Nuevo Decreto para Empresas y Cooperativas Afectadas: Opciones de Financiación, Acceso a Recursos y Reglas Especiales que Deben Revisarse
Informe Ejecutivo
Como continuidad de las medidas extraordinarias adoptadas con ocasión del terremoto del 10 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1416 del 17 de septiembre de 2026, incorporando nuevas herramientas que resultan especialmente relevantes para empresas, cooperativas y organizaciones afectadas.
En esta etapa, el foco está puesto en facilitar la recuperación financiera y operativa, mediante alternativas de fondeo, acceso a recursos, ampliación temporal de canales cooperativos y estructuración de líneas especiales de crédito y garantías.
Para el sector empresarial, sobresalen cuatro frentes principales:
La posibilidad temporal de que ciertas SAS emitan títulos de deuda en el Segundo Mercado.
La habilitación para la entrega de determinados recursos sin juicio de sucesión, medida con impacto práctico en fondos de empleados, cooperativas y entidades administradoras de recursos.
La autorización temporal para que algunas cooperativas presten servicios a no asociados afectados.
La creación del marco para líneas especiales de apoyo a través de BANCÓLDEX, FINDETER y el Fondo Nacional de Garantías —FNG—.
Estas medidas no operan de forma automática en todos los casos. Será necesario revisar requisitos, acreditar afectaciones cuando corresponda y hacer seguimiento a la implementación operativa de cada instrumento.
Informe Técnico
Las SAS Podrán Acceder Temporalmente al Mercado de Deuda
Uno de los cambios empresariales más relevantes del Decreto es la habilitación temporal para que determinadas Sociedades por Acciones Simplificadas —SAS— puedan acudir al mercado de valores mediante emisiones de deuda.
Durante los 36 meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto, las SAS que cumplan las condiciones previstas podrán emitir valores representativos de deuda dirigidos al Segundo Mercado, con un plazo máximo de hasta cinco años.
Esta medida busca ampliar las opciones de financiación para sociedades que:
Hayan sufrido afectaciones en sus activos, instalaciones, operaciones o actividad productiva.
Requieran recursos para reparar, reconstruir o reactivar su capacidad operativa.
Participen en actividades directamente relacionadas con la recuperación de viviendas, infraestructura o activos productivos afectados.
Desde la perspectiva empresarial, esta disposición abre una fuente adicional de recursos distinta al crédito bancario tradicional, lo cual puede ser especialmente útil para empresas que necesitan liquidez, reponer activos o financiar capital de trabajo en el proceso de recuperación.
No obstante, conviene tener presente que esta no es una autorización libre ni simplificada. Las empresas que utilicen este mecanismo deberán cumplir las exigencias propias del mercado de valores, incluyendo aspectos relacionados con revelación de información, gobierno corporativo, control de riesgos, prevención del lavado de activos y protección a inversionistas.
Además, los recursos obtenidos no podrán destinarse a fines ajenos al propósito de recuperación, como distribución de utilidades o adquisición de acciones propias.
Entrega de Recursos sin Juicio de Sucesión: Una Medida con Impacto en Entidades y Organizaciones
Aunque esta medida tiene un origen patrimonial y familiar, también tiene importancia empresarial e institucional, especialmente para fondos de empleados, cooperativas, asociaciones mutuales y administradores de productos financieros.
El Decreto permite que, bajo condiciones especiales, determinados recursos pertenecientes a personas fallecidas con ocasión del desastre puedan ser entregados sin necesidad de adelantar previamente un juicio de sucesión.
La medida comprende, entre otros:
Fondos de inversión colectiva abiertos.
Fondos voluntarios de pensiones.
Fondos mutuos de inversión.
Fondos de empleados.
Cooperativas de ahorro y crédito.
Cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.
Algunas asociaciones mutuales que manejen ahorro.
¿Por qué este punto también interesa a las empresas? Porque muchas organizaciones participan directa o indirectamente en estos esquemas, ya sea como administradoras, promotoras, empleadoras vinculadas con fondos de empleados o como entidades del sector solidario que deben atender solicitudes de sus usuarios y beneficiarios.
Para estas entidades, la medida implica revisar:
Procedimientos internos para atender solicitudes de entrega.
Validación de calidad de herederos, cónyuges o compañeros permanentes.
Exigencia de declaraciones, soportes, garantías o renuncias cuando sea necesario.
Cumplimiento de plazos de respuesta.
Tratamiento contable, documental y tributario de las entregas realizadas.
Es importante resaltar que esta facilidad no elimina las obligaciones fiscales ni cambia la naturaleza tributaria de los recursos. Tampoco aplica cuando ya exista albacea o administrador formal de la sucesión.
En términos prácticos, la medida exige preparación operativa por parte de las entidades que administran estos recursos, pues deberán responder con oportunidad y con controles adecuados para evitar pagos indebidos o controversias posteriores.
