, transparencia y toma de decisiones.


Marco Normativo de Referencia

  • Ley 79 de 1988, artículo 10: disposiciones relacionadas con operaciones con terceros y su tratamiento cooperativo.

  • Ley 79 de 1988, artículo 34: funciones de la asamblea general.

  • Ley 79 de 1988, artículo 54: apropiaciones mínimas y destinación del remanente.

  • Ley 79 de 1988, artículo 55: compensación de pérdidas y restablecimiento de la reserva de protección de aportes sociales.

  • Ley 79 de 1988, artículo 56: constitución de otras reservas y fondos.

  • Ley 1314 de 2009: marco legal de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información en Colombia.

  • Decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones: marco reglamentario de las normas de información financiera y aseguramiento aplicables.


La aplicación de estas disposiciones debe considerar las particularidades de cada cooperativa y las instrucciones vigentes de la autoridad de supervisión competente.


La adecuada distribución de excedentes fortalece la transparencia, protege los recursos de los asociados y contribuye a la sostenibilidad de las cooperativas.


Cordialmente,

NBA Asesores S.A.S.

Somos compañía para tu compañía.

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