Dación en Pago: Qué Debe Revisar una Empresa Antes de Recibir un Bien
Informe Ejecutivo
Cuando un cliente o deudor no puede cancelar una obligación en dinero, las partes pueden acordar su pago total o parcial mediante la entrega de un bien.
Esta operación se conoce como dación en pago.
Aunque puede ser una alternativa útil para recuperar cartera, antes de aceptar el activo la empresa debe verificar su valor real, situación jurídica, costos asociados, tratamiento contable y efectos tributarios.
La decisión no debería basarse únicamente en que el valor asignado al bien coincida con el saldo de la deuda.
Informe Técnico
¿Qué Es una Dación en Pago?
Es el acuerdo mediante el cual el acreedor acepta recibir un bien diferente al dinero originalmente adeudado para extinguir total o parcialmente una obligación.
La aceptación es voluntaria y debe quedar claramente documentada, indicando como mínimo:
La obligación que se cancela.
El valor reconocido al bien.
Si la deuda se extingue total o parcialmente.
La fecha de entrega y transferencia.
Quién asume impuestos, registros y demás gastos.
¿Qué Debe Revisarse Antes de Aceptar el Bien?
La empresa debería evaluar, como mínimo:
Titularidad y situación jurídica: verificar que el deudor sea propietario y revisar hipotecas, prendas, embargos, demandas, leasing y demás limitaciones.
Valor comercial: el saldo de la deuda no debe utilizarse automáticamente como valor del activo. Cuando el monto sea relevante, es recomendable contar con un avalúo o soporte independiente.
El artículo 90 del Estatuto Tributario establece reglas relacionadas con el valor comercial en la enajenación de activos.
Estado y posibilidad de venta: deben evaluarse las condiciones físicas del activo, costos de reparación, mantenimiento, comercialización y el tiempo probable requerido para convertirlo nuevamente en dinero.
Un activo valorado en $500 millones no necesariamente representa una recuperación inmediata de $500 millones en efectivo.
Tratamiento Contable
En términos generales, la empresa deberá:
Dar de baja total o parcialmente la cuenta por cobrar.
Reconocer el activo recibido.
Determinar adecuadamente su valor.
Registrar las diferencias que correspondan.
La clasificación dependerá del destino del activo. Por ejemplo, un inmueble puede tener un tratamiento diferente si será utilizado por la empresa, arrendado o vendido posteriormente.
Por ello, recibir un bien en dación en pago no significa automáticamente reconocerlo como propiedad, planta y equipo.
Efectos Tributarios
La dación en pago también puede generar efectos tributarios.
El artículo 90 del Estatuto Tributario contempla la enajenación de activos a cualquier título y reconoce que el precio puede realizarse en dinero o en especie.
Para efectos del IVA, el artículo 421 del Estatuto Tributario considera venta los actos que impliquen transferencia del dominio, independientemente del nombre del contrato.
La DIAN ha reiterado durante 2026 que una dación en pago puede generar IVA, dependiendo de aspectos como:
El tipo de bien.
Si está gravado, excluido o exento.
La calidad del responsable que lo entrega.
Si corresponde a un activo fijo.
También debe revisarse individualmente la posible aplicación de retención en la fuente y los efectos en el impuesto sobre la renta.
Por tanto, no es correcto concluir que toda dación en pago genera IVA o retención, ni que ninguna los genera.
Si Se Recibe un Inmueble
Además de lo anterior, es recomendable verificar:
Certificado de tradición y libertad.
Hipotecas, embargos y demandas.
Impuesto predial y valorizaciones.
Obligaciones de propiedad horizontal.
Avalúo comercial y catastral.
Uso del suelo y situación jurídica de las construcciones.
Gastos notariales y de registro.
La transferencia del inmueble debe cumplir las formalidades legales correspondientes. El registro contable, por sí solo, no transfiere el dominio.
Principales Riesgos
Una dación en pago mal evaluada puede transformar un problema de cartera en otro de mayor complejidad.
Entre los principales riesgos están:
Recibir un activo sobrevalorado.
Cambiar una cuenta por cobrar por un bien de difícil venta.
Adquirir bienes con gravámenes o litigios.
Asumir costos de mantenimiento, impuestos o administración no previstos.
Determinar incorrectamente IVA, renta o retenciones.
Clasificar contablemente el activo de manera inadecuada.
No dejar claro qué parte de la deuda quedó extinguida.
Checklist Antes de Firmar
Antes de aceptar una dación en pago, conviene confirmar:
¿Está claramente identificada la deuda que se cancelará?
¿Se verificó la propiedad y situación jurídica del bien?
¿Existe soporte confiable de su valor comercial?
¿Se definió qué parte de la obligación quedará extinguida?
¿Se estableció quién asumirá impuestos y gastos?
¿Se analizaron IVA, retenciones y renta?
¿Se definió el tratamiento contable?
¿Se evaluaron los costos y posibilidades reales de venta?
¿El acuerdo quedó debidamente documentado?
Conclusión
La dación en pago puede ser una herramienta efectiva para recuperar cartera, pero debe analizarse antes de recibir el activo.
La empresa debe revisar el valor económico real del bien, su situación jurídica, liquidez, costos asociados y consecuencias contables y tributarias.
En NBA Asesores S.A.S. recomendamos realizar esta evaluación de manera integral antes de perfeccionar la transferencia, con el fin de identificar riesgos y estructurar adecuadamente la operación.
Este documento tiene carácter informativo y general. El tratamiento jurídico, contable y tributario deberá evaluarse según las condiciones particulares de cada caso.
Cordialmente,
NBA Asesores S.A.S.
Somos compañía para tu compañía.




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