Cooperativas Podrán Atender Temporalmente a No Asociados
Otro de los puntos más relevantes del Decreto para el entorno empresarial y solidario es la autorización temporal para que determinadas cooperativas puedan prestar ciertos servicios a personas y empresas que no sean asociadas, siempre que estén afectadas por la calamidad.
Hasta el 31 de diciembre de 2027, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito podrán desarrollar, de manera excepcional, operaciones con terceros no asociados.
La habilitación comprende exclusivamente:
Captación de depósitos a la vista.
Colocación de operaciones activas de crédito.
Esta medida es especialmente importante porque amplía la capacidad del sector cooperativo para actuar como canal de acceso a recursos en territorios afectados, apoyando no solo a personas naturales sino también a unidades productivas, microempresas y otras personas jurídicas que necesiten financiamiento o mecanismos básicos de manejo de recursos.
Desde el punto de vista institucional, esta autorización no es menor. Las cooperativas que hagan uso de esta posibilidad deberán revisar con detenimiento su capacidad operativa, financiera y de riesgo.
Entre los principales aspectos a considerar se encuentran:
La definición de criterios para acreditar que la persona natural o jurídica está afectada por la calamidad.
La revisión de políticas de otorgamiento de crédito y captación.
La suficiencia patrimonial y de liquidez para asumir nuevas operaciones.
El cumplimiento de reglas prudenciales y de administración de riesgos.
La identificación separada en contabilidad de las operaciones realizadas con no asociados.
Además, el Decreto aclara que esta habilitación no modifica el tratamiento tributario aplicable a las cooperativas ni altera de forma permanente su régimen legal. Se trata de una medida excepcional y transitoria, orientada exclusivamente a facilitar la recuperación económica en las zonas impactadas.
Nuevas Posibilidades de Crédito, Garantías y Alivios Financieros
El Decreto también autoriza la destinación de recursos a entidades clave del sistema de apoyo empresarial, con el fin de estructurar instrumentos de recuperación económica.
En este punto, cobran especial importancia:
BANCÓLDEX
FINDETER
Fondo Nacional de Garantías —FNG—
A través de estas entidades podrán estructurarse instrumentos como:
Líneas especiales de crédito.
Compensación de tasas de interés.
Subsidios de comisiones.
Períodos de gracia.
Ampliación de plazos.
Programas de garantía para facilitar acceso al crédito.
Para las empresas afectadas, esto puede representar una oportunidad concreta para financiar:
Capital de trabajo.
Reparación o adecuación de instalaciones.
Reposición de maquinaria, equipos e inventarios.
Recuperación de la operación.
Reconstrucción de infraestructura productiva.
Reorganización financiera de actividades afectadas.
En el caso del Fondo Nacional de Garantías, el papel será especialmente relevante para respaldar operaciones de crédito en contextos donde las empresas hayan perdido capacidad de ofrecer garantías suficientes o presenten un mayor nivel de riesgo derivado de la emergencia.
Por su parte, BANCÓLDEX y FINDETER podrían convertirse en canales fundamentales para la colocación de recursos con condiciones más favorables que las ordinarias.
Sin embargo, es importante precisar que el Decreto autoriza y habilita estos mecanismos, pero no significa que cada línea o beneficio esté disponible de inmediato. Su aterrizaje dependerá de reglamentación, diseño operativo, disponibilidad presupuestal y condiciones específicas de cada programa.
¿Qué Deben Revisar las Empresas y Entidades Desde Ahora?
Frente a estas medidas, las empresas, cooperativas y entidades vinculadas deberían comenzar desde ya una revisión práctica de su situación.
Resulta recomendable:
Documentar la afectación sufrida, tanto física como operativa y financiera.
Identificar necesidades concretas de financiación para recuperación o reactivación.
Evaluar si la estructura societaria y financiera permite acudir a mecanismos como emisión de deuda, en el caso de las SAS.
Revisar la operación de fondos, cooperativas o entidades administradoras que puedan verse impactadas por la entrega de recursos sin juicio de sucesión.
Actualizar procedimientos internos y controles en cooperativas que pretendan operar con no asociados.
Hacer seguimiento a las líneas especiales que sean implementadas por BANCÓLDEX, FINDETER y el FNG.
Consideraciones Finales
El Decreto 1416 de 2026 marca una nueva fase en la respuesta normativa a la emergencia, con un enfoque más orientado a la recuperación financiera, la movilización de recursos y la ampliación de mecanismos institucionales de apoyo.
Para el sector empresarial, no se trata solo de una norma financiera. También representa una oportunidad para revisar alternativas de fondeo, fortalecer estrategias de recuperación y anticipar ajustes administrativos, contables, jurídicos y tributarios en entidades que administran recursos o desarrollan actividades de ahorro y crédito.
Desde NBA Asesores S.A.S., consideramos clave analizar cada caso de manera individual para identificar qué medidas son realmente aplicables, cuáles requieren preparación previa y cuáles pueden convertirse en herramientas efectivas para sostener la continuidad y recuperación de las organizaciones afectadas.
Cordialmente,
NBA Asesores S.A.S.
Somos compañía para tu compañía.




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